Santa Fe de Bogotá,
Apreciado señor: Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, en la cual nos consulta si la expresión COMPLEX BETA es registrable para productos de la clase 5 Internacional, teniendo en cuenta que tanto la expresión COMPLEX como la expresión BETA son términos de uso común para amparar esta clase de productos, para lo cual nos permitimos informarle que una marca es registrable en la medida que cumpla con los requisitos de registrabilidad establecidos en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de acuerdo al examen que corresponde realizar a la oficina de signos distintivos. Conforme a lo anterior, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Términos de uso común La Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena(1) establece que una marca no será registrable cuando consista exclusivamente en un signo que en el lenguaje del país consista en una designación usual de los productos o servicios de que se trate. Frente a este punto el Tribunal Andino de Justicia(2) ha señalado en diferentes ocasiones:
No es posible registrar aquellos signos que consistan exclusivamente en una designación común o usual de los productos o servicios de que se trate, pero esta causal de irregistrabilidad se aplica de acuerdo al contexto local, puesto que al determinar que es una designación común o usual, se debe tener en cuenta el país en el que se solicita el registro ya que un término que puede ser de uso común para determinados productos en un país, puede ser desconocido en otro.(3) De otra parte, debemos recordar que la norma contiene la expresión "exclusivamente" lo que permite concluir que si el genérico esta acompañado de otra expresión podría llegar a ser registrable, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. 2. Registro Marcario Cuando los particulares solicitan el registro de una marca el funcionario competente encargado de decidir la solicitud de registro debe evaluar la registrabilidad del signo solicitado frente a los parámetros establecidos en los artículo 81, 82 y 83 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las demás normas pertinentes. Al hacer referencia al funcionario competente, debe entenderse que se está haciendo mención al jefe de la oficina de signos distintivos, quien es el encargado de elaborar el estudio de registrabilidad de la marca solicitada(4). En conclusión, el registro de una marca se sujeta a que la misma cumpla con los requisitos legales exigidos, cuyo estudio debe tener en cuenta además de todos los elementos integrantes del conjunto marcario, la comparación con las marcas registradas. Finalmente, nos permitimos comunicarle que para obtener información sobre aspectos relacionados con el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En los anteriores términos, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS 1. Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, artículo 81, literal e) 2. Tribunal Andino de Justicia, Proceso 27 IP 95, Interpretación prejudicial del artículo 81, literales d) y e) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. 3. Manual de Marcas en las Oficinas de Propiedad Industrial, Revisado por la Ofician Internacional de la OMPI, Theiny Márquez, Consultora de la OMPI 4. Decreto 2153 de 1992, artículo 15, numeral 1 |