Santa Fe de Bogotá,
Apreciada señora: Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la que nos consulta sobre varios aspectos relacionados con el registro de una marca, para lo cual le daremos respuesta a sus inquietudes en el orden en que fueron planteadas: 1. Procedimiento para registrar una marca El procedimiento que usted debe seguir para solicitar el registro de su marca es el que se describe a continuación(1): 2.1 Solicitud: Formulario Andino: Este formulario es el que se usa por lo general al solicitar el registro de una marca y puede ser conseguido en la Superintendencia de Industria y Comercio, así como en las intendencias regionales. Si usted no desea usar el formulario Andino puede hacer la solicitud, teniéndo en cuenta que su escrito debe contener como mínimo los siguientes datos: 1. Datos completos del solicitante ( nombre completo, domicilio y nombre del apoderado, si lo hay) 2. Descripción completa de la marca a registrar: si la marca es nominativa debe ser escrita claramente y si la marca es mixta o figurativa, recomendamos hacer una descripción muy completa, anotando todos los detalles que la conforman y si existen colores determinados. 3. Si la marca es mixta o figurativa debe enviar tres artes finales (etiquetas) en tamaño 12 x 12, si es posible en papel fotográfico opaco, de manera que pueda ser escaneado con mayor claridad. 4. Debe enumerar los productos que pretende amparar con la marca, recordando que cada solicitud solo cobija una clase de las 42 de la clasificación internacional de Niza, es decir que si su marca busca amparar productos de dos clases diferentes, debe usted iniciar dos trámites de registro. 5. Si usted tiene registrada su marca en algún país diferente a Colombia, y dicho registro se ha llevado a cabo dentro de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud en Colombia, debe mencionar tal hecho para que se le pueda reconocer la prioridad correspondiente. Si la prioridad reivindicada versa sobre una solicitud hecha en un país diferente del pacto andino debe mencionar el tratado internacional que lo fundamenta y si los documentos aportados se encuentran en un idioma diferente al español, debe allegar la correspondiente traducción. 2.2 Extracto para la publicación Toda la información relativa a la marca solicitada, debe ser publicada en la gaceta de la propiedad industrial(2), para esto la Superintendencia ha elaborado un formato en el que se encuentran todos los datos que son necesarios en dicha publicación. Si usted no utiliza éste formato, el extracto que anexe deberá contener los siguientes datos(3): -
Marca 2.3 Poder a un abogado Si usted ha decidido actuar por medio de un apoderado, éste debe ser abogado titulado y para que él pueda actuar debe allegarse el poder correspondiente, otorgado en debida forma(4). Si usted como abogado tiene el poder otorgado por su cliente protocolizado en las oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio, basta con mencionar el número de protocolo para que se entienda cumplido el presente requisito(5). 2.3. Certificado de existencia y representación Si el solicitante es una persona jurídica, debe anexarse el correspondiente certificado de existencia y representación emitido por la cámara de comercio respectiva, o la entidad que haga sus veces si se trata de una sociedad extranjera(6). 2.4. Comprobante de pago Las tarifas de registro de marca varían anualmente, este año si usted desea registrar una marca debe cancelar cuatrocientos veintidós mil pesos moneda corriente ($422.000), los cuales deben ser consignados en el Banco Popular en la cuenta No. 05000024-9 en Bogotá o en la Caja Agraria en la cuenta No. 07-0020010-8 en las demás ciudades, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5005 1. La copia de este recibo debe presentarse en la ventanilla de la Superintendencia para recibir a cambio uno de los recibos oficiales de ésta Entidad, el cual debe ser anexado a la solicitud. Por último le recomendamos legajar toda esta información en una carpeta de color amarillo, dicha carpeta puede ser la capeta oficial de la Entidad o por el contrario puede ser una cartulina de dicho color, tamaño oficio, en la que deben ir los siguientes datos: - Nombre y domicilio
del solicitante 2. Erogaciones El pago que usted deba hacer por concepto del pago de la tarifa correspondiente al registro de marca puede hacerse en las cuentas anteriormente mencionadas. 3. Lugares en los que puede adelantar el registro Actualmente, las solicitudes referentes a procedimientos que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio pueden ser radicadas en las intendencias regionales ya sean regionales o departamentales. Dichas intendencias corresponden a las oficinas de las superitendencias de servicios públicos domiciliarios o de sociedades que funcionan en diferentes regiones. Teniendo en cuenta que su domicilio principal es la ciudad de Cali, le informamos que la intendencia regional encargada para la zona de Valle, Cauca, Nariño y Putumayo, se encuentra ubicada en la ciudad de Cali, en la Carrera 38 8ª - 09 y si desea comunicarse con ellos telefónicamente sus teléfonos son: 5142039 y 5560338 Además en la ciudad de Cali se encuentra ubicada la intendencia departamental para Valle, Cauca y Nariño, cuya dirección es Calle 26 Norte 6 bis 19 y los teléfonos 6672741 6530059 6530058 6530022. 3. Territorialidad de la marca Para contestar a las inquietudes 3 y 4, en las que pregunta si debe registrar una marca en Perú para obtener su protección en el mencionado país, nos permitimos manifestarle lo siguiente El artículo 102 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece:
De otra parte la disposición final única de la referida Decisión 344 señala que para efectos de la Decisión, se entenderá que la Oficina Nacional Competente será la entidad designada por la legislación interna de cada País Miembro, por lo tanto si usted desea obtener la protección de su marca en diferentes países miembros del Pacto Andino debe adelantar el proceso correspondiente en cada Oficina Nacional Competente. Sumado a lo anterior, el Tribunal Andino de Justicia ha establecido en varias interpretaciones prejudiciales(7):
Igualmente, el Tribunal Andino de Justicia ha determinado que la protección extraterritorial de una marca solo se produce cuando la ley marcaria lo prevé, y en el caso de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dicho evento solo esta contemplado cuando se esta hablando de notoriedad(8). Por su parte doctrinantes como Ricardo Metke han señalado que "la protección y los efectos de los derechos de la propiedad industrial se circunscriben al territorio del Estado en que tales derechos son reconocidos. Dicho en otros términos, la protección que dispensa el Estado no puede extenderse más allá de sus fronteras"(9) En conclusión, si una persona registra una marca en Colombia, dicho registro no se hace extensivo a los demás países del Pacto Andino de forma automática, por lo tanto, cuando se desee obtener la protección en varios Países Miembros, debe adelantarse el registro ante cada oficina nacional competente del país respectivo. 6. Vigencia del registro marcario El artículo 99 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena determina que las marcas tendrán una duración de diez años contados a partir de la fecha de su concesión, la cual debe entenderse a partir de la ejecutoria de la resolución que concede el registro marcario. Dicho registro podrá ser renovado por periodos sucesivos de diez años, para lo cual el titular debe solicitar la renovación dentro de los seis meses anteriores y posteriores al vencimiento del registro. 7. Titulo Una vez se le conceda el registro marcario, la Superintendencia de Industria y Comercio le hará entrega del titulo correspondiente, en el que se encuentran descritos todos los datos relativos a su marca y la vigencia de la misma. Igualmente con este titulo se da a conocer el número de certificado o de registro. De igual forma, si usted ha solicitado un privilegio de patente, una vez éste sea concedido, la Entidad le entregará el titulo correspondiente. 8. Certificaciones Usted puede solicitar a la Entidad la certificación de un trámite determinado o que una marca se encuentra registrada, debe hacer el pago correspondiente en el banco popular, una vez hecho el pago, debe anexar el recibo oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio con una carta en la que solicita qué trámite o marca desea que le certifiquen. Tenga en cuenta que estas certificaciones no son los títulos de registro de una marca, en éstas se da una información general sobre las marcas registradas en la entidad o de los trámites que están en curso, en cambio el titulo es plena prueba que demuestra que la marca está registrada a favor de su titular. 9. Diferencias entre emblema y marca La doctrina ha definido marca como todo signo que sirve para diferenciar en el mercado los productos o servicios idénticos o similares de una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra. Es decir que es en cierta forma un medio de identificar el origen empresarial de determinado producto, lo que permite generar cierto grado de confianza por parte de los consumidores en cuanto a la calidad de los productos y bienes adquiridos. Por otra parte, el exigir que las marcas permitan la diferenciación de productos o servicios similares permite proteger el régimen de la libre competencia, dando al consumidor la oportunidad de escoger entre varias marcas de un mismo tipo de producto.(10) Por su lado el emblema es de acuerdo con diccionario de la Real Academia Española un jeroglífico, símbolo o empresa en que se representa alguna figura, y al pie de la cual se escribe algún verso o lema que declara el concepto o moralidad que encierra.(11) De acuerdo con los conceptos anteriormente presentados, podemos concluir que lo que es objeto de registro son las marcas, las cuales pueden estar constituidas por gráficas o textos. A su vez si el titular de la marca lo desea puede solicitar el registro de un lema marcario, que es la frase o leyenda que acompaña a la marca. Por ejemplo un emblema puede ser un sol sonriente, acompañada de la frase "las vacaciones de su vida". Dichos registros se usan en el mercado en forma conjunta pero para llevar a cabo su registro se hace por separado, respetando las normas que existen en cuanto al registro de marcas y lemas de propaganda. Para obtener información sobre aspectos relacionados con el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS 1. Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, artículo 87; Decreto 117 de 1994, artículo 14 2. Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, artículo 92 3. Decreto 117 de 1994, artículo 14, literal b) 4. Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, artículo 88 literal a) 5. Decreto 117 de 1994, artículo 14 literal a) 6. Ibídem, artículo 14 literal e) 7. Tribunal Andino de Justicia, Interpretación Prejudicial, proceso 17IP-98 8. Tribunal Andino de Justicia, Interpretación Prejudicial, Proceso 5-IP-94 9. Procedimiento de Propiedad Industrial, Metke Ricardo, Cámara de Comercio de Bogotá, 1994, pág. 26 10. Manual de Marcas en las Oficinas de Propiedad Industrial, Revisado por la Ofician Internacional de la OMPI, Theiny Márquez, Consultora de la OMPI 11. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Décimo novena Edición, 1970. Página 511. |