Concepto 00010194 del 29 de Marzo de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto:Radicación:00010194
Trámite:113
Actuación:440
Folios:003

Apreciada doctora:

Damos respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia mediante la cual solicita información relacionada con la legalidad de los bienes que son comercializados en los sanandresitos de Santa Fe de Bogotá y sobre los cuales los proveedores o expendedores no otorgan garantías. Sobre el particular nos permitimos informarle que la Superintendencia de Industria y Comercio carece de facultades legales y de competencia para ejercer el control y la vigilancia acerca de la legalidad de las mercancías que se comercializan en este tipo de mercado, pero sí la de hacer efectivas la garantía o garantías que los proveedores o expendedores deben por ley a los consumidores en caso de incumplimiento total o parcial de la misma. Lo anterior si se tiene en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio

De conformidad con el decreto 2153 de 1992(1), corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia, practicas comerciales restrictivas, propiedad industrial y protección al consumidor. 

En defensa del consumidor es función de la Superintendencia de Industria y Comercio " velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor a que se refiere este decreto y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otras autoridades, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes"(1).

En cumplimiento de la función señalada la ley ha definido para esta Superintendencia competencias de diferentes naturalezas a saber:

  • De carácter administrativo, en cuanto a la imposición de sanciones por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad registradas o contenidas en normas técnicas oficializadas, o no registradas, en cuyo caso, el procedimiento a observar es el señalado en el artículo 114 del decreto 266 de 2000.

  • De carácter jurisdiccional, la ley 446 de 1998, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 145, atribuyó en materia de protección al consumidor a la Superintendencia de Industria y Comercio el ejercicio de facultades jurisdiccionales para ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios, previstos en el estatuto de protección al consumidor.

En tal sentido el artículo 29 del decreto 3466 de 1982 señala que "En caso de incumplimiento total o parcial de la garantía mínima presunta o de las demás garantías de un bien o servicio, el consumidor afectado podrá solicitar que se obligue al proveedor o expendedor respectivo a hacer efectiva la garantía.

De las normas antes relacionadas resulta claro que la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal y en especial por el decreto 2153 de 1992, carece de facultades legales y de competencia para verificar y comprobar la legalidad de mercancías. No obstante lo anterior, si en ejecución del contrato cualquiera de las partes, fabricante o prestador del servicio, así como funcionarios públicos, conocen de irregularidades o situaciones de ilegalidad de las mercancías respecto de las cuales tiene pbligación de prestar el servicio en garantía, legalmente se encuentran obligados(3) Ley 200 de 1995, artículos 25, numeral 3 y 40, numeral 19 a poner en conocimiento de las autoridades aduaneras y penales dichas circunstancias y aportar a ellas todos los elementos de juicio o de prueba de que dispongan. Situación de la que también podrán advertir al consumidor.

2. Obligatoriedad de las garantías

A los efectos del artículo 1, letra b) del decreto 3466 de 1982, se entiende por proveedor " Toda persona, natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público en general, o a una parte de él, a cambio de un precio, uno o más bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades de ese público".

El artículo 11 del decreto mencionado señala que los proveedores o expendedores de bienes y servicios deben responder ante los consumidores por la garantía mínima de calidad e idoneidad, sin perjuicio de que puedan a su turno, exigir el cumplimiento de dicha garantía mínima a sus proveedores o expendedores, sean o no productores.

De acuerdo con lo anterior, todos los proveedores o expendedores de bienes y servicios están obligados a otorgar garantía de calidad e idoneidad sobre el bien o servicio que ofrezcan al público y en caso de incumplimiento de la misma el consumidor afectado podrá solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio o la autoridad jurisdiccional que se obligue al proveedor o expendedor respectivo a hacerla efectiva.

Así las cosas, para el caso por usted planteado en el sentido de que los proveedores de bienes no otorgan garantías, nos permitimos informarle que a falta de indicación de la misma por parte del proveedor o expendedor, esta se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y de prestación de servicios y podrá hacerse efectiva en los términos del artículo 29 del decreto 3466 de 1982.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1. Artículo 2, numeral 1.

2.  Decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 4

3.  Código de procedimiento penal, artículo 25; Ley 200 de 1995, artículos 25, numeral 3 y 40, numeral 19

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