Santa Fe de Bogotá,
Apreciados señores: Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la que solicita le contestemos ciertas preguntas en relación con la reglamentación en materia de protección al consumidor, para lo cual responderemos sus inquietudes en el orden en que fueron planteadas así: 1. Normatividad vigente en derecho del consumo El derecho del consumo debe entenderse como la herramienta con la que cuenta el consumidor para la tutela de sus derechos. Con la Constitución Política de 1991(1), este derecho se elevo a la categoría de mandato constitucional, permitiendo de esta forma garantizar a los consumidores el acceso a bienes y servicios con suficiente calidad e idoneidad. La ley 73 de 1981 y el decreto 3466 de 1982 (Estatuto del consumidor), son las normas con las que actualmente cuenta el consumidor para la defensa de sus derechos. Dichas normas han servido dentro del marco constitucional antes mencionado para procurar la defensa del consumidor. 2. Reparación por los daños ocasionados al consumidor Actualmente el consumidor tiene la oportunidad de exigir la reparación del daño causado por el productor, en el sentido que pude solicitar que se haga efectiva la garantía, de acuerdo con lo establecido por la ley 446 de 1998(2), puesto que cuenta con las herramientas dadas no solo por el decreto 3466 de 1982 sino también por el decreto 266 de 2000(3), en el que se establece el procedimiento para la adopción de decisiones en materia de protección del consumidor. Adicionalmente cuenta con los recursos en vía jurisdiccional que le permiten acceder a la respectiva indemnización de perjuicios. 3. Responsabilidad objetiva El inciso segundo del artículo 78 de la Constitución Política establece: "Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios". El decreto 3466 de 1986 resulta compatible con el precepto constitucional en la medida que si bien exige responsabilidad a los productores, expendedores y distribuidores frente al consumidor, dicha responsabilidad no es objetiva debe probarse(4). 4. Viabilidad de la responsabilidad objetiva Teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 78 de la Constitución Política, que hace referencia a la responsabilidad de aquellas personas que en la producción o comercialización de determinados productos o servicios atenten contra la salud o la vida, consideramos que la ley debe sujetarse a loo establecido por la Constitución, la cual no determina algún tipo de responsabilidad objetiva. 5. Incitativa relacionada con responsabilidad objetiva La Superintendencia de Industria y Comercio no cuenta actualmente con alguna iniciativa en materia de responsabilidad objetiva. En los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS 1.
Constitución Política, artículo 78: "Derechos colectivos. La ley regulará
el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad,
así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. 2. Ley 446 de 1998, artículo 145 literal b. 3. Decreto 266 del 2000, artículo 114 4. Aunque los productores, expendedores y distribuidores son responsables frente al consumidor, el artículo 26 del decreto 3466 de 1986 establece las causales de exoneración. |