Concepto 00000201 del 4 de Marzo de 2000

010

Santa Fe de Bogotá

 

Asunto:Radicación:00000201
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciada señora:

Damos respuesta a su comunicación de la referencia en la cual reitera la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en asuntos de arrendamientos con fundamento en el artículo 6 del decreto 2223 de 1996. Sobre el particular nos permitimos informarle que esta Entidad no es competente en dichos asuntos, en razón a que dicha norma no se encuentra vigente. Lo anterior si se tiene en cuenta lo siguiente:

Conforme a nuestro oficio número 00000201 2 del 13 de enero de 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio según las atribuciones que le han sido conferidas y especialmente por el decreto 2153 de 1992(1), carece de facultades legales y de competencia en materia de arrendamientos, toda vez que estas funciones fueron delegadas a otras autoridades y que dicha delegación fue reiterada mediante éste mismo decreto.

En relación con la vigencia del decreto 2223 de 1996, téngase en cuenta que este fue expedido por el gobierno nacional de entonces con la finalidad de garantizar la participación activa de la comunidad en el cumplimiento de los compromisos del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios", que era el plan de desarrollo de dicho gobierno y que a la fecha no se encuentra vigente.

En consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio se limita a ejercer las funciones sobre las materias que tiene a su cargo de conformidad con el decreto 2153 de 1992 y en cumplimiento de la preceptiva constitucional contenida en el artículo 121 de la Constitución Política de Colombia que regla: " Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Artículo 2, decreto 2153 de 1992.

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