Santa Fe de Bogotá,
Apreciado señor: Nos referimos a su comunicación de la referencia en la que nos consulta si es legal que una cámara de comercio sea miembro asociado de la "Asociación Promotora de Turismo del Tolima" en asocio con varias Entidades y si un funcionario de la cámara se puede desempeñar como presidente y gerente de la mencionada asociación. Al respecto nos permitimos dar respuesta a sus inquietudes en los siguientes términos: 1. Naturaleza y funciones de las cámaras de comercio De conformidad con lo señalado en el artículo 78 del código de comercio, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas por el gobierno nacional. El decreto 266 de 2000 en su artículo 125, adoptando la jurisprudencia de la corte constitucional, las define como entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada. Por ser instituciones de orden legal, la ley y el gobierno nacional le atribuyen sus funciones(1). De acuerdo con lo anterior, el artículo 86 del código de comercio y el artículo 5 del decreto 1520 de 1978 le señalan las funciones que deben cumplir en el ejercicio de su actividad. Una vez analizadas las funciones relacionadas en los artículos mencionados anteriormente, se puede deducir que las cámaras de comercio tiene como función principal la de llevar y certificar el registro mercantil, las demás, se dirigen a prestar sus buenos oficios a los comerciantes y al gobierno nacional. El artículo 7 del decreto 1520 de 1978 limita a las cámaras a cumplir con las funciones mencionadas en el artículo 86 del código de comercio y en el 5 del decreto 1520 mencionado; y les prohibe realizar cualquier acto u operación que no se encamine al cumplimiento tales funciones o que constituyan competencia comercial con las actividades propias del sector privado. En consecuencia, para determinar si es legal o no que una cámara de comercio sea miembro asociado de la "Asociación Promotora de Turismo del Tolima" habrá que verificar si la cámara lo hace en virtud del cumplimiento de una de las funciones encomendadas por la ley, como sería eventualmente la de promover el desarrollo regional, de lo contrario estaría incurriendo en la prohibición señalada en el artículo 7 del decreto 1520 de 1978 antes mencionado. 2. Inhabilidad de los funcionarios de las cámaras De acuerdo con lo señalado en el artículo 90 del código de comercio(2) los abogados, economistas y contadores que reciban remuneración como empleados permanentes de las cámaras no podrán ejercer su profesión en asuntos particulares mientras permanezcan en los cargos de la cámara. En consecuencia para que se presente una inhabilidad en un empleado permanente de la cámara debe ser un abogado, economista o contador que esté recibiendo remuneración de la cámara y además ejerza su profesión en asuntos particulares, en este caso podrá ser sancionado con destitución del cargo y multa, las cuales serán decretadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS 1.
Artículo 86, código de comercio: "Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes
funciones: 2. Artículo 90, código de comercio: " Los abogados, economistas y contadores que perciban remuneración como empleados permanentes de las cámaras de comercio, quedarán inhabilitados para ejercer su profesión en asuntos particulares mientras permanezcan en sus cargos, so pena de destitución por mala conducta y multa hasta veinte mil pesos. Una y otra las decretará el Superintendente de Industria y Comercio." |