Concepto 00011965 del 30 de Marzo de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá, D.C. 

 

Asunto:Radicación:00011965 - 00011567
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciada señora:

Nos referimos a su comunicación de la referencia en la que nos consulta si es permitida o no la importación de réplicas de modelos a escala de productos coleccionables o construibles y si se encuentran dentro del régimen de libre importación y cumplen con las normas referentes a la protección al consumidor. Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

A la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con las atribuciones conferidas por el decreto 2153 de 1992 le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología.

El artículo 7 del decreto 2269 de 1993 establece que " los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria deben cumplirlos independientemente de que se produzcan en Colombia o se importen". Adicionalmente, el artículo 8 del mismo decreto señala que previa la comercialización, los fabricantes y los importadores deben demostrar el cumplimiento de la norma técnica obligatoria a través del certificado de conformidad expedido por un órgano acreditado.

Los juguetes están sometidos al cumplimiento de la norma técnica colombiana obligatoria EN-71 para que puedan ser importados y comercializados.

En consecuencia, y de acuerdo a lo solicitado en su comunicación las réplicas de modelos a escala de productos coleccionables o construibles, de ser considerados juguetes, deberán cumplir con la norma técnica colombiana obligatoria EN- 71 para ser comercializados en Colombia. Ahora bien, según lo señalado por la misma norma técnica, son productos que aún considerados juguetes estan destinados para ser utilizados por adultos no necesitarán cumplir con la mencionada norma técnica colombiana.

De otra parte, es importante advertirle que al comercializar los bienes en el mercado colombiano éstos pueden disfrutar de los derechos de propiedad industrial(1), siempre y cuando cumplan los requisitos para ser titular de los mismos en el país, conforme a la ley vigente. En el mismo sentido, de existir un derecho preexistente deberá respetarse de acuerdo con las normas aplicables en el país.

En lo referente al trámite de importación de bienes a Colombia nos permitimos informarle que es asunto de competencia del Instituto Nacional de Comercio Exterior, por lo que procedimos a enviar copia de su solicitud al doctor Ludwing Sánchez Ortiz, Jefe Oficina de Apoyo y Facilitación al Usuario del INCOMEX, a la que podrá dirigirse vía telefónica.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1. Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y Decreto 217 de 1994

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