Santa Fe de Bogotá, D.C.
Apreciada doctora: Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual solicita le informemos sobre el factor vigente a aplicar sobre la tasa activa del crédito ordinario para ventas a plazos, para lo cual nos permitimos informarle que la resolución 1800 de 1993 de la Superintendencia de Industria y Comercio, establece que los intereses se sujetan a lo señalado por la ley siempre que no exista un acuerdo entre las partes. Sobre el particular hacemos las siguientes consideraciones:
Igualmente, tenga en cuenta que para dar cumplimiento a lo prescrito en las normas anteriormente citadas, nos remitimos a lo establecido en el código de comercio, en el cual se señala que en los negocios mercantiles cuando no se especifique un interés, éste será el interés bancario corriente cuando se haga referencia a los intereses remuneratorios(4). En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 de código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS 1. Decreto 223 de 1996, artículo 16. 2. Código penal, artículo 235 3. Decreto 266 del 2000, artículo 28 4. Código de comercio, artículo 884 |