Concepto 00057132 del 30 de Agosto de 2000


010/ 

Bogotá, D.C.

Asunto:Radicación00057132
Trámite 113
Actuación440
Folios002


Apreciado señor:

Nos referimos a su solicitud radicada bajo el número de la referencia, para dar respuesta a sus inquietudes relacionadas con el cumplimiento de las Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias en los siguientes términos:

1. Autoridad competente para imponer sanciones administrativas por incumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias

La competencia para la imposición de las sanciones por incumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias está radicada en diferentes autoridades, dependiendo del tipo de producto a que haga referencia la respectiva norma técnica y dicha facultad es determinada en el acto administrativo que la oficializa, expedido por el Consejo Nacional de Normas y Calidades.[1] Téngase en cuenta que dentro de las autoridades facultadas para ejercer el control y  vigilancia sobre este tipo de normas  se encuentra  la Superintendencia de Industria y Comercio.[2]

En consecuencia, la autoridad competente para imponer las sanciones por incumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias, será la señalada en el respectivo acto administrativo que la oficializa.

2. Sanciones por incumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y normas aplicables

De acuerdo con lo expuesto en el punto anterior, las entidades encargadas de ejercer el control y vigilancia de las normas técnicas oficializadas obligatorias tienen la facultad para imponer  las sanciones administrativas.  Para el caso particular de la Superintendencia de Industria y Comercio, el régimen sancionatorio por el incumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias es el que  señala el artículo 39 del decreto 2269 de 1993.[3]

Finalmente, en relación a la solicitud de copia de los conceptos  que ha emitido esta Entidad acerca del tema consultado, le  solicitamos  se remita a nuestra página   web www.sic.gov.co, o al   Boletín Jurídico que reposa en la biblioteca de la Entidad, donde se relacionan todos los conceptos, con el fin de que precise cuál es de su interés y  si requiere copia, deberá consignar el valor correspondiente al número de hojas de las que solicite, en la cuenta del Banco Popular  No. 05000110-6, cada hoja tiene un costo de $100.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta de  referencia con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Atentamente,

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1]Decreto 2152 de 1992, artículo 39, inciso 3,  numeral 2 " El Consejo Nacional de Normas y Calidades desarrollará en la orbita de su competencia, las funciones que a continuación se consignan: ... 2. "Dictar las resoluciones mediante las cuales se oficialicen normas técnicas o se acepten revisiones a las ya oficializadas, previo estudio de su conveniencia y grado de obligatoriedad"

Cabe anotar que de la lectura del decreto 219 de 2000 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico”, se infiere que al Consejo Nacional de Normas y Calidades le fue suprimida la función de oficializar normas técnicas colombianas.

[2]Decreto 2153 de 1992, artículo 19, numeral 1. " Vigilar y propender por el cumplimiento de todas las disposiciones que dicte el Consejo Nacional de Normas y Calidades, relativas a normas técnicas y control de calidad, cuyo control le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio".

[3] Artículo 39, decreto 2269 de 1993 “  En desarrollo de las facultades de supervisión, control y vigilancia, asignadas por la ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, esta podrá, previa investigación realizada, sancionar con multa hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del tesoro nacional a los productores, importadores y/ o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos o normas técnicas colombianas obligatorias y/o prohibir la comercialización de los bienes y servicios, por violación a lo señalado en el presente decreto y en los respectivos reglamentos técnicos.  Los gastos correspondientes  a ensayos de laboratorios estarán a cargo de la entidad sometida a supervisión.”   


 

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