Concepto 00000269 del 27 de Enero de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto:Radicación:00000269
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciado doctor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual solicita le informemos si al ser transferir un laboratorio debidamente acreditado, es posible, por medio de un trámite más expedito que el original, mantener la acreditación o adquirirla para la nueva sociedad, para lo cual nos permitimos informarle que el trámite de acreditación es igual tanto para el trámite inicial como para ampliar la acreditación por haber cambiado algunas de las circunstancias planteadas en un principio. Teniendo en cuenta lo anterior resulta pertinente tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Procedimiento para la acreditación

Los requisitos que deben cumplir las empresas que soliciten la acreditación para laboratorios de ensayo o de metrología, son los señalados en los anexos técnicos 3 y 4 a que hace referencia el artículo 3 de la resolución 140 de 1994 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por otro lado, el artículo 10 de la misma resolución señala que el proceso requerido para obtener la acreditación será el mismo cuando lo que se busca es una ampliación de dicha acreditación para otra actividad técnica(1).

En la consulta remitida, usted plantea la posibilidad de permitir un trámite más expedito, para mantener la actual certificación o adquirir otra para la nueva sociedad, teniendo en cuenta que el nuevo propietario del laboratorio cuenta con tecnología diferente lo que podría en un momento dado mejorar las condiciones en las que se concedió la primera acreditación.

Con fundamento en lo establecido por la Resolución 140 del 4 de febrero de 1994, podemos concluir que debido a que las circunstancias que dieron lugar a la acreditación inicial fueron modificadas, es necesario iniciar un nuevo tramite igual al inicial, que de alcance a los servicios que pueda prestar actualmente el laboratorio.

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL
Delegado Protección del Consumidor


1.  Artículo 10, resolución 140 de 1994: Cuando un organismo o un laboratorio acreditado solicite la ampliación de la acreditación para otra actividad técnica, ésta se efectuará siguiendo el mismo procedimiento previsto para la acreditación inicial. La ampliación solo podrá ser solicitada una vez hayan transcurrido seis meses desde la última visita de evaluación o de control periódico que se hubiese practicado

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