Concepto 0004005 del 8 de Marzo de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto:Radicación:00004005
Trámite:317
Evento000
Actuación:440
Folios:003

 Apreciada doctora:

Damos respuesta a su comunicación de la referencia en la que nos consulta acerca de la posibilidad que tiene la cámara de contratar a su revisor fiscal suplente para participar como expositor en un seminario sobre el Registro Único de Proponentes que realizará la misma cámara, al respecto nos permitimos manifestarle que no consideramos que exista inconveniente alguno en la contratación del suplente en tal seminario. Lo anterior lo fundamentamos en lo siguiente:

  • Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas por el Gobierno Nacional(1).

El artículo 113 de la ley 489 de 1998(2) establece que son los representantes legales de las entidades privadas encargadas del ejercicio de funciones administrativas o quienes hagan sus veces, quienes están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos.

En consecuencia, es a los representantes legales de las mismas a quienes se les aplica el artículo 8 de la ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación de la Administración Pública, que consagra el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades públicas.

  • De conformidad con lo señalado en los estatutos de la Cámara de Comercio de Facatativá el revisor fiscal y su suplente son elegidos por la junta directiva de la cámara y es ella misma quien le determina el monto de su asignación.

El artículo 9 de sus estatutos(3) establece que dicha cámara cuenta para su manejo y organización con los siguientes órganos: La asamblea general, la junta directiva, la presidencia, la dirección ejecutiva. Como puede observarse en ellas no se encuentra el revisor fiscal ni su suplente. El artículo 28 de los mismos, señala al presidente de la cámara como el representante legal de la institución.

Teniendo en cuenta lo anterior, el revisor fiscal y su suplente no son representantes legales de la cámara de acuerdo con lo establecido en sus propios estatutos por lo tanto no se les aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contenido en el estatuto contractual.

  • De otra parte, el artículo 41 de los mencionados estatutos señala que el cargo de revisor fiscal es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la cámara de comercio, del ministerio público o de la rama jurisdiccional. El desempeñarse como expositor en un seminario dictado por la cámara de comercio no significa que se desempeñe otro cargo o empleo propio de la cámara por lo tanto, no se configura impedimento alguno que no le permita al revisor fiscal suplente intervenir en la actividad académica realizada por dicha cámara.

En consecuencia, no consideramos que exista algún impedimento para contratar al revisor fiscal suplente de la Cámara de Comercio de Facatativá con el fin de que participe en el evento que va a llevarse a cabo, si se tiene en cuenta que no es representante legal, ni desempeñará un cargo o empleo dentro de la misma.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Artículo 80 del código de comercio

2.  Artículo 113, ley 489 de 1998: " Los representantes legales de las entidades privadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, en relación con la función conferida."

3.  Artículo 9, Estatutos Cámara de Comercio de Facatativá: "Para su organización y manejo la cámara de comercio cuenta con los siguientes órganos:

a. La Asamblea General
b. La Junta Directiva
c. La Presidencia
d. La Dirección Ejecutiva"

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