| Concepto
0004005 del 8 de Marzo de 2000 | 010/
Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00004005 |
| Trámite: | 317 |
| Evento | 000 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 003 |
Apreciada doctora: Damos
respuesta a su comunicación de la referencia en la que nos consulta acerca de
la posibilidad que tiene la cámara de contratar a su revisor fiscal suplente para
participar como expositor en un seminario sobre el Registro Único de Proponentes
que realizará la misma cámara, al respecto nos permitimos manifestarle que no
consideramos que exista inconveniente alguno en la contratación del suplente en
tal seminario. Lo anterior lo fundamentamos en lo siguiente: - Las
cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas
por el Gobierno Nacional(1).
El
artículo 113 de la ley 489 de 1998(2) establece que son los representantes
legales de las entidades privadas encargadas del ejercicio de funciones administrativas
o quienes hagan sus veces, quienes están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades
aplicables a los servidores públicos. En
consecuencia, es a los representantes legales de las mismas a quienes se les aplica
el artículo 8 de la ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación de la Administración
Pública, que consagra el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para participar
en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades públicas.
- De conformidad
con lo señalado en los estatutos de la Cámara de Comercio de Facatativá el revisor
fiscal y su suplente son elegidos por la junta directiva de la cámara y es ella
misma quien le determina el monto de su asignación.
El artículo 9 de sus estatutos(3)
establece que dicha cámara cuenta para su manejo y organización con los siguientes
órganos: La asamblea general, la junta directiva, la presidencia, la dirección
ejecutiva. Como puede observarse en ellas no se encuentra el revisor fiscal ni
su suplente. El artículo 28 de los mismos, señala al presidente de la cámara como
el representante legal de la institución. Teniendo
en cuenta lo anterior, el revisor fiscal y su suplente no son representantes legales
de la cámara de acuerdo con lo establecido en sus propios estatutos por lo tanto
no se les aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contenido en
el estatuto contractual. - De
otra parte, el artículo 41 de los mencionados estatutos señala que el cargo de
revisor fiscal es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la cámara
de comercio, del ministerio público o de la rama jurisdiccional. El desempeñarse
como expositor en un seminario dictado por la cámara de comercio no significa
que se desempeñe otro cargo o empleo propio de la cámara por lo tanto, no se configura
impedimento alguno que no le permita al revisor fiscal suplente intervenir en
la actividad académica realizada por dicha cámara.
En
consecuencia, no consideramos que exista algún impedimento para contratar al revisor
fiscal suplente de la Cámara de Comercio de Facatativá con el fin de que participe
en el evento que va a llevarse a cabo, si se tiene en cuenta que no es representante
legal, ni desempeñará un cargo o empleo dentro de la misma. En
los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica 1.
Artículo 80 del código de comercio 2.
Artículo 113, ley 489 de 1998: " Los representantes legales de las entidades
privadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas
están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores
públicos, en relación con la función conferida." 3.
Artículo 9, Estatutos Cámara de Comercio de Facatativá: "Para su organización
y manejo la cámara de comercio cuenta con los siguientes órganos:
a. La Asamblea General
b. La Junta Directiva c. La Presidencia d. La Dirección Ejecutiva" 
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