Santa Fe de Bogotá,
Apreciado doctor: Nos referimos a su comunicación de la referencia en la que nos formula algunas inquietudes relacionadas con las vacancias de los cargos de directores de la Cámara de Comercio. Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente: De acuerdo con el artículo 20 del decreto 889 de 1996 la vacancia del cargo de director de la junta directiva de la cámara de comercio se presentaen los siguientes casos: 1. Cuando el miembro de la junta no asiste sin justa causa a dos sesiones consecutivas. 2. Cuando el director pierde alguno de los requisitos señalados en el artículo 85 del código de comercio(1) y el 5 del decreto mencionado. El primero menciona los requisitos para ser director y el segundo determina que "podrán ser directores las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas que se hubiesen matriculado o cumplido con la renovación de su matrícula entre el primer día hábil del mes de enero y el último día del mes de marzo." El artículo 20 del decreto 889 de 1996(2), señala el trámite que se debe seguir para llenar las vacantes de las juntas directivas, las cuales deberán ser llenadas con la respectiva suplencia, si los dos están vacantes se reemplaza siguiendo el orden de la lista. Si ésta no cuenta con renglones adicionales será la junta directiva la que designará unánimemente un principal y un suplente de la lista de candidatos que en la elección correspondiente haya obtenido el mayor residuo. De la designación y el cumplimiento de los requisitos mencionados deberá comunicarse a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco días hábiles siguientes, de acuerdo con lo señalado en el mismo artículo. La vacancia opera de plano cuando se incurren en las causales que señalan las normas relacionadas anteriormente y no requiere de ninguna formalidad, en consecuencia no será procedente emitir un acto que la declare, salvo que en los estatutos de la respectiva cámara se establezca un trámite especial. En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS 1. Artículo 85, código de comercio: " Para ser director de una cámara de comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 de éste código, estar domiciliado en la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad. Nadie podrá ejercer el cargo de director en más de una cámara de comercio." 2. Artículo 20 decreto 889 de 1986: "Ausencias temporales y definitivas de los directores: La no asistencia sin justa causa a dos (2) sesiones consecutivas producirá la vacancia al cargo de director. En caso de existir excusa, el presidente de la junta decidirá sobre su justificación e informará tal circunstancia a la Superintendencia de Industria y Comercio, remitiendo para el efecto la excusa presentada..." |