Concepto 00013317 del 11 de Abril de 2000


 

010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto: Radicación: 00013317
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 004

Apreciado señor:

Damos respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia mediante la cual consulta aspectos relacionados con las garantías de productos electrodomésticos. Sobre el particular nos permitimos informarle que los fabricantes y los importadores de artículos para uso doméstico, deberán garantizar al comprador por un término de doce (12) meses, directamente o a través de sus distribuidores, que sus productos satisfacen las especificaciones anunciadas mediante el otorgamiento de garantía de calidad, funcionamiento y servicio. Lo anterior si se tiene en cuenta las siguientes consideraciones.

1 Marco normativo.

El artículo 2 numeral 14 del decreto 2153 de 1992 señala " Funciones: La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (...) 14. Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes y servicios.. (...)"

La garantía mínima presunta fijación El artículo 11 del decreto 3466 de 1982 señala los siguiente: garantía mínima presunta: " Se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y de prestación de servicios la obligación a cargo del productor de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia correspondiente, como las señaladas en las normas técnicas oficializadas del bien o servicio que no haya sido objeto de registro"(1)

El artículo 12 del decreto citado regla que: " tanto los proveedores como los proveedores o expendedores podrán otorgar garantías diferentes a la mínima presunta que trata el artículo anterior, sobre las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes que vendan o de los servicios que presten.

El artículo 1 de la resolución 521 de 1983 indica que los proveedores o expendedores de bienes y servicios están en la obligación de indicar el término durante el cual se garantizan las condiciones de calidad e idoneidad que ofrecen, los cuales se entenderá como garantía mínima presunta, cuando la autoridad competente no haya fijado mediante resolución el término de dicha garantía mínima presunta, según la naturaleza y la clase de bienes y servicios"

La resolución 472 de 1984 fija un término de garantía de doce (12) meses para los artículos de uso doméstico que funcionan a base de electricidad o de materias inflamables.

2. Garantías de artículos para uso doméstico

Conforme a las funciones atribuidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el decreto 2153 de 1992(2), fijó el término de la garantía mínima presunta de artículos para uso doméstico mediante la resolución 472 de 1984.

Es así como en los artículos 1 y 2 de la citada resolución se establece la obligación por parte de los fabricantes y los importadores de artículos para uso doméstico que funcionan a base de electricidad o de materias inflamables, de garantizar al comprador directamente o a través de sus distribuidores por un término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del artículo, que sus productos satisfacen las especificaciones anunciadas mediante el otorgamiento de garantía de calidad, funcionamiento y servicio.

Ahora bien, en la resolución citada se señala que el fabricante o importador al otorgar la garantía se compromete a reemplazar el producto por uno nuevo sin costo alguno para el consumidor cuando en el término de dos (2) meses contados a partir de la entrega del artículo presenta defectos de fabricación o ensamble cuando el uso y el servicio dado a él ha sido normal y siempre y cuando los efectos sean de tal magnitud que en concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio el artículo deba ser cambiado; asi como llevar a cabo las reparaciones técnicas, a reemplazar las piezas defectuosas durante el período que ampara la garantía sin costo alguno para el comprador y mantener material de reposición por un término no menor de diez (10) años para los artículos nacionales o importados(3).

Asi mismo, se indica que el consumidor podrá hacer uso de la garantía otorgada ante cualquiera de los canales de distribución establecidos y autorizados; pero para solicitar el cambio del artículo únicamente podrá acudir a la distribuidora que efectuó la venta, a la importadora , o al productos en el caso de los artículos nacionales(4).

Finalmente, téngase en cuenta que los productores, distribuidores o importadores una vez recibido el reclamo cuentan con un plazo hasta de un (1) mes para dar cumplimiento a la garantía otorgada(5). y en caso de incumplimiento de la misma el consumidor afectado podrá solicitar a las autoridades competentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 del decreto 3466 de 1982 que se obligue al responsable de la misma a hacer efectiva la garantía y en tal sentido las autoridades competentes(6) procederán disponiendo de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio, la reparación del bien, el reintegro del precio, el cambio del bien por otro de la misma especie y la entrega oportuna del bien o servicio, siempre que la garantía no resulte más amplia, en cuyo caso se acudirá a ésta, atendiendo lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 29 del decreto 3466 de 1982, 145 de la ley 446 de 1998 y 114 del decreto 266 de 2000.

En consecuencia, todos los fabricantes e importadores de los artículos relacionados en los numerales 1y 2 del artículo 2 de la resolución 472 de 1984(7) deberán garantizar como mínimo las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas por un término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su entrega y en caso de incumplimiento de la garantía la superintendencia de Industria y Comercio ordenará la forma de hacer efectiva..

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1. Artículo 11, decreto3466 de 1982

2.  Numeral 14, artículo 2 decreto 2153 de 1992: Funciones : La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones " Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes y servicios.

3.  Resolución 472 de 1984, artículo 3

4.  Ibidem, artíuclo 6

5.  Ibidem, artículo 4

6.  Artículo 145 ley 446 de 1998 " La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá aprevención, las siguientes atribuciones en materia de protección al consumidor, sin perjuicio de otras facultades que por disposición legal le correspondan: (...) b) Ordenar la afectividad de las grantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan más amplias". Artículo 29, inciso 2, decreto 3466 de 1982: La solictud formulada conforme al inciso precedente se tramitará por las autoridades jurisdiccionales competentes de conformidad con las reglas propias del proceso verbal previsto en el título XXIII del libro 3 del código de procedimiento civil (...)

7.  Articulo 2. numerales 1 y 2 Resolución 472 de 1984: numeral 1. Para artículos eléctricos tales como: neveras, congeladores, estabilizadores de voltaje, lavadoras, secadoras, lavaplatos, televisores, radios, grabadoras, equipos de sonido, licuadoras batidoras, rebanadoras, tostadoras, hornos, calentadores, brilladoras, aspiradoras, betamax, auxiliares de cocina, ventiladores, estufas, refrigeradores, cafeteras, lavadoras de tapete, cuchillos eléctricos, vaporizadores, ollas elécrticas, ambientadores, radiorelojes, secadoras de pelo, transformadores y equipos de aire acondiconados. nuemral 2, Para artículos que funcionan a base de materias inflamables como estufas a gas, petróleo, kerosene y gasolina, calentadores a gas, neveras a petróleo o kerosene?

 

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