| Concepto
00010571 del 1 de Marzo de 2000 | 010/
Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00010571 |
| Trámite: | 113 |
| Evento: | 000 |
| Actuación: | 430 |
| Folios: | 002 |
Apreciado señor: Damos
respuesta a su comunicación de la referencia en la que nos manifiesta algunas
inquietudes acerca de la venta de boletas para partidos de fútbol, sobre el particular
nos permitimos manifestar lo siguiente: - En
relación con su solicitud de clarificar si la venta de boletas es una venta de
bien o servicio sujeta a control en los términos del decreto 2876 de 1984 cabe
mencionar que de acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución Política(1),
en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro
de los límites del bien común, por lo que en principio no existe control de precios
para los productos en consulta.
En
consecuencia, por regla general los distribuidores y expendedores podrán fijar
libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su
margen de utilidad sin sujetar al consenso de otras voluntades el precio(2),
el cual debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. No
obstante, tendrá que respetarse el desarrollo de la libre y leal competencia.
- Ahora bien, para determinar si la venta de boletas
bajo la modalidad de abonos se considera una práctica restrictiva de la libre
competencia o un abuso de posición dominante es necesario que nos envíe la siguiente
información, con el fin de hacer el estudio correspondiente al caso en particular:
1. Nombres, apellidos, identificación
y domicilio del denunciante 2.
Nombres, apellidos, identificación y domicilio del posible denunciado 3.
Descripción clara de los hechos 4.
Mención expresa de la norma presuntamente violada 5.
Certificado de existencia y representación de los sujetos en conflicto 6.
Poder, si actúa por medio de apoderado. Atentamente,
CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora
Jurídica 1.
Constitución Política, artículo 333: "Libertad de empresa. Iniciativa privada:
La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites
del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos,
sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de
todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo,
tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones
solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato
de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinjan la libertad económica y evitará
o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante
en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica
cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de
la Nación." 2.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Primera Edición,
tomo II, 1992. Precio: "Valor pecuniario en que se estima una cosa." 
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