Concepto 00010313 del 29 de Febrero de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá, 

 

Asunto:Radicación:00010313
Trámite:317
Actuación:440
Folios:003

Apreciado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, en la cual solicita que le informemos si al registrar una marca en Colombia, ésta queda automáticamente registrada en Venezuela, para lo cual nos permitimos informarle que el registro realizado en Colombia no se hace extensivo en forma automática a los demás países miembros del Pacto Andino. Lo anterior si se tiene en cuenta lo siguiente:

     

  • Principio de Territorialidad

El artículo 102 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece:

"El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente"

De otra parte la disposición final única de la referida Decisión 344 señala que para efectos de la Decisión, se entenderá que la Oficina Nacional Competente será la entidad designada por la legislación interna de cada País Miembro, por lo tanto si usted desea obtener la protección de su marca en diferentes países miembros del Pacto Andino debe adelantar el proceso correspondiente en cada Oficina Nacional Competente.

Sumado a lo anterior, el Tribunal Andino de Justicia ha establecido en varias interpretaciones prejudiciales(1)

"(...) por regla general el derecho exclusivo para el titular de una marca se circunscribe al ámbito territorial en que se aplica la ley marcaria, por lo tanto las marcas registradas en el extranjero no pueden gozar del derecho de exclusividad en un país determinado.

"(...) actualmente no existe un registro marcario de alcance subregional andino y no sería validamente jurídico sostener que los registros de una marca en otros Países Miembros de la subregión pudieran hacerse valer en otro de ellos o que por haber sido registrada una marca en un País Miembro pueda ésta solicitarse en registro y obtenerse su inscripción en otro País Miembro, si la marca no reune las características de registrabilidad requeridas por la ley comunitaria, pues en este caso el registro sería ilegal y posible de declararse su nulidad de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 113 de la Decisión 344

"(...)Por tanto no es posible en la práctica actual de la Comunidad Andina que pueda prosperar para una parte el argumento de que su registro debe ser aprobado en el país "B" porque igual marca ha sido autorizada en el país "A", si el signo marcario no reúne las condiciones de registrabilidad señaladas en la ley comunitaria.(...)"

Igualmente, el Tribunal Andino de Justicia ha determinado que la protección extraterritorial de una marca solo se produce cuando la ley marcaria lo prevé, y en el caso de la Decisión 344, dicho evento solo esta contemplado cuando se esta hablando de notoriedad(2).

Por su parte doctrinantes como Ricardo Metke han señalado que "la protección y los efectos de los derechos de la propiedad industrial se circunscriben al territorio del Estado en que tales derechos son reconocidos. Dicho en otros términos, la protección que dispensa el Estado no puede extenderse más allá de sus fronteras"(3)

     

  • Conclusión

Si una persona registra una marca en Colombia, dicho registro no se hace extensivo a los demás países del Pacto Andino de forma automática, por lo tanto, cuando se desee obtener la protección en varios Países Miembros, debe adelantarse el registro ante cada oficina nacional competente del país respectivo.

Para obtener información sobre aspectos relacionados con el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co.

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Tribunal Andino de Justicia, Interpretación Prejudicial, proceso 17–IP-98

2.  Tribunal Andino de Justicia, Interpretación Prejudicial, Proceso 5-IP-94

3.  Procedimiento de Propiedad Industrial, Metke Ricardo, Cámara de Comercio de Bogotá, 1994, pág. 26

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