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010/
Santa
Fe de Bogotá, D.C.
| Asunto: | Radicación: | 00004824 |
| Trámite: | 317 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 003 |
Apreciado señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual
solicita le informemos acerca de algunos aspectos relacionados con el tema de
los avaluadores al que hace referencia la ley 546 de 1999(1).
Sobre el particular nos permitimos comunicarle loo siguiente: Consideramos
importante informarle en primer lugar que las respuestas dadas tienen como fundamento
las leyes 546 de 1999 y 550 de 1999, debido a que el gobierno nacional todavía
no ha expedido la reglamentación correspondiente. Esto indica que hasta tanto
dicha norma no sea expedida no se podrán dar respuestas absolutas a sus inquietudes. No
obstante loo anterior procedemos a responder sus inquietudes en el orden en que
fueron planteadas 1.
La Superintendencia registrará personas naturales o jurídicas?
El artículo 50 de la
ley 546 de 1999, establece: "(...) los avalúos que se requieran para las
operaciones activas y pasivas de que trata la presente ley, serán realizados por
personas pertenecientes a una lista cuya integración y actualización corresponderá
a la Superintendencia de Industria y Comercio (...) Al
leer el texto anteriormente citado, y por medio de una interpretación exegética
del mismo, podemos concluir que la norma no hace ningún tipo de discriminación
en cuanto a que clase de personas pueden ser inscritas en la lista de avaluadores,
por lo que se puede entenderse que se inscribirán tanto personas naturales como
jurídicas. 2. Es necesario
registrar tanto a la empresa como a los avaluadores?
El artículo 60 de la ley 550 de 1999, le otorga
a esta Superintendencia la facultad de vigilancia del registro nacional de avalúos,
en este sentido la Entidad debe propender por la mayor información que permita
desarrollar en los mejores términos la actividad. De cualquier forma hasta no
se reglamente la materia no podemos darle respuesta.
3. Pueden inscribirse como avaluadores
las federaciones, lonjas, asociaciones, colegios, sociedades gremiales o similares?
Teniendo en
cuenta que dichas entidades funcionan como una persona jurídica que se encarga
de realizar avalúos, para poder desarrollar la actividad éstas deberán inscribirse
en el registro nacional de avalúos, puesto que, como ya se anotó anteriormente,
la ley no hace discriminación entre quienes pueden inscribirse en dicha lista,
aunque sí exige que quienes vayan a desarrollar la labor estén inscritos en el
registro. 4.
Se debe esperar el decreto del Gobierno para las inscripciones?
Se debe esperar en la
medida que si no existe el reglamento correspondiente no es posible para la Superintendencia
de Industria y Comercio adelantar su labor. 5.
La ley 546 de 1999 profesionalizó la actividad valuatoria en el campo exclusivo
de la vivienda? El
artículo 50 de la ley 546 de 1999 establece entre los requisitos que debe cumplir
el avaluador el de idoneidad profesional. Por
su parte, el artículo 26 de la Constitución Política establece que la ley podrá
exigir en un momento dado titulos de idoneidad, tal como sucede en este caso lo
que nos permite afirmar que la ley efectivamente pretende profesionalizar la actividad
del avaluador, pero dicha profecionalización no solo se presenta para el campo
de la vivienda sino para los diferentes campos en los que puede ser necesario
un avaluador, esto con fundamento en la ley 550 de 1990. 6.
Es el momento de independizar la actividad valuatoria de todas las actividades
inmobiliarias? Entre
los requisitos que debe cumplir todo avaluador inscrito en el registro nacional
de avaluadores esta el de la independencia, el cual debe entenderse como la no
influencia por parte de alguna de las partes afectadas en el trabajo del avaluador,
por lo tanto lo que se quiere es que el mismo pueda presentar informes libres
de todo vicio y logrando que el trabajo realizado sea objetivo. Dicho
requisito se complementa con lo establecido por la ley 550 de 1999, que en su
artículo 60 inciso segundo establece la importancia de que los avaluadores no
tengan relación de subordinación, dependencia o parentesco con los contratantes,
es decir, que lo que pretende la norma es que el avaluador pueda trabajar sin
buscar el beneficio de alguna de las partes intervinientes a las que afecte directamente
el resultado de avalúo. Es
por tanto lógico que si el avaluador es un empleado de una sociedad inmobiliaria,
se puede pensar que el avalúo no ha sido realizado objetivamente y por lo tanto
su resultado puede verse viciado. 7.
Al fijar una tarifa se acaba la variedad de precios?
Afirma en su escrito que de acuerdo
con la ley 546 de 1999 la Superintendencia de Industria y Comercio debe fijar
las tarifas por concepto de avalúos, afirmación que no resulta ser cierta puesto
que el texto de la citada norma señala que esta Entidad debe sujetarse al monto
máximo ordenado por el Gobierno Nacional en el decreto reglamentario que se deberá
expedir para tal efecto, el cual sin fijar tarifas, lo que permite es sea el mismo
mercado el que en consideración a ese límite determine las tarifas libremente,
se protege de esta forma el régimen de libre competencia. En
los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica 1.
Ley 546 de 1990, artículo 50: "Avalúos y avaluadores. Sin perjuicio de la
competencia que en materia de avalúos corresponde al Instituto Agustín Codazzi
y a los catastros municipales y departamentales y distritales autorizados por
la ley, los avalúos que se requieran para las operaciones activas y pasivas de
que trata la presente ley, serán realizados por personas pertenecientes a una
lista cuya integración y actualización corresponderá reglamentar a la Superintendencia
de Industria y Comercio, con sujeción a los requisitos de idoneidad profesional,
solvencia moral, independencia y responsabilidad, en los términos que determine
el Gobierno Nacional. La remuneración de la labor de los avaluadores se hará
con base en el número de metros cuadrados de los bienes inmuebles, aplicando una
tarifa descendente en proporción ala extensión, y con un monto máximo establecido
en el respectivo reglamento del Gobierno Nacional". |