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010/
Santa
Fe de Bogotá.
| Asunto: | Radicación | 00058577-00059969 |
| Trámite
| 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios
| 002 |
Apreciado
señor: Damos
respuesta a su comunicación de la referencia para informarle que en tanto concurra
uno de los presupuestos establecidos por el decreto 266 de 2000, las empresas
intervinientes en un proceso de integración empresarial deberán informar a esta
Entidad la operación que pretenden llevar a cabo. Lo anterior teniendo en cuenta
lo siguiente: Por
mandato del citado decreto 266 de 2000[1] los procesos de integración empresarial
en que las intervinientes posean una participación conjunta superior al 25% del
mercado respectivo, sea directa o indirecta, o en que sus activos superen una
suma equivalente a los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes,[2]
deberán informar la respectiva operación a esta Superintendencia a efectos de
que emita el pronunciamiento correspondiente. Por lo que, sólo si no se configura
ninguno de los presupuestos procedería no dar aviso a esta Entidad. Finalmente,
conviene reiterar que el anterior concepto se produce con el alcance y efectos
que atribuye el artículo 25 del código contencioso administrativo, por tanto,
en ningún momento implica la autorización de la operación pues ésta solo podría
concederse, en cada caso concreto, habiendo agotado el trámite que la ley dispone
para el efecto. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
[1] Decreto 266 de 2000; artículo 118. [2]
A este respecto, cabe señalar que mediante el decreto 414 de 2000 fue corregida
la imprecisión que observaba el artículo 118 del decreto 266 de 2000. De esta
forma se dispuso que ...los salarios mínimos legales mensuales vigentes
en suma de los activos de las empresas para el respectivo pronunciamiento de la
Superintendencia de Industria y Comercio, es cincuenta mil (50.000).
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