Santa Fe de Bogotá,
Apreciado señor: Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual solicita le informemos si los diseños industriales referentes a indumentaria son actualmente registrables, para lo cual nos permitimos informarle que por el momento estos diseños no son registrables, ya que la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena no lo permite. Teniendo en cuenta lo anterior resulta pertinente precisar lo siguiente:
El artículo 58 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena señala que los diseños industriales que hacen referencia a indumentaria no son registrables(1) De otra parte, si bien el acuerdo de los ADPIC(2), Acuerdo anexo de la OMC, en su artículo 25 establece para los países miembros el deber de proteger los dibujos o modelos textiles(3), el mismo acuerdo en su artículo 1º, determina que debe existir un acto interno normativo que permita la aplicación del acuerdo. En el caso colombiano dicha norma es la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por lo tanto no es posible aplicar el acuerdo hasta tanto no se modifique dicha normatividad.
Actualmente y con fundamento en lo establecido en el artículo 58 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la división de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio no registra aquellos diseños industriales que hagan referencia a cualquier tipo de indumentaria. No obstante lo anterior, es importante advertir que actualmente se encuentra en curso la reforma a la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en la que participan todos los países miembros, con la cual se pretende que la reglamentación en la materia se adapte al Acuerdo ADPIC. En los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
JUAN GUILLERMO MOURE PEREZ 1. Artículo 58 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena: "(...) No serán registrables los diseños industriales e indumentarias, ni aquellos que sean contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres". 2. La organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI) y la Organización Mundial del comercio (OMC), llegaron a un acuerdo con el fin de establecer disposiciones adecuadas de cooperación, entre los acuerdos celebrados se encuentra el ADPIC o Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo 1C del acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. 3. Artículo 25, Acuerdo de los ADPIC: "(...) Cada Miembro se asegurará de que las prescripciones que hayan de cumplirse para conseguir la protección de los dibujos o modelos textiles particularmente en lo que se refiere a costo, examen y publicación- no dificulten injustificablemente las posibilidades de búsqueda y obtención de esa protección. Los Miembros tendrán libertan para cumplir esta obligación mediante la legislación sobre dibujos o modelos industriales o mediante la legislación sobre el derecho de autor" |