Concepto 00011226 del 31 de Marzo de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto:Radicación:00011226
Trámite:113
Actuación:440
Folios:003

Apreciado señor:

Damos respuesta a su solicitud radicada con el número de la referencia en la cual nos consulta si por el hecho de retirarse de un curso de inglés antes de la fecha de su terminación esta obligado a cumplir con el contrato suscrito con pago diferido. Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. Los contratos son ley para las partes

En los supuestos de hechos enunciados por usted se debe tener en cuenta que el contrato es un acuerdo de voluntades, manifestación que desarrolla el principio de la autonomía de la voluntad contenida en el artículo 15 del código civil(1), de acuerdo con el cual los particulares gozan de ésta autonomía para darse a si mismo normas, siempre que éstas no contradigan disposiciones legales imperativas.

Así mismo, el artículo 1502 del mismo código(2) señala que para que un contrato sea válido debe reunir ciertos requisitos que son:

  • Consentimiento libre de vicios como error, fuerza o dolo,

  • Debe recaer sobre objeto lícito

  • Debe tener una causa lícita

  • Capacidad de quienes intervienen como contratantes

En consecuencia, es válido el contrato que se suscriba, si las partes de común acuerdo manifiestan su voluntad de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y, sin quebrantar los requisitos enunciados.

2. Facultad de retractación en los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante el sistema de financiación

En relación con los hechos expuestos es preciso aclarar, que si bien es cierto que por regla general en los contratos con pago diferido las partes pueden retractarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración, no es menos cierto, que existe una excepción para los contratos relativos a alimentos, vestuario, drogas, atención hospitalaria y educativa (3).

Significa lo anterior, que para la modalidad de contrato de prestación de servicios suscrito por usted, no opera la facultad de retractación a la que se ha hecho referencia, es decir, las partes contratantes se obligan a lo establecido en el mismo y deberán asumir las consecuencias que de éste se derive.

Finalmente, nos permitimos informarle que si lo considera pertinente podrá recurrir ante la autoridad jurisdiccional, quien es la competente para dirimir las controversias de origen contractual.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


 

1.  Código Civil, articulo 15: "Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren el interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia".

2.  Código Civil, artículo 1502: " Para que una persona se obligue a otrapor un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1.que sea legalmente capaz, 2. que consienta en dicho acto o declaración y su consentimineto no adolezca de vicio; 3. que recaiga sobre un objeto lícito; 4. que tenga una causa lícita (...)"

3.  Artículo 41 decreto 3466 de 1982." En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante el sistema de financiación, excepción hecha de los relativos a alimentos, vestuario, droga, atención hospitalaria y educativa, se entenderá pactada la facultad de rectractación de cualquiera de las partes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a sucelebración. En el evento en que una cualquiera de las partes haga uso de la facultad de retractación se resolverá el contrato y, por consiguiente, las partes restablecerán los casos al estado en que se encontraban antes de su celebración. La facultad de retractación es irrenunciable"

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