Concepto 00010062 del 2 de Febrero de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá, 

 

Asunto:Radicación:00010062
Trámite:317
Actuación:440
Folios:002

Apreciada doctora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual nos consulta sobre el término con el que cuentan los particulares para interponer los recursos contra las resoluciones sancionatorias emitidas por su despacho, para lo cual nos permitimos informarle que el término es el de 5 días siguientes a la notificación de la decisión. Lo anterior, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

De acuerdo con el artículo 50 del código contencioso administrativo, la regla general es que frente a todos los actos que ponen fin a una actuación administrativa procederán los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, los mismos deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

En el caso que nos ocupa el acto que usted emite en ejercicio de sus funciones como inspectora de precios y protección al consumidor de la alcaldía, es un acto administrativo(1) y como tal debe sujetarse a lo previsto por el artículo 50 del código contencioso administrativo, por lo tanto el término con el que cuenta el particular para interponer los recursos a que haya lugar es de cinco (5) días contados a partir de la notificación del mismo.

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  De acuerdo con el tratadista Jaime Orlando Santofimio, tal como lo expresa en su libro Acto Administrativo, el sujeto activo o creador del mismo es todo órgano del estado revestido de funciones administrativas cuya competencia le permite modificar o extinguir el mundo jurídico que se encuentra bajo su competencia. En este caso las alcaldías son sujetos activos creadores de actos administrativos.

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