Concepto 00011567 del 31 de Marzo de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá, 

 

Asunto:Radicación:00011567
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciado doctor:

Nos referimos a su comunicación de la referencia en la que nos consulta si una cámara de comercio puede vender o prestar el servicio de internet cobrando por dicho servicio, mediante un servidor propio, a sus afiliados y a terceras personas. Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. Naturaleza y funciones de las cámaras de comercio

De conformidad con lo señalado en el artículo 78 del código de comercio, las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas por el gobierno nacional. El decreto 266 de 2000 en su artículo 125, adoptando la jurisprudencia de la corte constitucional, las define como entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada.

Por ser instituciones de orden legal, la ley y el gobierno nacional le atribuyen sus funciones(1). De acuerdo con lo anterior, el artículo 86 del código de comercio y el artículo 5 del decreto 1520 de 1978 le señalan las funciones que deben cumplir en el ejercicio de su actividad.

Una vez analizadas las funciones relacionadas en los artículos mencionados anteriormente, se puede deducir que las cámaras de comercio tiene como función principal la de llevar y certificar el registro mercantil, las demás indicadas por la ley y el gobierno nacional, se dirigen a prestar sus buenos oficios a los comerciantes y al mismo gobierno nacional.

El artículo 7 del decreto 1520 de 1978 limita a las cámaras a cumplir con las funciones mencionadas en el artículo 86 del código de comercio y en el 5 del decreto 1520 mencionado; y les prohibe realizar cualquier acto u operación que no se encamine al cumplimiento tales funciones o que constituyan competencia comercial con las actividades propias del sector privado.

2. Utilización de medios tecnológicos

De conformidad con lo señalado en el artículo 4 del decreto 266 de 2000 se autoriza a la administración pública a utilizar cualquier medio tecnológico o documento electrónico que permita la realización de la función administrativa.

En tal sentido, podría la cámara de comercio en desarrollo de las funciones administrativas que desempeña utilizar los medios tecnológicos y electrónicos que le permitan la realización de la misma, también podrá hacerlo en las funciones que no son públicas siempre que el internet sea el medio para cumplirlas. Si por el contrario, en el caso que usted comenta, la prestación de servicios de internet es el objeto principal de la actividad, y para esto cobra una tarifa por la prestación de dicho servicio, no es una función propia de la cámara, que además no se encamina al cumplimiento de una de ellas y adicionalmente constituye competencia comercial con actividades propias del sector privado, por lo tanto en la actualidad no se encuentran facultadas para ejercer tal actividad.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Artículo 86, código de comercio: "Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones:
(...)
12. Las demás que le atribuyan las leyes y el gobierno nacional."

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