Concepto 00009883 del 29 de Marzo de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto:Radicación:00009883
Trámite:113
Actuación:440
Folios:003

Apreciado doctor:

Nos referimos a su comunicación de la referencia en la que nos consulta acerca de las facultades que tienen las cámaras de comercio para hacer exigible el pago de la cuota de afiliación por el año 1999 para que el comerciante pueda ser aceptado como afiliado en el año 2000. Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. Afiliados

De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del código de comercio(1) los comerciantes podrán ser afiliados de las cámaras cuando así lo soliciten, con tal afiliación adquieren el derecho a dar como referencia a la misma cámara, a que le envíen las publicaciones de la cámara gratuitamente y obtener gratuitamente certificados.

En el mismo sentido, señala el artículo 21 de los estatutos(2) de la Cámara de Comercio de Sincelejo que los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo los deberes de comerciante, podrán afiliarse a dicha cámara.

Así mismo, los estatutos establecen el pago de una cuota de ingreso y cuotas mensuales de sostenimiento que fijadas por la junta directiva de la cámara. Por afiliarse los comerciantes además de disfrutar de los derechos conferidos en la ley disfrutará de otras perrogativas tales como formar parte de subcomités y recibir servicios especiales.

2. Ingresos de las cámaras

La cámara de comercio tiene dentro de sus funciones la de llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, para poder certificar necesitará que el comerciante se inscriba en tal registro y registre en el sus libros y documentos tal y como lo ordena la ley. Además le corresponde llevar el registro de proponentes de acuerdo con la ley 80 de 1993, y el registro de entidades privadas sin ánimo de lucro como lo prescribe el decreto 2150 de 1995.

Los dineros que las cámaras de comercio reciben de los comerciantes inscritos en el respectivo registro son dineros públicos, tal y como lo señala la jurisprudencia de la corte constitucional en la cual se menciona lo siguiente: " (...) los ingresos de las cámaras de comercio, provenientes del registro mercantil, que aquellas manejan, por virtud de la ley, ciertamente son dineros fiscales; las cámaras de comercio manejan fondos que corresponden a la actividad impositiva del Estado y que no pueden entenderse como recursos privados de esas instituciones.(...)"(3)

El patrimonio de las cámaras de comercio se encuentra constituido por el producto de los derechos a su favor por los servicios prestados relacionados con la administración de los registros públicos, los actos, libros y demás documentos que la ley determine inscribir y el valor de los certificados, los bienes muebles e inmuebles adquiridos, las inversiones en bienes y servicios, el producto de las cuotas para los comerciantes afiliados e inscritos, los rendimientos y valorizaciones de sus bienes y rentas, etc.(4)

De los ingresos mencionados tenemos que los recibidos por los servicios relacionados con la administración de los registros públicos son dineros públicos tal y como lo señala la jurisprudencia mencionada anteriormente, lo que indica que los ingresos recibidos por los demás conceptos son dineros privados.

En consecuencia, si los dineros recibidos por las cámaras en virtud de las cuotas señaladas en su reglamento para los comerciantes afiliados no son públicos, y es una actividad independiente de la función registral, es la misma cámara, a través de su junta directiva la que determinará la viabilidad de admitir o no a un afiliado o renovarle su afiliación cuando no ha pagado cuotas anteriores de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Artículo 92 código de comercio: "Los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo los deberes de comerciante, podrán ser afiliados de una cámara de comercio cuando así lo soliciten con el apoyo de un banco local o de tres comerciantes inscritos del mismo lugar.
Los afiliados tienen derecho a:

1. Dar como referencia la respectiva cámara de comercio.
2. A que se le envíe gratuitamente las publicaciones de la cámara, y
3. A obtener gratuitamente los certificados que soliciten a la cámara."

2.  artículo 21 Reglamento de la Cámara de Comercio de Sincelejo: "Los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo los deberes de comerciante, podrán afiliarse a la Cámara de Comercio de Sincelejo."

3.  Corte constitucional, Sala Plena, Sentencia C-167 del 20 de abril de 1995, M.P. Fabio Morón Díaz.

4.  Artículo 125, decreto 266 de 2000 del 22 de febrero de 2000

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