Santa Fe de Bogotá,
Apreciado doctor: Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual nos solicita que le informemos si las cámaras de comercio pueden abstenerse de aceptar la solicitud de cancelación de las matrículas, cuando el comerciante no se encuentra a paz y salvo con la renovación de la misma, para lo cual nos permitimos informarle que las cámaras de comercio no pueden abstenerse de registrar los actos objeto del mismo, en razón del no cumplimiento de la renovación del registro por parte del comerciante. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: Renovación de la matrícula mercantil De acuerdo con el artículo 33 del código de comercio(1) es deber de todo comerciante renovar su matrícula dentro de los tres primeros meses de cada año, por lo tanto de no someterse a lo previsto en la ley, el comerciante será sancionado con la multa de la que habla el artículo 37 del código de comercio, cuya cuantía fue ajustada por el decreto 2153 de 1992(2). Con fundamento en lo expuesto, se puede afirmar que el comerciante no pierde su calidad de afiliado por no renovar en tiempo su matrícula, ya que la sanción es de tipo pecuniario y no afecta su calidad de comerciante. Registro de la cancelación de una matricula mercantil La resolución 1072 de 1996, establece en su artículo primero que en el libro XV deberán inscribirse las cancelaciones de las matrículas, lo que nos permite concluir que dichos actos se sujetan a lo establecido por la misma resolución en el artículo 8(3), el cual ordena a las cámaras de comercio registrar todo acto que sea presentado con las formalidades exigidas por la ley. Con fundamento en lo anterior, se concluye que basta con que la solicitud de cancelación de un registro cumpla con los requisitos mínimos para que la cámara de comercio respectiva, deba llevar a cabo su inscripción. No obstante lo anterior, es preciso recordar que las obligaciones pecuniarias adquiridas por las partes de común acuerdo, sólo se extinguen con el pago de lo debido(4). Para obtener mayor información sobre aspectos relacionados con el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS 1. Código de comercio, artículo 33: "La matrícula se renovará anualmente dentro de los tres primeros de cada año. (...)" 2.
Decreto 2153 de 1992, artículo 11: "Funciones especiales del superintendente
delegado para la promoción de la competencia: 3. Resolución 1072 de 1996, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio: ² Las cámaras de comercio sólo podrán abstenerse de efectuar la inscripción de los actos, libros y documentos respecto de los cuales, se exige esta formalidad, cuando las mismas estén facultadas por la ley para ello. Por lo tanto, si el documento presenta inconsistencias de orden legal que por ley no impidan la inscripción ésta se efectuará" 4. Código civil, artículo 1625. |