Concepto 0009868 del 29 de Marzo de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto:Radicación:00009868
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciado señor:

Nos referimos a su comunicación de la referencia en la que nos consulta acerca del secreto industrial y de la reserva del nombre comercial. Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1.  Secreto Industrial

El secreto industrial ha sido definido por la doctrina como el conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos industriales que el empresario, por su valor competitivo para la empresa, desea mantener oculto(1).

De acuerdo con el artículo 73 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena para que se configure el secreto industrial es necesario que no sea de dominio público, no resulte ser evidente para un técnico en la materia y no debe ser divulgada por disposición legal o por autorización judicial.

2.  Nombre Comercial

El artículo 583 del código de comercio establece que el nombre comercial es "el que designa al empresario como tal" y la enseña es "el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento." También se define como la denominación con la cual una persona, física o jurídica ejerce su actividad mercantil.(2)

La Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su artículo 128 (3) establece que el nombre comercial será protegido sin la obligación de estar registrado o depositado, es decir que con el solo uso procede la protección al mismo. Con el depósito del nombre no se otorga un derecho adicional , pero si crea dos presunciones, una respecto de la fecha inicial de su uso que coincidirá con la fecha de solicitud de depósito, y otra respecto del conocimiento que los terceros tienen sobre el uso, que será desde la publicación del título.(4)

Teniendo en cuenta lo anterior, para que una empresa industrial pueda ejercer su actividad, no es obligación que tenga secreto industrial, ni que deposite o registre su nombre, sólo depende del propietario del establecimiento o empresa que tenga algún secreto industrial que quiera mantenerlo oculto, o quiera que su nombre comercial se encuentre protegido.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Pachón Manuel, Sánchez Ávila Zoraida. El Régimen Andino de la Propiedad Industrial. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. 1995. página 181

2.  Matías Alemán, Marco. Normatividad subregional sobre marcas de productos y servicios. Editorial Top Management International. Página 72.

3.  Artículo 128 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena " El nombre comercial será protegido por los Países Miembros sin obligación de depósito o de registro. En caso de que la legislación interna contemple un sistema de registro se aplicarán las normas pertinentes del Capítulo sobre Marcas de la presente Decisión, así como la reglamentación que para el efecto establezca el respectivo país miembro"

4.  Matías Alemán, Marco. Normatividad subregional sobre marcas de productos y servicios. Editorial Top Management International. Página 72.

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