Santa Fé de Bogotá,
Apreciado señor: En los siguientes términos procedemos para darle respuesta a su consulta de la referencia mediante la cual solicita se le informe si las cámaras de comercio están facultadas para exigir que en las actas que se presentan para su inscripción especifiquen la forma y antelación de la convocatoria a la reunión o si es suficiente con que en éstas se afirme que la convocatoria se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias. Igualmente nos referimos a sus interrogantes referentes a las sociedades sin ánimo de lucro en cuanto a la normatividad que les es aplicable en materia de sus actos registrables, en los siguientes términos: 1. Contenido de las actas de juntas o asambleas en cuanto a la indicación de la forma y antelación con que se efectuó la convocatoria El artículo 189 del código de comercio establece que las decisiones tomadas por la junta de socios o por la asamblea deben constar en actas aprobadas por el órgano social, o por las personas designadas para tal efecto, las cuales deben estar firmadas por el presidente y el secretario. El citado artículo indica que en dichas actas debe indicarse la forma en que hayan sido convocados los socios. Igualmente señala la norma en mención que: " La copia de esas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos(1) que consten en ellas mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas." De acuerdo con la presunción de veracidad de las actas establecida en la norma citada(2), el contenido de las actas suscritas por el presidente y el secretario de la reunión se tiene por cierto(3). Esta presunción de veracidad de las actas no opera únicamente en relación con las decisiones de la reunión que en ellas conste, sino también cobija los demás hechos contenidos en ellas, entre otros la existencia de la reunión por haber sido válidamente convocada y contar con el quórum reglamentario(4). De acuerdo con lo anterior, para efectos de especificar la forma en que se realizó la convocatoria a la reunión, es suficiente con afirmar en el acta que ésta se efectuó conforme a lo establecido por la ley y los estatutos sociales. Al señalar que la copia del acta debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, ésta presunción de veracidad implica que las cámaras de comercio deben efectuar la inscripción del acta en la cual se exprese la forma en que convocó a la reunión, incluso cuando se limite a afirmar que la citación se hizo conforme a los estatutos. Lo anterior si se tiene en cuenta que al hacer dicha afirmación se entiende que la forma de realizar la convocatoria fue la señalada por la ley y por los estatutos, constancia de ello dejan el presidente y el secretario de la reunión al suscribir y firmar el acta respectiva en tal sentido. En el evento de pretenderse desvirtuar esta presunción debe efectuarse el trámite de impugnación de las de las actas(5) contemplado en el artículo 191 del código de comercio(6). En consecuencia, no obstante el registro de las actas, éstas son impugnables si se configuran los presupuestos legales del citado artículo 191 del código de comercio. Ahora bien, para efectos del control que realizan las cámaras de comercio sobre los actos o documentos que se le presentan para su registro, en virtud del cual solo pueden abstenerse de registrar cuando estén autorizadas para ello por la ley y de acuerdo con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia(7), es indispensable que en las actas se indique al menos que la convocatoria se hizo conforme a las disposiciones legales y estatutarias y en caso de omitirse este requisito debe rechazar si el documento conforme al ya citado artículo 189 del código de comercio. 2. Actos registrables de las entidades sin ánimo de lucro
Para obtener información sobre aspectos relacionados con el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co. De esta manera resolvemos la consulta formulada en los términos del artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS 1. De acuerdo con el artículo 189 del código de comercio, obligatoriamente, uno de los hechos que debe constar en el acta, es la indicación de la forma como se efectuó la convocatoria. 2. Esta norma está ubicada en el código de comercio dentro del capítulo referente al contrato de sociedad en general, en consecuencia se aplica a todas las formas societarias, 3. GIL, Jorge Hernán. NUEVO REGIMEN SOCIETARIO. Pags 154 y ss. Ediciones Librería del Profesional. 1996. 4. PINZON, Gabino. SOCIEDADES COMERCIALES. VOL. 1. TEORIA GENERAL. Quinta Edición. . Editorial Temis.1988. Pág. 194 señala: "Dadas las importantes funciones que corresponden a la asamblea general, es necesario que quede una historia escrita de las deliberaciones , que sirva de recordatorio y de prueba de los actos adoptados. Y es necesario, desde luego, que quede en alguna forma constancia fidedigna de que esos acuerdos han sido aprobados en verdaderas reuniones de asamblea y con sujeción a las prescripciones estatutarias y legales sobre quórum y mayorías decisorias. Por eso se ha establecido en el artículo 189 del Código de Comercio que "las decisiones de la junta de socios o la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse, además de la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso". De esta manera es como las actas pueden dar fe, a un mismo tiempo, de varias cosas igualmente importantes: de que ha habido verdadera asamblea, por haber sido debidamente convocada y por haberse reunido el quórum fijado en los estatutos o en la ley; de que las decisiones adoptadas, que deben insertarse o expresarse en el texto de las actas, son válidas por no exceder los límites del contrato social; y de que las decisiones son así mismo válidas por haber sido aprobadas con la mayoría decisoria prevista también en el contrato social o en las leyes." 5. GIL. Op. Cit. Pág. 162 6.
Código de comercio artículo 191: "Los administradores, los revisores fiscales
y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea
o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o los
estatutos. 7. Circular 14 de 1996 de la Superintendencia de Industria y Comercio. 8.
Código civil artículo 633: "Se llama persona jurídica una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente. 9. TAFUR GALVIS. Alvaro. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro y el Estado. Editorial Temis. 1990. Pág. 17. 10. Ibidem. Pág. 30. 11.
Artículo 8 ley 153 de 1887. "Cuando no haya ley exactamente aplicable al
caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes,
y en su defecto la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho". 12. Artículo 1 decreto 427 de 1996. "Registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Las personas jurídicas de que tratan los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas cámaras de comercio en los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales......" 13. Artículo 2 decreto 427 de 1996. "Conforme a lo dispuesto por los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del decreto 2150 de 1995, se registrarán en las cámaras de comercio las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro:
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