Concepto 00010571 del 1 de Marzo de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá, 

 

Asunto:Radicación:00010571
Trámite:113
Evento:000
Actuación:430
Folios:002

Apreciado señor:

Damos respuesta a su comunicación de la referencia en la que nos manifiesta algunas inquietudes acerca de la venta de boletas para partidos de fútbol, sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente:

  • En relación con su solicitud de clarificar si la venta de boletas es una venta de bien o servicio sujeta a control en los términos del decreto 2876 de 1984 cabe mencionar que de acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución Política(1), en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, por lo que en principio no existe control de precios para los productos en consulta.

En consecuencia, por regla general los distribuidores y expendedores podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio(2), el cual debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. No obstante, tendrá que respetarse el desarrollo de la libre y leal competencia.

  • Ahora bien, para determinar si la venta de boletas bajo la modalidad de abonos se considera una práctica restrictiva de la libre competencia o un abuso de posición dominante es necesario que nos envíe la siguiente información, con el fin de hacer el estudio correspondiente al caso en particular:

1. Nombres, apellidos, identificación y domicilio del denunciante

2. Nombres, apellidos, identificación y domicilio del posible denunciado

3. Descripción clara de los hechos

4. Mención expresa de la norma presuntamente violada

5. Certificado de existencia y representación de los sujetos en conflicto

6. Poder, si actúa por medio de apoderado.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Constitución Política, artículo 333: "Libertad de empresa. Iniciativa privada: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinjan la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación."

2.  Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, tomo II, 1992. Precio: "Valor pecuniario en que se estima una cosa."

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