Concepto 00004824 del 18 de Febrero de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá, D.C. 

 

Asunto:Radicación:00004824
Trámite:317
Actuación:440
Folios:003

 Apreciado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual solicita le informemos acerca de algunos aspectos relacionados con el tema de los avaluadores al que hace referencia la ley 546 de 1999(1). Sobre el particular nos permitimos comunicarle loo siguiente:

Consideramos importante informarle en primer lugar que las respuestas dadas tienen como fundamento las leyes 546 de 1999 y 550 de 1999, debido a que el gobierno nacional todavía no ha expedido la reglamentación correspondiente. Esto indica que hasta tanto dicha norma no sea expedida no se podrán dar respuestas absolutas a sus inquietudes.

No obstante loo anterior procedemos a responder sus inquietudes en el orden en que fueron planteadas

 

1.  La Superintendencia registrará personas naturales o jurídicas?

    El artículo 50 de la ley 546 de 1999, establece: "(...) los avalúos que se requieran para las operaciones activas y pasivas de que trata la presente ley, serán realizados por personas pertenecientes a una lista cuya integración y actualización corresponderá a la Superintendencia de Industria y Comercio (...)

    Al leer el texto anteriormente citado, y por medio de una interpretación exegética del mismo, podemos concluir que la norma no hace ningún tipo de discriminación en cuanto a que clase de personas pueden ser inscritas en la lista de avaluadores, por lo que se puede entenderse que se inscribirán tanto personas naturales como jurídicas.

2.  Es necesario registrar tanto a la empresa como a los avaluadores?

    El artículo 60 de la ley 550 de 1999, le otorga a esta Superintendencia la facultad de vigilancia del registro nacional de avalúos, en este sentido la Entidad debe propender por la mayor información que permita desarrollar en los mejores términos la actividad. De cualquier forma hasta no se reglamente la materia no podemos darle respuesta.

3.  Pueden inscribirse como avaluadores las federaciones, lonjas, asociaciones, colegios, sociedades gremiales o similares?

    Teniendo en cuenta que dichas entidades funcionan como una persona jurídica que se encarga de realizar avalúos, para poder desarrollar la actividad éstas deberán inscribirse en el registro nacional de avalúos, puesto que, como ya se anotó anteriormente, la ley no hace discriminación entre quienes pueden inscribirse en dicha lista, aunque sí exige que quienes vayan a desarrollar la labor estén inscritos en el registro.

4.  Se debe esperar el decreto del Gobierno para las inscripciones?

    Se debe esperar en la medida que si no existe el reglamento correspondiente no es posible para la Superintendencia de Industria y Comercio adelantar su labor.

5.  La ley 546 de 1999 profesionalizó la actividad valuatoria en el campo exclusivo de la vivienda?

    El artículo 50 de la ley 546 de 1999 establece entre los requisitos que debe cumplir el avaluador el de idoneidad profesional.

    Por su parte, el artículo 26 de la Constitución Política establece que la ley podrá exigir en un momento dado titulos de idoneidad, tal como sucede en este caso lo que nos permite afirmar que la ley efectivamente pretende profesionalizar la actividad del avaluador, pero dicha profecionalización no solo se presenta para el campo de la vivienda sino para los diferentes campos en los que puede ser necesario un avaluador, esto con fundamento en la ley 550 de 1990.

6.  Es el momento de independizar la actividad valuatoria de todas las actividades inmobiliarias?

Entre los requisitos que debe cumplir todo avaluador inscrito en el registro nacional de avaluadores esta el de la independencia, el cual debe entenderse como la no influencia por parte de alguna de las partes afectadas en el trabajo del avaluador, por lo tanto lo que se quiere es que el mismo pueda presentar informes libres de todo vicio y logrando que el trabajo realizado sea objetivo.

Dicho requisito se complementa con lo establecido por la ley 550 de 1999, que en su artículo 60 inciso segundo establece la importancia de que los avaluadores no tengan relación de subordinación, dependencia o parentesco con los contratantes, es decir, que lo que pretende la norma es que el avaluador pueda trabajar sin buscar el beneficio de alguna de las partes intervinientes a las que afecte directamente el resultado de avalúo.

Es por tanto lógico que si el avaluador es un empleado de una sociedad inmobiliaria, se puede pensar que el avalúo no ha sido realizado objetivamente y por lo tanto su resultado puede verse viciado.

7. Al fijar una tarifa se acaba la variedad de precios?

Afirma en su escrito que de acuerdo con la ley 546 de 1999 la Superintendencia de Industria y Comercio debe fijar las tarifas por concepto de avalúos, afirmación que no resulta ser cierta puesto que el texto de la citada norma señala que esta Entidad debe sujetarse al monto máximo ordenado por el Gobierno Nacional en el decreto reglamentario que se deberá expedir para tal efecto, el cual sin fijar tarifas, lo que permite es sea el mismo mercado el que en consideración a ese límite determine las tarifas libremente, se protege de esta forma el régimen de libre competencia.

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


 

1.  Ley 546 de 1990, artículo 50: "Avalúos y avaluadores. Sin perjuicio de la competencia que en materia de avalúos corresponde al Instituto Agustín Codazzi y a los catastros municipales y departamentales y distritales autorizados por la ley, los avalúos que se requieran para las operaciones activas y pasivas de que trata la presente ley, serán realizados por personas pertenecientes a una lista cuya integración y actualización corresponderá reglamentar a la Superintendencia de Industria y Comercio, con sujeción a los requisitos de idoneidad profesional, solvencia moral, independencia y responsabilidad, en los términos que determine el Gobierno Nacional.
La remuneración de la labor de los avaluadores se hará con base en el número de metros cuadrados de los bienes inmuebles, aplicando una tarifa descendente en proporción ala extensión, y con un monto máximo establecido en el respectivo reglamento del Gobierno Nacional".

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