Concepto 00059702 del 25 de Agosto de 2000


010/ 

Santa Fe de Bogotá,  

 

AsuntoRadicación00059702
Trámite113
Actuación 440
Folios 002

 

Apreciada doctora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que el derecho al uso exclusivo de una marca solo abarca aquellos derechos que se hayan otorgado en el título de registro, de tal forma que el registro sobre la marca ACIDRINE es diferente a la marca ACIDRINE D.  Lo anterior, si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Alcance de los derechos adquiridos con el registro marcario

El titulo que concede el registro de una marca delimita los derechos que se sitúan en cabeza del titular de la marca, de tal forma que la concesión que opera frente a un signo distintivo no permite al titular alegar su derecho exclusivo sobre signos parecidos que aún no han sido registrados.

Sobre el particular el Tribunal Andino de Justicia ha manifestado:[1]

“La propiedad marcaria y su exclusividad nacen, según el sistema atributivo consagrado en la subregión, por el “registro” de la marca ante la respectiva oficina nacional competente.

 

“De esa consideración, se deduce que la marca que no se encuentre registrada no goza de protección jurídica, aunque sin embargo la solicitud de registro de una marca una vez presentada, otorga el llamado derecho de preferencia en la concesión de ese título marcario, consistente en que las posteriores solicitudes de una marca semejante o idéntica no podrán llegar a ser registros válidos si se toma en cuenta ese viejo aforismo del derecho, según el cual “el primero en el tiempo es el primero en el derecho.”

 

“No obstante esa apreciación, es de vital importancia establecer que los derechos conferidos por una marca mediante los cuales su titular podrá hacer “uso exclusivo” de ella e impedir que otras personas utilicen o soliciten registrar marcas idénticas o similares que puedan inducir al público a error, son derechos que sólo nacen de las marcas ya registradas y cuyo título legitima a la persona para que pueda ejercer los derechos incorporados en tal título.”  (subrayado fuera de texto)

 

De tal forma que si una persona es titular de la marca ACIDRINE no puede hacer extensivo su derecho a la expresión ACIDIRINE D, es decir que deberá probar en cada una de ellas el derecho al uso exclusivo, el cual solo se entiende concedido con el registro.

2.   Información contenida en el certificado de registro

En cuanto a su pregunta sobre si es necesario por parte del INVIMA exigir un certificado diferente por cada marca, consideramos que sí, en la medida que el certificado de marca arroja información sobre el signo solicitado sin que interese para tal efecto la información relacionada con marcas parecidas, es decir que si la persona aporta un certificado en el que no figure registrada la marca ACIDRINE no es posible saber si existe un registro para la marca ACIDRINE D.

En conclusión, para saber si una marca esta registrada es solicitando el certificado correspondiente a esa marca, puesto que las marcas parecidas no figuran en los certificados marcarios expedidos por esta entidad.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

 


[1] Proceso 7 – IP – 98

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