|
010/
Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto | Radicación | 00059702 |
| Trámite | 113 |
| Actuación
| 440 |
| Folios
| 002 |
Apreciada
doctora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que el derecho al uso exclusivo de una marca solo abarca aquellos derechos que
se hayan otorgado en el título de registro, de tal forma que el registro sobre
la marca ACIDRINE es diferente a la marca ACIDRINE D. Lo anterior, si se
tienen en cuenta las siguientes consideraciones: 1.
Alcance de los derechos adquiridos con el registro marcario El
titulo que concede el registro de una marca delimita los derechos que se sitúan
en cabeza del titular de la marca, de tal forma que la concesión que opera frente
a un signo distintivo no permite al titular alegar su derecho exclusivo sobre
signos parecidos que aún no han sido registrados. Sobre
el particular el Tribunal Andino de Justicia ha manifestado:[1] La
propiedad marcaria y su exclusividad nacen, según el sistema atributivo consagrado
en la subregión, por el registro de la marca ante la respectiva oficina
nacional competente. De
esa consideración, se deduce que la marca que no se encuentre registrada no goza
de protección jurídica, aunque sin embargo la solicitud de registro de una marca
una vez presentada, otorga el llamado derecho de preferencia en la concesión de
ese título marcario, consistente en que las posteriores solicitudes de una marca
semejante o idéntica no podrán llegar a ser registros válidos si se toma en cuenta
ese viejo aforismo del derecho, según el cual el primero en el tiempo es
el primero en el derecho. No
obstante esa apreciación, es de vital importancia establecer que los derechos
conferidos por una marca mediante los cuales su titular podrá hacer uso
exclusivo de ella e impedir que otras personas utilicen o soliciten registrar
marcas idénticas o similares que puedan inducir al público a error, son derechos
que sólo nacen de las marcas ya registradas y cuyo título legitima a la persona
para que pueda ejercer los derechos incorporados en tal título. (subrayado
fuera de texto) De
tal forma que si una persona es titular de la marca ACIDRINE no puede hacer extensivo
su derecho a la expresión ACIDIRINE D, es decir que deberá probar en cada una
de ellas el derecho al uso exclusivo, el cual solo se entiende concedido con el
registro. 2.
Información contenida en el certificado de registro En
cuanto a su pregunta sobre si es necesario por parte del INVIMA exigir un certificado
diferente por cada marca, consideramos que sí, en la medida que el certificado
de marca arroja información sobre el signo solicitado sin que interese para tal
efecto la información relacionada con marcas parecidas, es decir que si la persona
aporta un certificado en el que no figure registrada la marca ACIDRINE no es posible
saber si existe un registro para la marca ACIDRINE D. En
conclusión, para saber si una marca esta registrada es solicitando el certificado
correspondiente a esa marca, puesto que las marcas parecidas no figuran en los
certificados marcarios expedidos por esta entidad. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
|