Concepto 00058577 del 29 de Agosto de 2000


010/ 

Santa Fe de Bogotá. 

 

 

Asunto:Radicación00058577-00059969
Trámite  113
Actuación440
Folios 002

                    

Apreciado señor:

Damos respuesta a su comunicación de la referencia para informarle que en tanto concurra uno de los presupuestos establecidos por el decreto 266 de 2000, las empresas intervinientes en un proceso de integración empresarial deberán informar a esta Entidad la operación que pretenden llevar a cabo. Lo anterior teniendo en cuenta lo siguiente:

Por mandato del citado decreto 266 de 2000[1] los procesos de integración empresarial en que las intervinientes posean una participación conjunta superior al 25% del mercado respectivo, sea directa o indirecta, o en que sus activos superen una suma equivalente a los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes,[2] deberán informar la respectiva operación a esta Superintendencia a efectos de que emita el pronunciamiento correspondiente. Por lo que, sólo si no se configura ninguno de los presupuestos procedería no dar aviso a esta Entidad. 

Finalmente, conviene reiterar que el anterior concepto se produce con el alcance y efectos que atribuye el artículo 25 del código contencioso administrativo, por tanto, en ningún momento implica la autorización de la operación pues ésta solo podría concederse, en cada caso concreto, habiendo agotado el trámite que la ley dispone para el efecto.

Atentamente,

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

 


[1] Decreto 266 de 2000; artículo 118.

[2] A este respecto, cabe señalar que mediante el decreto 414 de 2000 fue corregida la imprecisión que observaba el artículo 118 del decreto 266 de 2000. De esta forma se dispuso que “...los salarios mínimos legales mensuales vigentes en suma de los activos de las empresas para el respectivo pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, es cincuenta mil (50.000).”

Ir atrás