Concepto 00015381 del 16 de Marzo de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto:Radicación:00015381- 16566
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciada doctora:

Nos referimos a su comunicación de la referencia en la que nos plantea algunas inquietudes relacionadas con la circular externa 2 del 7 de enero de 2000. Al respecto nos permitimos absolver sus inquietudes en el orden en que han sido planteadas:

  • A la primera pregunta

De conformidad con lo señalado en el número 1 de la circular externa 2 del 7 de enero de 2000 la Superintendencia no objetará las operaciones de fusión, consolidación, integración o adquisición de control de empresas que no presenten una de las siguientes condiciones:

- Que conjuntamente representen el 20% o menos del mercado respectivo; medido en términos de ventas durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se realizará las operaciones; o

- Cuyos activos conjuntamente considerados no superen del equivalente de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de aprobarse la operación por quien sea competente.

- En concordancia, téngase en cuenta que el artículo 118 del decreto 266 de 2000, que modifica el artículo 4 de la ley 155 de 1959 señala que: La Superintendencia de Industria y Comercio deberá pronunciarse sobre la fusión, consolidación, integración y adquisición de empresas que conjuntamente atiendan el 25% o más del mercado respectivo o cuyos activos superen una suma equivalente a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los casos exigidos sobre prácticas comerciales restrictivas.

En consecuencia, para quienes estén interesados en realizar una operación de integración de las mencionadas anteriormente, podrán abstenerse de presentar la documentación requerida ante la Superintendencia de Industria y Comercio cuando cumplan con los requisitos mencionados. En el caso en que no se cumpla con uno de ellos, será obligación de quienes pretendan realizar la operación presentar la solicitud de estudio de integración empresarial ante esta Entidad.

  • A la segunda pregunta

Para acreditar el 100% del mercado es necesario sumar las participaciones en las ventas de quienes intervienen en la operación, de los competidores y de los productores de bienes y servicios sustitutos de los ofrecidos.

  • Al punto tres

La circular externa 02 del 7 de enero de 2000 no hace referencia a los procesos de escisión. Excepcionalmente en los casos en que el patrimonio de la sociedad escindida se integre en el capital de otra sociedad y se den los supuestos mencionados en el decreto 266 de 2000 y en la circular antes citada, se deberá informar tal situación a la Superintendencia de Industria y Comercio anexando la documentación en ella señalada.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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