Concepto 00003799 del 29 de Febrero de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Asunto:Radicación:00003799
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciado señor:

Damos respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia mediante la cual consulta cuáles normas de protección al consumidor ordenan la fijación de precios en listas visibles al público y las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las mismas. Sobre el particular nos permitimos informarle lo siguiente:

1. Marco normativo

El fundamento y las disposiciones que ordenan la fijación de precios en listas visibles al público son las que se relacionan a continuación:

  • Decreto 3466 de 1982, artículo 43 , literal d)

  • Resolucion 0036 de 1984 (1)

  • Resolución 635 de 1995, Artículo primero

  • Circular externa 001 de 1994 (2)

  • Decreto 1485 de 1996 (3)

2. Regimen sancionatorio

El incumplimiento a lo ordenado en estas disposiciones, será sancionado de conformidad con las normas legales vigentes, es decir, se deberá dar aplicación al artículo 33 del decreto 3466 de 1982(4)

Para obtener la normatividad solicitada puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co, no sin antes advertir que si tiene alguna dificultad para la obtenciòn de dicha normatividad nos lo comunique.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Los artículos segundo, décimo, décimo primero, décimo segundo y los parágrafos 1 y 3 del artículo décimo quinto se encuentran derogados por la resolución 21136 del 15 de octubre de 1999.

2.  Fijación de los precios, "El precio de venta al público de los productos que se expendan en restaurantes, bares, griles discotecas, cafeterías y similares deberán ser fijado, mediante el sistema de lista, en un lugar suficientemente visible para los consumidores"

3.  Artículo 2. (...) b) Fijación por el sistema de listas. En este evento, el precio de los productos podrá fijarse en la góndola, anaqueles o estantes donde se encuentren ubicados los bienes, de manera clara y legible para el consumidor"

4.  Decreto 3466 de 1982, artículo 33: Sanciones en caso de incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios: " En caso de incumplimiento comprobado de las normas relativas a la fijación pública de precios, los proveedores o expendedores estarán sujetos a las siguientes sanciones: a) Multa hasta por diez (10) veces el valor de un salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá, D.C. al momento de su imposición, en caso de indicación de dos o más precios, o de tachadura o enmendadura respecto del precio originalmente indicado en el empaque, el envase o el cuerpo de cualquier bien, o en etiquetas adheridas a ellos. b) Cierre del establecimiento en caso de falta de fijación pública de precios de los bienes o servicios allí ofrecidos al público hasta por el término de ocho (8) días calendario. c) En caso de reincidencia dentro del año siguiente a la fecha en que se haya impuesto la sanción de que trata el literal a), el valor de la multa será igual a quince (15) veces el valor de un salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá, al momento de su imposición; sí la sanción que se hubiere impuesto fuere la considerada en la letra b), se ordenará el cierre del establecimiento por el término de un (1) mes. d) En el evento de una nueva reincidencia dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se haya impuesto alguna de las sanciones de que trata la letra c) precedente, se dispondrá el cierre definitivo del establecimiento y el proveedor o expendedor quedará inhabilitado para ejercer el comercio. (...)"

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