Concepto 00010516 del 23 de Marzo de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá, D.C. 

 

Asunto:Radicación:00010516
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciada doctora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual solicita le informemos sobre el factor vigente a aplicar sobre la tasa activa del crédito ordinario para ventas a plazos, para lo cual nos permitimos informarle que la resolución 1800 de 1993 de la Superintendencia de Industria y Comercio, establece que los intereses se sujetan a lo señalado por la ley siempre que no exista un acuerdo entre las partes. Sobre el particular hacemos las siguientes consideraciones:

  • El artículo primero de la resolución 1800 de 1993 establece que en las ventas a plazos, el comerciante podrá señalar libremente el interés que cobrará a sus clientes, siempre que respete lo establecido por la ley para operaciones mercantiles, dichos intereses deberán aplicarse con base en el precio de contado menos la cuota inicial, si la hubiese.

  • De otra parte el decreto 2223 de 1996 señala que en las ventas de bienes muebles por el sistema de plazos o instalamentos, la tasa de interés máxima no podrá exceder los límites permitidos para las operaciones mercantiles(1).

  • Sumado a lo anterior, es importante que usted recuerde que se genera la usura cuando el interés cobrado excede el monto permitido por la Superintendencia Bancaria a los bancos para los créditos ordinarios de libre asignación(2). Dicho monto esta basado en las certificaciones emitidas por la Superintendencia Bancaria, las cuales serán publicadas en por lo menos un diario de amplia circulación nacional(3).

Igualmente, tenga en cuenta que para dar cumplimiento a lo prescrito en las normas anteriormente citadas, nos remitimos a lo establecido en el código de comercio, en el cual se señala que en los negocios mercantiles cuando no se especifique un interés, éste será el interés bancario corriente cuando se haga referencia a los intereses remuneratorios(4).

En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 de código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Decreto 223 de 1996, artículo 16.

2.  Código penal, artículo 235

3.  Decreto 266 del 2000, artículo 28

4.  Código de comercio, artículo 884

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