Santa Fe de Bogotá,D.C.
Apreciada doctora: Damos respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual solicita asesoría respecto al procedimiento para hacer efectiva la garantía de una prenda de vestir que se descoció. Sobre el particular nos permitimos informarle que el procedimiento que aplican las autoridades competentes para hacer efectivas las garantías es el señalado en el artículo 114 del decreto 266 de 2000 y el proceso verbal previsto en código de procedimiento civil. Con el fin de dar claridad en relación a las competencias en materia de protección al consumidor y precisar lo antes dicho téngase en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Competencia, procedimiento y sanciones en la aplicación del estatuto del consumidor El decreto ley 3466 de 1982, estatuto del consumidor, establece normas relativas a la idoneidad, calidad, garantías, marcas, leyendas, propagandas y fijación pública de precios de bienes y servicios, así como la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores. En el mismo estatuto se señalan los procedimientos y las sanciones de tipo administrativo que se deben imponer a los transgresores de sus disposiciones, así como las competencias que corresponde ejercer al respecto a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los alcaldes. En cumplimiento de las funciones señaladas anteriormente la ley ha definido para la Superintendencia de Industria y Comercio y para las alcaldías atribuciones de carácter administrativo para los temas relativos a la calidad e idoneidad, marcas, leyendas, propagandas y fijación pública de precios de bienes y servicios. Precisamos a continuación la competencia, el procedimiento y las sanciones a las que nos referimos: 1.1. Competencia De conformidad con el artículo 44 del estatuto del consumidor(1), la Superintendencia de Industria y Comercio es competente en Santa Fe de Bogotá y los alcaldes en el resto del país, para imponer las sanciones administrativas previstas en el mismo estatuto y para ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante el sistema de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exigen la entrega de un bien. 1.2. Procedimiento Para la imposición de sanciones de los temas antes referidos, la Superintendencia de Industria y Comercio aplica el procedimiento establecido en el artículo 114 del decreto 266 de 2000(2). Los alcaldes deberán aplicar el procedimiento establecido en los artículos 28 y 34 del decreto 3466 de 1982. 1.3. Sanciones Las sanciones previstas cuando se vulneren las disposiciones relativas a la idoneidad, la calidad, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios son multas a favor del Tesoro Público, prohibición de producir, distribuir u ofrecer al público el bien o servicio o prohibición definitiva de producción, cierre de establecimiento(3). 2. Órdenes de efectividad de garantías Hay lugar a ordenar la efectividad de la garantía o garantías cuando los bienes o servicios que hayan sido puestos en el mercado presenten fallas de calidad e idoneidad y los proveedores no presten la asistencia técnica indispensable para su utilización, en tal sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 del decreto 3466 de 1982, el consumidor afectado podrá solicitar a las autoridades competentes que se obligue al proveedor o expendedor respectivo a hacer efectiva la garantía. En virtud de lo anterior, las autoridades competentes harán efectivas las garantías disponiendo de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio, la reparación del bien, el reintegro del precio, el cambio del bien por otro de la misma especie y la entrega oportuna del bien o servicio, siempre que la garantía no resulte más amplia, en cuyo caso se acudirá a ésta, atendiendo lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 29 del decreto 3466 de 1982 y 145 de la ley 446 de 1998. 2.2. Competencia De conformidad con el artículo 29 del decreto 3466 de 1982 le corresponde a la autoridad jurisdiccional ordenar la efectividad de las garantías, atribución que fue otorgada también a la Superintendencia de Industria y Comercio por el artículo 145 de la ley 446 de 1998(4). 2.3. Procedimiento Las autoridades jurisdiccionales competentes aplican el procedimiento de conformidad con las reglas propias del proceso verbal previsto en el código de procedimiento civil(5) La Superintendencia de Industria y Comercio para ordenar la efectividad de las garantías aplica el procedimiento señalado en el artículo 114 del decreto 266 de 2000. 3. Conclusión Frente a los preceptos normativos citados se concluye que las competencias asignadas para el cumplimiento de las funciones en materia de protección al consumidor tiene diferentes naturalezas a saber: De carácter administrativo, en cuanto a la imposición de las sanciones por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, en cuyo caso las autoridades competentes son la Superintendencia de Industria y Comercio y los alcaldes en el resto del país. De carácter jurisdiccional, el artículo 29 del decreto 3466 de 1982 atribuye a los jueces la competencia para ordenar la efectividad de las garantías, así como la ley 446 de 1998, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 145, atribuye en materia de protección al consumidor a la Superintendencia de Industria y Comercio el ejercicio de facultades jurisdiccionales para ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios, previstos en el estatuto de protección al consumidor. Téngase en cuenta que esta facultad ha sido asignada a prevención a la Superintendencia, ya que las autoridades jurisdiccionales igualmente tienen dicha competencia. En consecuencia, una vez las alcaldías competentes haya tomado la decisión correspondiente de conformidad con la competencia asignada y el procedimiento establecido para el efecto, y si procede ordenar efectividad de garantía, deberá remitir el expediente a la autoridad competente para que ésta en uso de las atribuciones legales conferidas, procedan de conformidad dentro del término establecido. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS 1. Artículo 44 decreto 3466 de 1982 señala "Asígnese la competencia para ejercer las funciones a que se refieren las letras f) y h) del artículo anterior a la Superintendencia de Industria y Comercio, en Bogotá D.E., y a los Alcaldes, Intendentes y Comisarios en otros lugares del país. Contra las decisiones de las autoridades o funcionarios delegatarios de tales funciones, sólo procederá el recurso de reposición". 2. .Decreto 266 de 2000,Artículo 114: Procedimiento para la adopciòn de decisiones en materia de protección del consumidor: para el cumplimiento de las funciones relacionadas con protección al consumidor que se incien a partir de la vigencia del presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio seguirá el siguinete procedimiento: 1. Una vez se encuentre que existen motivos suficientes para continuar con el trámite, se abrirá la investigación en contra del presunto infractor para que en el término de 15 días aporte y/o solicite las pruebas que pretenda hacer valer. Vencido el término anterio, dentro de los 5 días siguintes el denunciante podrá aportar y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer respecto de los hechos nuevos. 2. La Superintendencia ordenará y practicará las pruebas conducentes, pertinentes y procedentes. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas serán a cargo de quien las pidió y, si se decretan de oficio, el costo se distribuirá en cuotas iguales entre las partes. 3. En este y los demás procediminetos administrativos y jurisdiccionales que se adelanten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, esta Entidad podrá comisionar la práctica de pruebas a autoridades jurisdiccionales competentes por razón del territorio en el que se deban realizar. La decisión sobre la práctica de pruebas se comunicará mediante oficio dirigido a las partes. 4.Concluida la práctica de pruebas, mediante estado se dará traslado a las partes por el término de cinco días, para que expresen sus opiniones. 5. De no mediar respuesta a la solicitud de explicaciones, la Superintendencia determinará la forma de hacre efectiva la garantía de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio, por parte del productor o del expendedor, y adoptará las medidas que se requieran para su efectividad. 6. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá en cualquier momento solicitar explicaciones nuevas o adicionales al investigado o demandado. 7. En cualquier estado de la actuació, incluso en el trámite del recurso, procederá el cierre y archivo de la actuación en lo refrente a la petición de efectividad de garantía, cuando se acredite que la misma ha sido debidamente satisfecha.8. El procedimiento ante los operadores y en la Superintendencia de Industria y Comercio para la defensa de los usuarios y suscriptores del servicio de telefonía móvil celular y de los demás servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, incluidos los casos de uso del espectro electromagnetico a través de la línea fija para teneracceso a un servicio no domiciliario de telecomunicaciones, se sujetará a lo dispusto en la ley 142 de 1994 y las normas que lo modifiquen o adicionen,. los trámites ya inciados al entrar en vigencia se adelantarán y terminarán según la norma vigente al momento de su inciación (...)". La Superintendencia de Industria y Comercio podrá ejerecer directamente las funciones a las que se refiere los literales f) y h) del artículo 43 del decreto 3466 de 1982 en cualquier parte del país, cuando a su jucio las condiciones del cado lo requieran. 3.
Artículo 24, decreto 3466 de 1982- "Sanciones administrativas por incumplimiento
de las condiciones de calidad e idoneidad no registradas o contenidas en normas
técnicas oficializadas" :
4.Artículo
145 ley 446 de 1998" La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá
a prevención, las siguientes atribuciones en materia de protección al consumidor,
sin perjuicio de otras facultades que por disposición legal le correspondan:
5. Artículo 29, inciso 2, decreto 3466 de 1982:La solicitud formulada conforme al inciso precedente se tramitará por las autoridades jurisdiccionales, competentes, de conformidad con las reglas propias del proceso verbal previsto en el Título XXIII del libro 3 del Código de Procedimiento Civil (...)" |