Concepto 00002193 del 29 de Febrero de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá,  

 

Asunto:Radicación:00002193
Trámite:113
Actuación:440

Apreciado doctor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual solicita que le informemos sobre el alcance que tiene la expresión "organizaciones comunitarias" dentro de la ley 537 de 1999, para lo cual nos permitimos informarle que se deben entender incluidas las juntas de acción comunal, asocomunal, las federaciones y confederaciones. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

Con las excepciones propuestas por el original artículo 45 del decreto 2150 de 1995, se pretendía dejar por fuera de la inscripción en las cámaras de comercio a ciertas personas jurídicas sin ánimo de lucro, permitiéndoles obtener su personería jurídica por medio de actos diferentes al registro ante la cámara correspondiente(1).

La ley 537 de 1999 hace extensiva dicha excepción a las organizaciones comunitarias, entendiendo dicha expresión como todo tipo de acción comunitaria organizada dentro de los cuatro niveles, esto es: las juntas de acción comunal, asocomunal, las federaciones y las confederaciones, teniendo en cuenta que la actividad comunitaria está encaminada básicamente a cumplir funciones como las relacionadas a continuación(2):

- Estudiar las necesidades de la comunidad, buscando las soluciones pertinentes

- Mantener a la comunidad informada sobre los programas y políticas del estado tendientes a su bienestar y desarrollo

- Capacitar a la comunidad para que participe en el ejercicio de deberes ciudadanos

- Fomentar las empresas de economía social e impulsar programas que promuevan el desarrollo social.

- Lograr la participación de la comunidad en corporaciones públicas en las que se tomen decisiones que repercutan en la vida social.

- Establecer y desarrollar planes y programas que busquen satisfacer las necesidades de la comunidad teniendo en cuenta las posibilidades de la misma.

- Contribuir a la economía de la comunidad procurando porque los productos y servicios que la misma adquiera cumplan con los requisitos de calidad y verificando el no exceso de precios.

- Velar en general por la vida, los bienes y la integridad de los miembros de la comunidad, haciendo conocer a las autoridades de aquellos eventos en que se infrinja la ley.

Por lo tanto se justifica la adición hecha por la ley 537 de 1999, si se tiene en cuenta que las funciones de las organizaciones comunitarias están básicamente encaminadas al beneficio de la comunidad, dichas funciones no les permiten obtener la rentabilidad suficiente que les permita sufragar gastos como los ocasionados por la inscripción ante las cámaras de comercio correspondientes.

En conclusión, las organizaciones comunitarias cobijadas por la ley 537 de 1999 son las juntas de acción comunal, asocomunal, las federaciones y las confederaciones, cuando sus actividades están encaminadas al beneficio de la comunidad.

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Ponencia para primer debate al proyecto de ley número 169 de 1999 Senado, 070 de 1998 Cámara, Por medio de la cual se hace una adición al capítulo II en el artículo 45 del decreto ley 2150 de 1995.

2.  Ibídem

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