Santa fe de Bogotá,
Apreciado señores: Damos respuesta a su solicitud radicada con el número de la referencia en la cual nos consultan acerca de algunas irregularidades presentadas en el contrato de compraventa con pago diferido suscrito con una compañía de electrodomésticos y muebles. Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente: 1. Lo expresado en los contratos es ley para las partes En los supuestos de hechos enunciados por usted se debe tener en cuenta que el contrato es un acuerdo de voluntades, manifestación que desarrolla el principio de la autonomía de la voluntad contenida en el artículo 15 del código civil(1), de acuerdo con el cual los particulares gozan de ésta autonomía para darse a si mismo normas, siempre que éstas no contradigan disposiciones legales imperativas. Así mismo, el artículo 1502 del mismo código(2) señala que para que un contrato sea válido debe reunir ciertos requisitos que son:
En consecuencia, es válido el contrato que se suscriba, si las partes de común acuerdo manifiestan su voluntad de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y, sin quebrantar los requisitos enunciados. 2. Facultad de retractación en los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante el sistema de financiación En los contratos de venta de bienes y de prestación de servicios mediante el sistema de financiación, las partes contratantes podrán retractarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la elaboración del contrato para la venta de bienes y prestación de servicios mediante el sistema de financiación, con excepción de los relativos a alimentos, vestuario, drogas, atención hospitalaria y educativa(3). Significa lo anterior, que en el evento en que una de las partes contratantes desea retractarse, es decir, resolver o dar por terminado el contrato, deberá hacer uso de la facultad de retractación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del contrato, pues de lo contrario se obliga a lo establecido en el mismo y deberá asumir las consecuencias que de éste se deriven. 3. Control de precios De acuerdo con nuestra Constitución Política, en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien común. Para ello el Estado por mandato legal impedirá que se obstruya o se restrinja y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado(4). Bajo ese entendido, los distribuidores y expendedores podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad sin sujetarse al consenso de otras voluntades el precio, el cual debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. De conformidad con lo expuesto se presenta especulación(5) en los casos en que los proveedores o expendedores vendan sus productos con un precio superior al establecido por las autoridades, es decir, que la especulación se presenta para bienes sometidos a control de precios y para el caso de los electrodomésticos no existe dicho control, su precio está determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS 1. Código Civil, articulo 15: "Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren el interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia". 2. Código Civil, artículo 1502: " Para que una persona se obligue a otrapor un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1.que sea legalmente capaz, 2. que consienta en dicho acto o declaración y su consentimineto no adolezca de vicio; 3. que recaiga sobre un objeto lícito; 4. que tenga una causa lícita (...)" 3. Artículo 41 decreto 3466 de 1982." En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante el sistema de financiación, excepción hecha de los relativos a alimentos, vestuario, droga, atención hospitalaria y educativa, se entenderá pactada la facultad de rectractación de cualquiera de las partes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a sucelebración. En el evento en que una cualquiera de las partes haga uso de la facultad de retractación se resolverá el contrato y, por consiguiente, las partes restablecerán los casos al estado en que se encontraban antes de su celebración. La facultad de retractación es irrenunciable" 4. Artículo 333 Constitución Politica de Colombia 5. Articulo 230 Código Penal |