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Santa
Fe de Bogotá, D.C.
| Asunto: | Radicación: | 00001431
- 00003658 | | Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 003 |
Apreciado señor: Damos
respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia mediante la
cual solicita concepto sobre lo señalado en el artículo 14 de la resolución 0036
de 1984(1) en cuanto al deber de indicar el precio de venta al
público y el incumplimiento del mismo. Sobre el particular nos permitimos informarle
que configura violación a la norma consultada la exhibición de artículos en vitrina
que no tengan el precio indicado, de forma leíble a simple vista. Lo anterior
si se tiene en cuenta lo siguiente: 1.
Fijación pública de precios En
materia de fijación pública de precios de los bienes y servicios, la función de
la Superintendencia de Industria y Comercio radica en establecer según la naturaleza
de los bienes y servicios, si éste debe hacerse por el sistema de listas o en
los bienes mismos, y disponer respecto de cuáles bienes será obligatorio indicar
en los empaques, envases o etiquetas, además del precio máximo al público, la
unidad de pesos, volumen o medida aplicable(2) En
uso de las facultades conferidas por el literal d) del artículo 43 del decreto
3466 de 1982, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la resolución
0036 de 1984 " por la cual se ordena la fijación de precios en listas o en
los bienes mismos y se dictan otras disposiciones" y dispuso en el artículo
14 que" Todos los artículos que se exhiban en vitrinas deberán llevar indicado
el precio de venta al público". 2.
Consideraciones a la norma consultada El
artículo 14 de la resolución 036 de 1984 establece que: " los artículos que
se exhiban en vitrinas deben llevar indicado el precio de venta al público",
es decir, consagra la obligación por parte de los proveedores o expendedores de
anunciar(3) el precio de los bienes que se exhiban
en vitrinas de forma que el consumidor pueda obtener una información veraz y suficiente. La
exigencia anterior es con el fin que el consumidor tenga conocimiento del verdadero
precio de los productos y en esa medida pueda hacer efectivo el ejercicio de la
libre elección entre distintas opciones de acuerdo con su mejor conveniencia. Para
que se cumpla la finalidad de indicar o anunciar el precio, bastará que éste sea
leíble(4) a simple vista, es decir, que sea comprensible por
un consumidor medio y de esta manera obtenga una información veraz respecto del
precio del bien que desea adquirir. En
este sentido, configura violación a la norma la exhibición de artículos expuestos
en vitrinas que no tengan indicado el precio, o que aún indicándolo no sea leíble
a simple vista. El
incumplimiento a lo ordenado en el artículo 14 de la resolución 036 de 1984, será
sancionado de conformidad con las normas legales vigentes, es decir, se deberá
dar aplicación al artículo 33 del decreto 3466 de 1982(6), el
cual establece las sanciones en caso de incumplimiento de las normas sobre fijación
pública de precios. En
los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora
Jurídica 1.
1Resolución 036 de 1984, artículo 14" Todos los artículos que se exhiban
en vitrinas deberán llevar indicado el precio de venta al público" 2.
Decreto 3466 de 1982, artículo 43, literal d) 3.
Diccionario de la Real Academía Española, Espasa -Calpe. S.A., pag. 97. Anunciar:
"Dar noticia o aviso de alguna cosa; publicar, Proclamar, hacer saber " 4.
Diccionario de la Real Academía Española, Espasa-Calpe S.A., Pag. 794, Leíble:
" Que se puede leer" 5.
Decreto 3466 de 1982, artículo 33: Sanciones en caso de incumplimiento de las
normas sobre fijación pública de precios: " En caso de incumplimiento comprobado
de las normas relativas a la fijación pública de precios, los proveedores o expendedores
estarán sujetos a las siguientes sanciones:
a) Multa hasta por
diez (10) veces el valor de un salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá,
D.C. al momento de su imposición, en caso de indicación de dos o más precios,
o de tachadura o enmendadura respecto del precio originalmente indicado en el
empaque, el envase o el cuerpo de cualquier bien, o en etiquetas adheridas a ellos.
b) Cierre del establecimiento en caso de falta de fijación pública de precios
de los bienes o servicios allí ofrecidos al público hasta por el término de ocho
(8) días calendario c) En caso de reincidencia dentro del año siguiente a
la fecha en que se haya impuesto la sanción de que trata el literal a), el valor
de la multa será igual a quince (15) veces el valor de un salario mínimo legal
mensual vigente en Bogotá, al momento de su imposición; sí la sanción que se hubiere
impuesto fuere la considerada en la letra b), se ordenará el cierre del establecimiento
por el término de un (1) mes. d) En el evento de una nueva reincidencia dentro
de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se haya impuesto alguna de las
sanciones de que trata la letra c) precedente, se dispondrá el cierre definitivo
del establecimiento y el proveedor o expendedor quedará inhabilitado para ejercer
el comercio. (...)" |