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010/
Santa Fe de Bogotá,
| ASUNTO | Radicación | 00061350 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 5 |
Apreciado señor: En respuesta a su comunicación de la referencia
a través de la cual plantea sus interrogantes en relación con derechos reconocidos
a través de actos administrativos expedidos en materia de Propiedad Industrial
y en cuanto al control de legalidad de los mismos, nos permitimos expresarle
lo siguiente: 1. Marco normativo La Decisión 344 de
la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su artículo
65 [1] señala que el registro de un
diseño industrial concedido por la oficina nacional competente tendrá una duración
de ocho años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El artículo 69 de la misma Decisión [2] contempla
lo referente a los derechos que confiere el registro de un diseño industrial por
parte de la oficina nacional competente. Ahora bien, el artículo 71 de la norma comunitaria
[3] ha consagrado la aplicabilidad de las disposiciones sobre patentes de invención
relativas a los titulares del registro. El artículo 237 de la Constitución Política
[4] consagra que el Consejo de Estado es la máxima autoridad de lo contencioso
administrativo. El artículo 83 del código contencioso administrativo
[5] preceptúa que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
juzgar los actos administrativos. El artículo 128, numeral 7 del mismo estatuto
[6] establece que el Consejo de Estado conoce privativamente y en única instancia
de los procesos relativos a la propiedad industrial. 2. Concepto
Con base en el contexto
legal planteado anteriormente procedemos a dar respuesta a las preguntas
planteadas de la siguiente manera: a) A la primera pregunta Del contexto literal de la Decisión 344 de
la Comisión del Acuerdo de Cartagena [7] se infiere que los actos administrativos,
a través de los cuales la oficina nacional competente (la Superintendencia de
Industria y Comercio) concede patentes de invención, confieren a su titular el
derecho de impedir que terceros sin su consentimiento exploten la invención patentada,
cederla, conceder licencia sobre la misma e iniciar las acciones reivindicatorias
e indemnizatorias que le confiera la legislación interna. La concesión del registro de diseño industrial
otorga a su titular el derecho de excluir a terceros de la explotación del correspondiente
diseño industrial; el derecho de actuar contra quien produzca o comercialice un
producto cuyo diseño presente diferencias secundarias con respecto al diseño protegido
o cuya apariencia sea igual a éste. y el derecho de transferir el diseño y conceder
licencias para que terceros utilicen el diseño. En el caso de las marcas, los derechos exclusivos
sobre las mismas se adquirirá por su registro ante esta Entidad, confiriendo a
su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento
realice, con relación a productos o servicios idénticos o similares para los cuales
haya sido registrada los actos descritos en el artículo 104 de esta Decisión e
igualmente, el registro le otorga a su titular el derecho de transferir
y conceder licencias de uso de la marca. Los derechos conferidos por los actos administrativos
expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio como oficina nacional
competente subsistirán durante el término de su vigencia y una vez sean notificados
y se encuentren debidamente ejecutoriados de conformidad con lo previsto en el
código contencioso administrativo. [8] b) A la segunda pregunta Los titulares de las patentes de invención
concedidas por la oficina nacional competente tienen el derecho de impedir que
terceros, sin su consentimiento exploten la invención patentada e iniciar las
acciones legales establecidas en la legislación nacional. Los titulares de registros actualmente vigentes
sobre diseños industriales concedidos por esta Entidad tienen el derecho de actuar
contra cualquier tercero conforme a lo previsto en el artículo 69 de la norma
comunitaria[9] e iniciar las acciones legales establecidas en la legislación nacional.[10] Los titulares de registro de marcas
concedidos por esta Entidad tienen el derecho de actuar contra cualquier tercero
que sin su consentimiento realice con relación a productos o servicios idénticos
o similares los actos descritos en el artículo 104 de la misma Decisión y ejercer
las acciones legales establecidas en la legislación nacional [11]. c) A la tercera pregunta No corresponde a esta Entidad por solicitud
de particulares pronunciarse en relación con supuestos y eventuales desconocimientos
de derechos de propiedad industrial por parte de las autoridades judiciales. d) A la cuarta pregunta De conformidad con lo consagrado en el artículo
237 de la Constitución Política y los artículos 83 y 128 del código contencioso
administrativo corresponde al Consejo de Estado, como autoridad suprema de lo
contencioso administrativo conocer privativamente y en única instancia de los
procesos relativos a propiedad industrial en los casos previstos en la ley. e) A la quinta pregunta Según los documentos obrantes dentro del expediente
n° 335744 el señor Miguel Avendaño Lamo a través de su apoderado, solicitó
el 1 de febrero de 1991 y bajo la vigencia de la Decisión 85 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena el registro del modelo industrial denominado AROTAPA
PARA POZOS DE INSPECCION. Bajo la vigencia de la Decisión 344 y como
quiera que en esta norma comunitaria las figuras del modelo industrial y del dibujo
industrial aparecen integradas bajo la forma del diseño industrial, la División
de Signos Distintivos llevó a cabo el examen de novedad del diseño, tal como consta
en el concepto técnico n° P- 13 7 de enero de 1994. Habida cuenta que la solicitud antes
referida cumplió con los requisitos legales vigentes mediante resolución n° 9272
del 11 de marzo de 1994, el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia
de Industria y Comercio otorgó registro al diseño industrial denominado AROTAPA
EN FIBRA DE VIDRIO PARA POZOS DE INSPECCION, certificado n° 002086, a favor
de Miguel Avendaño Lamo con domicilio en Santa Fe de Bogotá, con vigencia desde
el 4 de febrero de 1991 hasta el 4 de febrero de 1999, de conformidad con el artículo
65 de la norma comunitaria que estableció la vigencia única de 8 años para el
registro de los diseños industriales. [12] En virtud de lo anterior, se concluye que
el registro del diseño industrial antes referido y que fuera otorgado a Miguel
Avendaño Lamo a través de la resolución n° 9272 del 11 de marzo de 1994, certificado
n° 002086 no se encuentra vigente. De otra parte, no corresponde a la Superintendencia
de Industria y Comercio pronunciarse por solicitud de los particulares en relación
con asuntos que se encuentran en la fase de juzgamiento por la Fiscalía general
de la Nación y sobre los cuales esta Entidad no ha tenido conocimiento de
en forma oficial. f) A la sexta pregunta Igualmente
es de manifestar que no corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio
pronunciarse por solicitud de los particulares sobre asuntos que tramitan
ante la Fiscalía General de la Nación sobre los cuales esta entidad no ha tenido
conocimiento en forma oficial. g) A la séptima pregunta A
la presente fecha la Superintendencia de Industria y Comercio no ha sido notificada
de demandas instauradas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
contra la resolución n° 9272 del 11 de marzo de 1994 expedida por el Jefe de la
División de Signos Distintivos, dentro del expediente n° 335744. En los términos anteriores damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo, Atentamente, CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica -
[1]
Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, artículo 65: El registro
de un diseño industrial tendrá una duración de ocho años, contados desde la fecha
de presentación de la solicitud. [3] Ibídem, artículo 71: "Son
aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de la presente Decisión sobre
patentes de invención relativas a los titulares del registro. " |