Santa Fe de Bogotá,D.C.
Apreciada señora: Damos respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia mediante la cual consulta si existen medidas sancionatorias y/o coercitivas que exijan a los vendedores del comercio informal otorgar garantías para los bienes y servicios que pongan en el mercado. Sobre el particular nos permitimos informarle que todo persona natural o jurídica cuya actividad económica esté orientada a la comercialización u ofrecimiento de bienes y servicios está obligada a garantizar la calidad e idoneidad del producto y responder por la misma cuando los bienes vendidos no cumplan con las especificaciones mínimas. Lo anterior si se tiene en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Concepto de Proveedor A los efectos del artículo 1, letra c del decreto 3466 de 1982, se entiende por proveedor "Toda persona natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público en general, o a una parte de él, a cambio de un precio, uno o más bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades". Desde esta óptica, la calidad de proveedor se adquiere por el solo hecho de reunir las condiciones señaladas anteriormente, sin tener en cuenta la clase de comercio en que se desarrolle la actividad económica, por lo tanto los proveedores del comercio informal están sujetos a las disposiciones de protección al consumidor, máxime cuando dichas normas son de orden público y por consiguiente irrenunciables. 2. Órdenes de efectividad de garantías Es de resaltar que existen varias clases de garantías que deben otorgar los productores y proveedores tales como: la garantía mínima de calidad e idoneidad, la cual es aplicable para toda clase de bienes o servicios, la mínima presunta del productor que se aplica cuando existe norma técnica colombiana oficial obligatoria, y las demás ofrecidas por el productor o el proveedor de bienes y servicios(1). Para el caso que nos ocupa, entendiendo que no hay norma técnica ni garantías adicionales, se tendrá en cuenta la garantía mínima de calidad e idoneidad, la cual se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y de prestación de servicios. Así, habrá lugar a ordenar la efectividad de dicha garantía cuando los bienes o servicios puestos en el mercado presenten fallas de calidad e idoneidad y los proveedores no presten la asistencia técnica indispensable para su utilización, en tal sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 del decreto 3466 de 1982 el consumidor afectado podrá solicitar a las autoridades competentes que se obligue al proveedor o expendedor respectivo a hacer efectiva la garantía. En virtud de lo anterior, las autoridades competentes podrán hacer efectivas las garantías disponiendo de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio, la reparación del bien, el reintegro del precio, el cambio del bien por otro de la misma especie y la entrega oportuna del bien o servicio, siempre que la garantía no resulte más amplia, en cuyo caso se acudirá a ésta, atendiendo lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 29 del decreto 3466 de 1982, 145 de la ley 446 de 1998 y 114 del decreto 266 de 2000. Precisamos a continuación la competencia y el procedimiento para hacer efectivas las garantías. 2.1. Competencia De conformidad con el artículo 29 del decreto 3466 de 1982 le corresponde a la autoridad jurisdiccional ordenar la efectividad de las garantías, atribución que fue otorgada también a la Superintendencia de Industria y Comercio por el artículo 145 de la ley 466 de 1998(2)(...) b) Ordenar la efectividad de las grantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor o las contractuales si ellas resultan más amplias".. 2.2. Procedimiento Las autoridades jurisdiccionales competentes, aplican el procedimiento de conformidad con las reglas propias del proceso verbal previsto en el código de procedimiento civil(3). La Superintendencia de Industria y Comercio para ordenar la efectividad de las garantías aplica el procedimiento señalado en el artículo 114 del decreto 266 de 2000(4). 3. Conclusión Todos los proveedores que comercialicen u ofrezcan al público en general bienes y servicios, deben cumplir con lo previsto en las disposiciones de protección al consumidor, independientemente del tipo de mercado en que desarrollen su actividad económica. Así las cosas, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores o expendedores de las especificaciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que vendan, las autoridades competente de conformidad con la competencia asignada impondrán las sanciones pertinentes y ordenarán la efectividad de la garantías de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio. Finalmente, en relación con su solicitud respecto a las normas que hayan sido expedidas recientemente sobre el tema del derecho del consumidor, nos permitimos informarles que fue expedido y publicado en el diario oficial número 43906 el decreto 266 de 2000, "por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos", en el cual los artículos 114,116 y 117 señalan aspectos relacionados con el tema en cuestión. De igual manera le comunicamos que la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la resolución 2416 del 14 de febrero de 2000 "Por la cual se instruye sobre indicación de precios por unidades de medidas" de la cual nos permitimos remitirle fotocopia. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS 1. Decreto 3466 de 1982, artículos 11,12, 23 y 25 2. Artículo 145 ley 446 de 1998 " la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá a prevención, las siguientes atribuciones en materia de protección al consumidor, sin perjucio de otras facultades que por disposición legal le correspondan: 3. Artículo 29, inciso 2, decreto 3466 de 1982: La solicitud formulada conforme al inciso precedente se tramitará por las autoridades Jurisdiccionales competentes, de conformidad con las reglas propias del proceso verbal previsto en el título XXIII del libro 3 del código de procedimiento civil (...). 4. Decreto 266 de 2000, artículo 114: Procedimiento para la adopción de decisiones en materia de protección al consumidor: para el cumplimineto de las funciones relacionadas con protección al consumidor que se inicien a partir de la vigencia del presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio seguirá el siguiente procedimiento: 1. Una vez se encuentre que existen motivos suficientes para continuar con el trámite, se abrirá la investigación en contra del presunto infractor para que en el término de 15 días aporte y/o solicite las pruebas que pretenda hacer valer. Vencido el término anterior, dentro de los 5 días siguientes el denunciante podrá aportar y/o solicitar las preubas que pretenda hacer valer respecto de los hechos nuevos. 2. La Superintendencia ordenará y practicará las pruebas conducentes, pertinentes y procedentes. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas serán a cargo de quien las pidió y, si se decretan de oficio, el costo se distribuirá en cuotas iguales entre las partes. 3. En este y los demásprocedimientos administrativos y jurisdiccionales que se adelanten ante la uperintendencia de Industria y Comercio, esta Entidad podrá comisionar la práctica de pruebas a autoridades jurisdiccionales competentes por razón del territorio en que se deban realizar. La decisión sobre la práctica de prueba se comunicará mediante oficio dirigido a las partes. 4. Concluida la práctica de pruebas, mediante estado se dará traslado a las partes por el término de cinco días, para que expresen sus opiniones. 5. De no mediar respuesta a la solicitud de expliaciones, la Superintendencia determinará las medidas que se requieran para hacer efectiva lagarantía de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio. 6. La superintendencia deIndustria y Comercio podrá encualquier momento solicitar explicaciones nuevas o adicionales al investigado o demandado.7. En cualquier estadode la actuación, incluso en el trámite del recurso, procederá el cierre y archivo de la actuación en lo referente a lapetición de efectividad de garantía,cuando se acredite que la misma ha sido debidamente satisfecha. (...)" |