Concepto 00014078 del 14 de Marzo de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá, D.C. 

 

Asunto:Radicación:00014078
Trámite:317
Actuación:440

Apreciada doctora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual nos consulta si en la actualidad el artículo 15 de la resolución 0036 de 1984, sobre fijación de listas de precios visibles al público, se encuentra vigente. Para lo cual nos permitimos informarle que dicha resolución se encuentra vigente, por lo tanto, existe la obligación para los dueños de los bares de fijar sus precios en listas visibles al público. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Resolución 0036 de 1984

La resolución 0036 de 1984(1), establece que los dueños de los bares, restaurantes, cafeterías, discotecas, griles y similares deben fijar en un lugar visible al público, una lista con los respectivos precios.

Si bien es cierto la resolución 21136 de 1996(2), derogó los parágrafos 1 y 3 del artículo 15 de la resolución 0036 de 1984, los mismos no tienen ninguna relación con la mencionada obligación, sino con el deber de registrar las listas de precios por las autoridades competentes.

2. Obligación de fijar públicamente los precios

La obligación de fijar los precios en un lugar visible por parte de los restaurantes, bares, cafeterías y similares no desapareció con la derogatoria hecha por la resolución 21136 de 1999, ya que ésta se limitó a dos parágrafos del artículo 15 de la mencionada resolución.

Sumado a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió el 18 de mayo de 1994 la circular externa n° 001 en la que se señala para los dueños de restaurantes, bares, griles, discotecas, cafeterías y similares, la obligación de fijar mediante sistema de lista, en un lugar suficientemente visible para los consumidores, el precio de venta de los productos que se expendan.

En conclusión, los dueños de los bares, restaurantes y similares están en la obligación de fijar públicamente los precios, por medio del sistema de listas.

En cuanto a su consulta relacionada con la posibilidad de que esta Entidad capacite a los funcionarios de la Alcaldía en los temas relacionados con la protección del consumidor, nos permitimos informarle que tendremos en cuenta su petición en el evento de organizar una capacitación en ésta área.

No obstante lo anterior, le recordamos que esta Entidad cuenta con la oficina de atención al usuario, en donde le podrán absolver todas las dudas que usted tenga con respecto a nuestras funciones, igualmente le comunicamos que nuestra página de Internet www.sic.gov.co, puede ser consultada por usted para obtener dicha información.

En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Resolución 0036 de 1984, artículo 15, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

2.  Resolución 21136 de 1999: "Por el cual se derogan algunas disposiciones" Artículo único "derogar los artículos segundo, décimo tercero, undécimo, duodécimo y los paragráfos 1 y 3 del artículo décimo quinto de la resolución 0036 del 4 de enero de 1984 ". (negrilla fuera de texto)

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