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010/
Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto
| Radicación | 00060162 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 004 |
Estimada
señora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que para que usted lleve a cabo el uso de una marca como su legítimo titular debe
adelantar el trámite de registro marcario correspondiente ante esta Entidad, de
lo contrario puede incurrir en el delito de usurpación de marca en la medida que
use marcas iguales o confundibles a otras ya registradas a nombre de terceras
personas. Conforme a lo anterior, la información suministrada no es suficiente
para determinar si usted puede estar violando derechos de terceros, en la medida
en que dependerá de varios aspectos como determinación de la marca, registro,
clase, productos o servicios que cubre. Conforme a lo anterior, se hacen
necesarias las siguientes consideraciones: 1.
Derecho al uso exclusivo concedido por el registro La
Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena[1] establece que el derecho
al uso exclusivo de la marca se adquiere por el registro de la misma ante la respectiva
oficina nacional competente. Por
su parte, el Tribunal Andino de Justicia[2] ha interpretado el alcance del mencionado
artículo 102, estableciendo: (...)
el registro de la marca confiere a su titular el derecho al uso exclusivo de la
misma. De ese derecho exclusivo se deriva el ius prohibendi que faculta
al titular a actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use la
marca, comercie con ella, importe o exporte productos utilizándola o la use en
otros productos pudiendo inducir al público a error o confusión. Así mismo, el
titular tendrá el derecho de oponerse, de presentar observaciones al registro
de otra marca solicitada, tanto en el país de registro como en los demás países
miembros, cuando quiera que con ellos se afecte su interés legítimo (...). Así,
Una persona que obtiene el registro sobre un conjunto marcario no solamente tiene
derecho a usarlo de manera exclusiva en el mercado, sino que además puede prohibir
a terceros cualquier acto que pueda inducir al público consumidor a error o disminuir
la fuerza distintiva de su marca. No
obstante lo anterior, el legítimo titular de un registro marcario puede oponerse
al uso de marcas iguales o confundibles con la suya, siempre que pueda comprobar
que existe confundibilidad entre las marcas, para lo cual se debe tener en cuenta
que la marca puede estar constituida no solo por la expresión, sino también por
elementos accesorios como gráficas y colores. Sumado a lo anterior, la relación
que exista entre los servicios o productos amparados es un punto determinante
para establecer si las marcas pueden coexistir en el mercado sin ocasionar confusión
entre el público consumidor. 2.
Acciones a las que hay lugar por violación de derechos de propiedad industrial Como
se dijo anteriormente, quien tiene el derecho sobre una marca es aquella persona
que la registró ante esta Entidad,[3] para lo cual la ley ha creado una serie
de acciones en el evento en que el legítimo titular de la marca se vea afectado
en su derecho por un tercero no autorizado para usar la marca en el mercado. Nuestra
legislación, entendiendo que los signos distintivos permiten identificar los productos
comercializados en determinados mercados y pueden además dar al consumidor una
idea de la calidad del producto, ha establecido el delito de usurpación de marcas,[4]
la cual se inicia la jurisdicción penal. Sumado
a lo anterior, el código de comercio establece otro mecanismo legal como es el
de medidas cautelares.[5] para ejercerlo debe demostrarse que se es titular de
la marca en cuestión, lo cual se hace por medio del título emitido por esta Entidad,
también debe demostrarse que existe una usurpación de marca y deben plantearse
las medidas cautelares que se desea sean decretadas por el juez para evitar dicha
usurpación, esta acción se debe tramitar ante un juez civil del circuito.[6] De
otra parte, se plantea la acción indemnizatoria,[7] la cual busca, como su nombre
lo indica, resarcir los perjuicios ocasionados con la usurpación. Existen
además de las mencionadas, acciones en materia competencia desleal,[8] si se tiene
en cuenta que este tipo de actos pueden crear confusión o engaño aprovechándose
de la reputación ajena adquirida por determinado empresario. Lo anterior daría
al titular de la marca el derecho a ejercer dos tipos de acciones: la declarativa
y la de condena, con lo cual no solo se busca que se declare que el infractor
esta incurriendo en una conducta que lesiona el régimen de libre competencia,
sino que se le condene por la misma. Igualmente se pretende prevenir todas aquellas
conductas que pudieran producir dicho daño. Estas acciones pueden ser adelantadas
ante esta Entidad de acuerdo con la competencia conferida por la ley 446 de 1998,[9]
o ante los jueces civiles del circuito.[10] En
materia de protección al consumidor, el decreto 3466 de 1982[11] establece que
cuando se compruebe que las marcas o leyendas no correspondan a la realidad, compete
a la autoridad competente, que en este caso es la Superintendencia de Industria
y Comercio, imponer multas y ordenar que se tomen las medidas necesarias tendientes
a evitar que se sigan produciendo los daños causados. Finalmente,
el decreto 522 de 1971[12] establece como una contravención especial que se utilicen
marcas para distinguir productos que puedan inducir a error sobre su procedencia
o su contenido, señalando como sanción a dicha conducta, el decomiso de todas
las mercancías que puedan causar confusión, pero si además quien comercializa
dichos productos es un comerciante mediante establecimiento abierto al público,
éste deberá ser clausurado por 6 meses, dicho proceso se debe adelantar ante las
autoridades de policía. En
conclusión, la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio del registro
marcario reconoce un derecho al titular de la marca, que es quien debe encargarse
de evitar el uso fraudulento de su marca, con el fin de evitar no solo su propio
perjuicio como empresario, sino el de los consumidores. Para adelantar dicha
protección, el titular de la marca cuenta con las acciones de tipo penal, civil
y de policía, antes mencionadas. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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