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010/
Santa
Fe de Bogotá, D.C.
| Asunto: | Radicación: | 00003799 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciado señor: Damos
respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia mediante la
cual consulta cuáles normas de protección al consumidor ordenan la fijación de
precios en listas visibles al público y las sanciones correspondientes por el
incumplimiento de las mismas. Sobre el particular nos permitimos informarle lo
siguiente: 1. Marco
normativo El fundamento
y las disposiciones que ordenan la fijación de precios en listas visibles al público
son las que se relacionan a continuación: -
Decreto
3466 de 1982, artículo 43 , literal d) -
Resolucion
0036 de 1984 (1) -
Resolución
635 de 1995, Artículo primero -
Circular
externa 001 de 1994 (2) -
Decreto
1485 de 1996 (3) 2.
Regimen sancionatorio El
incumplimiento a lo ordenado en estas disposiciones, será sancionado de conformidad
con las normas legales vigentes, es decir, se deberá dar aplicación al artículo
33 del decreto 3466 de 1982(4) Para
obtener la normatividad solicitada puede dirigirse a nuestra página de internet
www.sic.gov.co, no sin antes advertir que si tiene alguna dificultad para la obtenciòn
de dicha normatividad nos lo comunique. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica 1.
Los artículos segundo, décimo, décimo primero, décimo segundo y los parágrafos
1 y 3 del artículo décimo quinto se encuentran derogados por la resolución 21136
del 15 de octubre de 1999. 2.
Fijación de los precios, "El precio de venta al público de los productos
que se expendan en restaurantes, bares, griles discotecas, cafeterías y similares
deberán ser fijado, mediante el sistema de lista, en un lugar suficientemente
visible para los consumidores" 3.
Artículo 2. (...) b) Fijación por el sistema de listas. En este evento, el precio
de los productos podrá fijarse en la góndola, anaqueles o estantes donde se encuentren
ubicados los bienes, de manera clara y legible para el consumidor" 4.
Decreto 3466 de 1982, artículo 33: Sanciones en caso de incumplimiento de las
normas sobre fijación pública de precios: " En caso de incumplimiento comprobado
de las normas relativas a la fijación pública de precios, los proveedores o expendedores
estarán sujetos a las siguientes sanciones: a) Multa hasta por diez (10) veces
el valor de un salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá, D.C. al momento
de su imposición, en caso de indicación de dos o más precios, o de tachadura o
enmendadura respecto del precio originalmente indicado en el empaque, el envase
o el cuerpo de cualquier bien, o en etiquetas adheridas a ellos. b) Cierre del
establecimiento en caso de falta de fijación pública de precios de los bienes
o servicios allí ofrecidos al público hasta por el término de ocho (8) días calendario.
c) En caso de reincidencia dentro del año siguiente a la fecha en que se haya
impuesto la sanción de que trata el literal a), el valor de la multa será igual
a quince (15) veces el valor de un salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá,
al momento de su imposición; sí la sanción que se hubiere impuesto fuere la considerada
en la letra b), se ordenará el cierre del establecimiento por el término de un
(1) mes. d) En el evento de una nueva reincidencia dentro de los dos (2) años
siguientes a la fecha en que se haya impuesto alguna de las sanciones de que trata
la letra c) precedente, se dispondrá el cierre definitivo del establecimiento
y el proveedor o expendedor quedará inhabilitado para ejercer el comercio. (...)"
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