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010/
Santa
Fe de Bogotá,D.C.
| Asunto | Radicación | 00059322 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Apreciado
señor: Me
refiere a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, para
informarle que todo bien o servicio goza de garantía. Lo anterior si se
tiene en cuenta lo siguiente: En
primer lugar es necesario precisar que el decreto 3466 de 1982, denominado "estatuto
del consumidor", constituye el marco jurídico de defensa de los consumidores
en asuntos relativos a la idoneidad, calidad, garantías, marcas,
leyendas, propagandas y fijación pública de precios de bienes y servicios, así
como la responsabilidad de sus productores, proveedores y expendedores. Para
tal efecto, en el texto del citado decreto se consagra la obligación de todo productor
o proveedor de responder en garantía por la calidad e idoneidad de cualquier bien
o servicio que se ofrezca al público. De tal previsión no se ha excluido bien
o servicio alguno. Por lo tanto, los repuestos eléctricos y electrónicos
a los cuales usted se refiere en su comunicación se encuentran bajo el supuesto
normativo señalado. De
suerte que a través de este instrumento jurídico especial como es el decreto
3466 de 1982, se pueden solucionar los asuntos referidos en el párrafo anterior
y las autoridades competentes en materia de protección al consumidor podrán
investigar aquellas conductas que presuntamente constituyan violación a
dicha normatividad. Conforme
a lo anterior y atendiendo lo manifestado por usted en el sentido que adquirió
un repuesto electrónico "relay" que presenta deficiencias
de calidad y para el cual el proveedor no otorgó garantía, me permito informarle
que conforme a las competencias asignadas, le corresponde a la alcaldía de Armenia
iniciar la correspondiente actuación administrativa por la calidad e idoneidad
del bien objeto de su denuncia y una vez se haya tomado la decisión administrativa,
dicha Entidad procederá a remitir el expediente a la Superintendencia
de Industria y Comercio o a la autoridad jurisdiccional competente para que ordene
la efectividad de la garantía si a ello hubiere lugar. [1] En
los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
[1]Artículo
44 del decreto 3466 de 1982 " Competencia. Asígnese la competencia para ejercer
las funciones a que se refiere las letras f) y h) del artículo anterior a la Superintendencia
primera delegada de Industria y Comercio, en Bogotá y a los alcaldes, intendentes
y comisarios en otros lugares del país..." Artículo
145 de la ley 446 de 1998 " Atribuciones en materia de protección al consumidor.
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá a prevención, las siguientes
atribuciones en materia de protección al consumidor, sin perjuicio de otras facultades
que por disposición legal le correspondan: (...) b)
Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en
las normas de protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan
más amplias. Artículo 29,
inciso 2, decreto 3466 de 1982 : la solicitud formulada conforme al inciso
precedente se tramitará por las autoridades jurisdiccionales competentes, de conformidad
con las reglas propias del proceso verbal previsto en el código de procedimiento
civil (...) |