Concepto 00000342 del 26 de Enero de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

 

Asunto:Radicación:00000342
Trámite:113
Evento: 000
Actuación:440
Folios:002

Apreciado señor:

Damos respuesta a su comunicación de la referencia en la que nos consulta acerca de las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio para hacer cumplir una resolución proferida por esta Entidad. Al respecto nos permitimos manifestarle que esta Entidad tiene competencia para hacer cumplir las resoluciones emanadas por ella en los casos de los recursos interpuestos ante las cámaras de comercio. Lo anterior se fundamenta en lo siguiente:

El artículo 30 del decreto 1520 de 1978 señala que los actos administrativos que en ejercicio de sus funciones expidan las cámaras de comercio se someten al procedimiento gubernativo consagrado en el código contencioso administrativo.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio resolverá los recursos de apelación y de queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio.

Así mismo, el artículo 94 del código de comercio establece que la Superintendencia de Industria y Comercio, conocerá de las apelaciones interpuestas contra los actos de las cámaras de comercio.

El código de procedimiento civil en el artículo 350 determina el objeto del recurso de apelación el cual se circunscribe a que el superior jerárquico estudie la cuestión decidida en la providencia de primer grado y la revoque o reforme. De la misma manera, el artículo 362 del mencionado código le indica al inferior que deberá disponer de lo pertinente para su cumplimiento.

De la comunicación por usted enviada notamos que la Cámara de Comercio del Aburrá Sur registró el acta 123 del 29 de noviembre de 1998 cumpliendo así lo decido por la Superintendencia de Industria y Comercio en la resolución 19172 del 13 de septiembre de 1999 y terminado el trámite que a nosotros corresponde.

Atentamente,


MARIA DE LOS SANTOS DAZA BENJUMEA
Jefe División Cámaras de Comercio


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