Concepto 00007696 del 29 de Febrero de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá, D.C. 

 

Asunto:Radicación:00007696
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciado doctora:

Damos respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia mediante la cual consulta acerca de la presentación de precios al público en los restaurantes y si ésta debe ser autorizada por las alcaldías. Sobre el particular nos permitimos informarle que el sistema que deben utilizar los restaurantes para fijar el precio de venta al público es el de fijación en lista y ésta no requiere autorización por parte de las autoridades competentes. Lo anterior si se tiene en cuenta lo siguiente:

1. Fijación pública de precios

En materia de fijación pública de precios de los bienes y servicios, la función de la Superintendencia de Industria y Comercio radica en establecer según la naturaleza de los bienes y servicios, si éste debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos, y disponer respecto de cuáles bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del precio máximo al público, la unidad de pesos, volumen o medida aplicable (1).

En uso de las facultades conferidas por el literal d) del artículo 43 del decreto 3466 de 1982, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la circular externa 001 de 1994 dispuso que: " El precio de venta al público de los productos que se expendan en restaurantes, bares, griles, discotecas, cafeterías y similares deberán ser fijados, mediante el sistema de lista, en un lugar suficientemente visible para los consumidores y que las cartas a los consumidores deberán contener, igualmente, el precio de cada uno de los productos que se expendan, el cual deberá siempre coincidir con el fijado en la respectiva lista".

El incumplimiento a las instrucciones señaladas en la circular 001 de 1994, acarreará la imposición de sanciones señaladas el artículo 33 del decreto 3466 de 1982.

2. Obligatoriedad de registrar la lista de precios

La disposición que consagraba que las listas visibles al público y las cartas presentadas al consumidor por los restaurantes, griles, bares, discotecas, cafeterías y similares, debían estar debidamente registradas por las autoridades competentes, fue derogada por la resolución 21136 del 15 de octubre de 1999(2).

En conclusión, los restaurantes debe indicar los precios máximos al público de los productos que ofrecen y los precios deben coincidir con los indicados en las cartas que se entregan a los consumidores, listas que no tienen que ser registradas ante las autoridades competentes.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Decreto 3466 de 1982, artículo 43, literal d)

2.  Resolución 21136 de 1999 "Por el cual se derogan algunas disposiciones" Artículo único " derogar los artículos segundo, décimo, décimoprimero, décimo segundo y los paragrafos 1 y 3 del artículo décimo quinto de la resolución oo36 del 4 de enero de 1984".

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