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010/
Bogotá,
D.C.
| Asunto: | Radicación | 00057132 |
| Trámite
| 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Apreciado señor:
Nos
referimos a su solicitud radicada bajo el número de la referencia, para dar respuesta
a sus inquietudes relacionadas con el cumplimiento de las Normas Técnicas Colombianas
Oficiales Obligatorias en los siguientes términos: 1.
Autoridad competente para imponer sanciones administrativas por incumplimiento
de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias La
competencia para la imposición de las sanciones por incumplimiento de las normas
técnicas colombianas oficiales obligatorias está radicada en diferentes autoridades,
dependiendo del tipo de producto a que haga referencia la respectiva norma técnica
y dicha facultad es determinada en el acto administrativo que la oficializa, expedido
por el Consejo Nacional de Normas y Calidades.[1] Téngase en cuenta que dentro
de las autoridades facultadas para ejercer el control y vigilancia sobre
este tipo de normas se encuentra la Superintendencia de Industria
y Comercio.[2] En
consecuencia, la autoridad competente para imponer las sanciones por incumplimiento
de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias, será la señalada en
el respectivo acto administrativo que la oficializa. 2.
Sanciones por incumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias
y normas aplicables De
acuerdo con lo expuesto en el punto anterior, las entidades encargadas de ejercer
el control y vigilancia de las normas técnicas oficializadas obligatorias tienen
la facultad para imponer las sanciones administrativas. Para el caso
particular de la Superintendencia de Industria y Comercio, el régimen sancionatorio
por el incumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias
es el que señala el artículo 39 del decreto 2269 de 1993.[3] Finalmente,
en relación a la solicitud de copia de los conceptos que ha emitido esta
Entidad acerca del tema consultado, le solicitamos se remita a nuestra
página web www.sic.gov.co, o al
Boletín Jurídico que reposa en la biblioteca de la Entidad, donde se relacionan
todos los conceptos, con el fin de que precise cuál es de su interés y si
requiere copia, deberá consignar el valor correspondiente al número de hojas de
las que solicite, en la cuenta del Banco Popular No. 05000110-6, cada hoja
tiene un costo de $100. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta de referencia con
el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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[1]Decreto
2152 de 1992, artículo 39, inciso 3, numeral 2 " El Consejo Nacional
de Normas y Calidades desarrollará en la orbita de su competencia, las funciones
que a continuación se consignan: ... 2. "Dictar las resoluciones mediante
las cuales se oficialicen normas técnicas o se acepten revisiones a las ya oficializadas,
previo estudio de su conveniencia y grado de obligatoriedad" Cabe
anotar que de la lectura del decreto 219 de 2000 por el cual se modifica
la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico, se infiere que al
Consejo Nacional de Normas y Calidades le fue suprimida la función de oficializar
normas técnicas colombianas. [2]Decreto
2153 de 1992, artículo 19, numeral 1. " Vigilar y propender por el cumplimiento
de todas las disposiciones que dicte el Consejo Nacional de Normas y Calidades,
relativas a normas técnicas y control de calidad, cuyo control le haya sido asignado
a la Superintendencia de Industria y Comercio". |