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Santa Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00000269 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciado doctor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual
solicita le informemos si al ser transferir un laboratorio debidamente acreditado,
es posible, por medio de un trámite más expedito que el original, mantener la
acreditación o adquirirla para la nueva sociedad, para lo cual nos permitimos
informarle que el trámite de acreditación es igual tanto para el trámite inicial
como para ampliar la acreditación por haber cambiado algunas de las circunstancias
planteadas en un principio. Teniendo en cuenta lo anterior resulta pertinente
tener en cuenta las siguientes consideraciones: Procedimiento
para la acreditación Los
requisitos que deben cumplir las empresas que soliciten la acreditación para laboratorios
de ensayo o de metrología, son los señalados en los anexos técnicos 3 y 4 a que
hace referencia el artículo 3 de la resolución 140 de 1994 de la Superintendencia
de Industria y Comercio. Por otro
lado, el artículo 10 de la misma resolución señala que el proceso requerido para
obtener la acreditación será el mismo cuando lo que se busca es una ampliación
de dicha acreditación para otra actividad técnica(1). En
la consulta remitida, usted plantea la posibilidad de permitir un trámite más
expedito, para mantener la actual certificación o adquirir otra para la nueva
sociedad, teniendo en cuenta que el nuevo propietario del laboratorio cuenta con
tecnología diferente lo que podría en un momento dado mejorar las condiciones
en las que se concedió la primera acreditación. Con
fundamento en lo establecido por la Resolución 140 del 4 de febrero de 1994, podemos
concluir que debido a que las circunstancias que dieron lugar a la acreditación
inicial fueron modificadas, es necesario iniciar un nuevo tramite igual al inicial,
que de alcance a los servicios que pueda prestar actualmente el laboratorio. En
los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL
Delegado Protección del Consumidor 1.
Artículo 10, resolución 140 de 1994: Cuando un organismo o un laboratorio acreditado
solicite la ampliación de la acreditación para otra actividad técnica, ésta se
efectuará siguiendo el mismo procedimiento previsto para la acreditación inicial.
La ampliación solo podrá ser solicitada una vez hayan transcurrido seis meses
desde la última visita de evaluación o de control periódico que se hubiese practicado
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