Concepto 00059322 del 30 de Agosto de 2000


010/

Santa Fe de Bogotá,D.C.

AsuntoRadicación00059322
Trámite 113
Actuación440
Folios002

                   

Apreciado señor:

Me refiere a su comunicación  radicada bajo el número de la referencia, para informarle que todo bien o servicio goza de garantía.  Lo anterior si se tiene en cuenta lo siguiente:

En primer lugar es necesario precisar que el decreto 3466 de 1982, denominado "estatuto del consumidor", constituye el marco jurídico de defensa de los consumidores en asuntos  relativos  a  la idoneidad, calidad, garantías, marcas, leyendas, propagandas y fijación pública de precios de bienes y servicios, así como la responsabilidad de sus productores, proveedores y expendedores.

Para tal efecto, en el texto del citado decreto se consagra la obligación de todo productor o proveedor de responder en garantía por la calidad e idoneidad de cualquier bien o servicio que se ofrezca al público. De tal previsión no se ha excluido bien o servicio alguno. Por lo tanto, los repuestos eléctricos  y  electrónicos a los cuales usted se refiere en su comunicación se encuentran bajo el supuesto normativo señalado.

De suerte que a través de este instrumento jurídico especial como  es el decreto 3466 de 1982, se pueden solucionar los asuntos referidos en el párrafo anterior y las autoridades competentes en materia de protección al consumidor podrán  investigar aquellas conductas  que presuntamente constituyan violación a dicha normatividad.

Conforme a lo anterior y atendiendo lo manifestado por usted en el sentido  que adquirió un  repuesto electrónico "relay"  que presenta deficiencias de calidad y para el cual el proveedor no otorgó garantía, me permito informarle que conforme a las competencias asignadas, le corresponde a la alcaldía de Armenia iniciar la correspondiente actuación administrativa por la calidad e idoneidad del bien objeto de su denuncia y una vez se haya tomado la decisión administrativa, dicha Entidad  procederá a remitir el expediente a la Superintendencia  de Industria y Comercio o a la autoridad jurisdiccional competente para que ordene la efectividad de la garantía  si a ello hubiere lugar. [1]

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1]Artículo 44 del decreto 3466 de 1982 " Competencia. Asígnese la competencia para ejercer las funciones a que se refiere las letras f) y h) del artículo anterior a la Superintendencia  primera delegada de Industria y Comercio, en Bogotá y a los alcaldes, intendentes y comisarios en otros lugares del país..."

Artículo 145 de la ley 446 de 1998 " Atribuciones en materia de protección al consumidor. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá a prevención, las siguientes atribuciones en materia de protección al consumidor, sin perjuicio de otras facultades que por disposición legal le correspondan: (...)

b) Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan más amplias.

Artículo 29, inciso 2,  decreto 3466 de 1982 : la solicitud formulada conforme al inciso precedente se tramitará por las autoridades jurisdiccionales competentes, de conformidad con las reglas propias del proceso verbal previsto en el código de procedimiento civil (...)      

 

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