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Santa Fe de Bogotá, D.C.,
| Asunto: | Radicación: | 00000342 |
| Trámite: | 113 |
| Evento:
| 000 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciado señor: Damos
respuesta a su comunicación de la referencia en la que nos consulta acerca de
las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio para hacer cumplir
una resolución proferida por esta Entidad. Al respecto nos permitimos manifestarle
que esta Entidad tiene competencia para hacer cumplir las resoluciones emanadas
por ella en los casos de los recursos interpuestos ante las cámaras de comercio.
Lo anterior se fundamenta en lo siguiente: El
artículo 30 del decreto 1520 de 1978 señala que los actos administrativos que
en ejercicio de sus funciones expidan las cámaras de comercio se someten al procedimiento
gubernativo consagrado en el código contencioso administrativo. De
conformidad con las atribuciones conferidas por el decreto 2153 de 1992, la Superintendencia
de Industria y Comercio resolverá los recursos de apelación y de queja interpuestos
contra los actos expedidos por las cámaras de comercio. Así
mismo, el artículo 94 del código de comercio establece que la Superintendencia
de Industria y Comercio, conocerá de las apelaciones interpuestas contra los actos
de las cámaras de comercio. El código
de procedimiento civil en el artículo 350 determina el objeto del recurso de apelación
el cual se circunscribe a que el superior jerárquico estudie la cuestión decidida
en la providencia de primer grado y la revoque o reforme. De la misma manera,
el artículo 362 del mencionado código le indica al inferior que deberá disponer
de lo pertinente para su cumplimiento. De
la comunicación por usted enviada notamos que la Cámara de Comercio del Aburrá
Sur registró el acta 123 del 29 de noviembre de 1998 cumpliendo así lo decido
por la Superintendencia de Industria y Comercio en la resolución 19172 del 13
de septiembre de 1999 y terminado el trámite que a nosotros corresponde. Atentamente,
MARIA DE LOS SANTOS DAZA BENJUMEA Jefe División
Cámaras de Comercio |