Concepto 00061350 del 31 de Agosto de 2000


010/

Santa Fe de Bogotá,

ASUNTO Radicación00061350
Trámite113
Actuación440
Folios5

                 

Apreciado señor:

En respuesta a su comunicación de la referencia a través de la cual plantea sus interrogantes en relación con derechos reconocidos a través de actos administrativos expedidos en materia de Propiedad Industrial y en cuanto al control de legalidad de los mismos,  nos permitimos expresarle lo siguiente:

1.         Marco normativo

La  Decisión  344  de  la Comisión  del   Acuerdo  de  Cartagena  en su artículo 65 [1] señala que el registro de un diseño industrial concedido por la oficina nacional competente tendrá una duración de ocho años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

El artículo 69 de la misma Decisión [2] contempla lo referente a los derechos que confiere el registro de un diseño industrial por parte de la oficina nacional competente.

Ahora bien, el artículo 71 de la norma comunitaria [3] ha consagrado la aplicabilidad de las disposiciones sobre patentes de invención relativas a los titulares del registro.

El artículo 237 de la Constitución Política [4] consagra que el Consejo de Estado es la máxima autoridad de lo contencioso administrativo.

El artículo 83 del código contencioso administrativo [5] preceptúa que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo juzgar los actos administrativos.

El artículo 128, numeral 7 del mismo estatuto [6] establece que el Consejo de Estado conoce privativamente y en única instancia de los procesos relativos a la propiedad industrial.

2. Concepto            

Con  base  en  el  contexto  legal   planteado  anteriormente procedemos a dar respuesta a las preguntas planteadas de la siguiente manera:

a) A la primera pregunta

Del contexto literal de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena [7]  se infiere que los actos administrativos, a través de los cuales la oficina nacional competente (la Superintendencia de Industria y Comercio) concede patentes de invención, confieren a su titular el derecho de impedir que terceros sin su consentimiento exploten la invención patentada, cederla, conceder licencia sobre la misma e iniciar las acciones reivindicatorias e indemnizatorias que le confiera la legislación interna.

La concesión del registro de diseño industrial otorga a su titular el derecho de excluir a terceros de la explotación del correspondiente diseño industrial; el derecho de actuar contra quien produzca o comercialice un producto cuyo diseño presente diferencias secundarias con respecto al diseño protegido o cuya apariencia sea igual a éste. y el derecho de transferir el diseño y conceder licencias para que terceros utilicen el diseño.

En el caso de las marcas, los derechos exclusivos sobre las mismas se adquirirá por su registro ante esta Entidad, confiriendo a su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento realice, con relación a productos o servicios idénticos o similares para los cuales haya sido registrada los actos descritos en el artículo 104 de esta Decisión e igualmente, el registro le otorga   a su titular el derecho de transferir y conceder licencias de uso de la marca.

Los derechos conferidos por los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio como oficina nacional competente subsistirán durante el término de su vigencia y una vez sean notificados y se encuentren debidamente ejecutoriados de conformidad con lo previsto en el código contencioso administrativo. [8]

b) A la segunda pregunta

Los titulares de las patentes de invención concedidas por la oficina nacional competente tienen el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento exploten la invención patentada e iniciar las acciones legales establecidas en la legislación nacional.

Los titulares de registros actualmente vigentes sobre diseños industriales concedidos por esta Entidad tienen el derecho de actuar contra cualquier tercero conforme a lo previsto en el artículo 69 de la norma comunitaria[9] e iniciar las acciones legales establecidas en la legislación nacional.[10]

Los titulares de registro  de marcas concedidos por esta Entidad tienen el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento realice con relación a productos o servicios idénticos o similares los actos descritos en el artículo 104 de la misma Decisión y ejercer las acciones legales establecidas en la legislación nacional [11].

c) A la tercera pregunta

No corresponde a esta Entidad por solicitud de particulares pronunciarse en relación con  supuestos y eventuales desconocimientos de derechos de propiedad industrial por parte de las autoridades judiciales.

d) A la cuarta pregunta

De conformidad con lo consagrado en el artículo 237 de la Constitución Política y los artículos 83 y 128 del código contencioso administrativo corresponde al Consejo de Estado, como autoridad suprema de lo contencioso administrativo conocer privativamente y en única instancia de los procesos relativos a propiedad industrial  en los casos previstos en la ley.

e) A la quinta pregunta

Según los documentos obrantes dentro del expediente n° 335744 el señor Miguel Avendaño Lamo  a través de su apoderado, solicitó el 1 de febrero de 1991 y bajo la vigencia de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena el registro del modelo industrial denominado “AROTAPA PARA POZOS DE INSPECCION”.

Bajo la vigencia de la Decisión 344 y como quiera que en esta norma comunitaria las figuras del modelo industrial y del dibujo industrial aparecen integradas bajo la forma del diseño industrial, la División de Signos Distintivos llevó a cabo el examen de novedad del diseño, tal como consta en el concepto técnico n° P- 13 7 de enero de 1994.

Habida cuenta que la solicitud  antes referida cumplió con los requisitos legales vigentes mediante resolución n° 9272 del 11 de marzo de 1994, el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio otorgó registro al diseño industrial denominado ”AROTAPA EN FIBRA DE VIDRIO PARA POZOS DE INSPECCION”, certificado n° 002086, a favor de Miguel Avendaño Lamo con domicilio en Santa Fe de Bogotá, con vigencia desde el 4 de febrero de 1991 hasta el 4 de febrero de 1999, de conformidad con el artículo 65 de la norma comunitaria que estableció la vigencia única de 8 años para el registro de los diseños industriales. [12]

En virtud de lo anterior, se concluye que el registro del diseño industrial antes referido y que fuera otorgado a Miguel Avendaño Lamo a través de la resolución n° 9272 del 11 de marzo de 1994, certificado n° 002086  no se encuentra   vigente.

De otra parte, no corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio pronunciarse por solicitud de los particulares en relación con asuntos que se encuentran en la fase de juzgamiento por la Fiscalía general de la Nación  y sobre los cuales esta Entidad no ha tenido conocimiento de en forma oficial.

f)  A la sexta pregunta

Igualmente es de manifestar que no corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio pronunciarse por solicitud de los particulares sobre asuntos  que tramitan ante la Fiscalía General de la Nación sobre los cuales esta entidad no ha tenido conocimiento en forma oficial.

g) A la séptima pregunta

A la presente fecha la Superintendencia de Industria y Comercio no ha sido notificada de demandas instauradas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra la resolución n° 9272 del 11 de marzo de 1994 expedida por el Jefe de la División de Signos Distintivos, dentro del expediente n° 335744.

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo,

 

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, artículo 65: ” El registro de un diseño industrial tendrá una duración de ocho años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.”

[2] Ibídem, artículo 69: “ El registro de un diseño industrial conferirá a su titular el derecho a excluir a terceros de la explotación del correspondiente diseño. En tal virtud, el titular del registro tendrá derecho a actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente productos que reproduzcan el diseño industrial.

El registro también confiere el derecho de actuar contra quien produzca o comercialice un producto cuyo diseño presente diferencias secundarias con respecto al diseño protegido o cuya apariencia sea igual a éste.

El titular podrá transferir el diseño o conceder licencias. Toda licencia o cambio de titular deberá registrarse ante la oficina nacional competente.”  

[3] Ibídem, artículo 71: "Son aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de la presente Decisión sobre patentes de invención relativas a los titulares del registro. " 

[4] Constitución Política, artículo 128, numeral 1: “ Son atribuciones del Consejo de Estado: 1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señala la ley.”

[5]  Código Contencioso Administrativo, artículo 83: “  Extensión del control. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo juzga los actos administrativos, los hechos, las omisiones, las operaciones administrativas y los contratos administrativos y privados con cláusula de caducidad de las entidades públicas y de las personas privadas que ejerzan funciones administrativas, de conformidad con este estatuto.”    

[6] Ibídem, artículo 128, numeral 7: “COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN UNICA INSTANCIA. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:..” “ 7. De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley.”  

[7] Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena artículos 35, 39, 51, 69, 102, 104 115 a 117.

[8] Código contencioso administrativo, artículos 51 y 62

[9] Ibídem, artículo 69: “El registro también confiere el derecho de actuar contra quien produzca  o comercialice un producto cuyo diseño presente diferencias secundarias con respecto al diseño protegido o cuya apariencia sea igual a éste..” 

[10] Decisión 344, artículo 71.  

[11] Manuel Pachón, el Régimen Andino de la Propiedad Industrial, páginas 101 y 102

[12] Decisión 344 , artículo 65: “ El registro de un diseño industrial tendrá una duración de ocho años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.”

 

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