|
010/
Santa
Fe de Bogotá, D.C.
| Asunto: | Radicación: | 00007696 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciado doctora: Damos
respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia mediante la
cual consulta acerca de la presentación de precios al público en los restaurantes
y si ésta debe ser autorizada por las alcaldías. Sobre el particular nos permitimos
informarle que el sistema que deben utilizar los restaurantes para fijar el precio
de venta al público es el de fijación en lista y ésta no requiere autorización
por parte de las autoridades competentes. Lo anterior si se tiene en cuenta lo
siguiente: 1. Fijación
pública de precios En
materia de fijación pública de precios de los bienes y servicios, la función de
la Superintendencia de Industria y Comercio radica en establecer según la naturaleza
de los bienes y servicios, si éste debe hacerse por el sistema de listas o en
los bienes mismos, y disponer respecto de cuáles bienes será obligatorio indicar
en los empaques, envases o etiquetas, además del precio máximo al público, la
unidad de pesos, volumen o medida aplicable (1). En
uso de las facultades conferidas por el literal d) del artículo 43 del decreto
3466 de 1982, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la circular
externa 001 de 1994 dispuso que: " El precio de venta al público de los productos
que se expendan en restaurantes, bares, griles, discotecas, cafeterías y similares
deberán ser fijados, mediante el sistema de lista, en un lugar suficientemente
visible para los consumidores y que las cartas a los consumidores deberán contener,
igualmente, el precio de cada uno de los productos que se expendan, el cual deberá
siempre coincidir con el fijado en la respectiva lista". El
incumplimiento a las instrucciones señaladas en la circular 001 de 1994, acarreará
la imposición de sanciones señaladas el artículo 33 del decreto 3466 de 1982.
2. Obligatoriedad de registrar
la lista de precios La
disposición que consagraba que las listas visibles al público y las cartas presentadas
al consumidor por los restaurantes, griles, bares, discotecas, cafeterías y similares,
debían estar debidamente registradas por las autoridades competentes, fue derogada
por la resolución 21136 del 15 de octubre de 1999(2). En
conclusión, los restaurantes debe indicar los precios máximos al público de los
productos que ofrecen y los precios deben coincidir con los indicados en las cartas
que se entregan a los consumidores, listas que no tienen que ser registradas ante
las autoridades competentes. En
los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora
Jurídica 1.
Decreto 3466 de 1982, artículo 43, literal d) 2.
Resolución 21136 de 1999 "Por el cual se derogan algunas disposiciones"
Artículo único " derogar los artículos segundo, décimo, décimoprimero, décimo
segundo y los paragrafos 1 y 3 del artículo décimo quinto de la resolución oo36
del 4 de enero de 1984". |