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010/
Santa
Fe de Bogotá, D.C.
| Asunto: | Radicación | 56392 |
| Trámite | 317 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Apreciada
señora: Nos
referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, para manifestarle
que no existe procedimiento específico para obtener el juicio de la autoridad
competente en materia de productos que deban responder por una calidad que satisfaga
las exigencias ordinarias y habituales del mercado. Lo anterior se fundamenta
en lo siguiente: Dentro
de los trámites contemplados en la Superintendencia de Industria y Comercio no
se encuentra expresamente consagrado alguno que permita obtener el juicio de la
autoridad competente para determinar la calidad de un bien, pues en la actualidad
tal juicio se obtiene cuando esta Entidad, en el proceso de las investigaciones
administrativas iniciadas a través de una queja, realiza los estudios pertinentes
para verificar las condiciones de calidad de un bien o servicio determinado.[1] Ahora
bien, cualquier productor o importador puede solicitar un registro de calidad
e idoneidad en el cual puede depositar voluntariamente ante esta Superintendencia
las características que determinen con precisión la calidad e idoneidad de sus
productos.[2] Mediante el registro, se constituye un documento auténtico
proveniente del productor, con base en el cual se podrá establecer la responsabilidad
por la calidad e idoneidad de los mismos, por la garantía mínima presunta y por
las marcas, leyendas y la propaganda comercial de tales bienes y servicios.[3] En
los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica 010/ Santa
Fe de Bogotá, D.C. Señora
CRISTINA DE PAVIA Gerente General
ALARMAS MAXIGUARD Calle 74 30- 36
Santa Fe de Bogotá, D.C.
| Asunto | Radicación | 56392 |
| Trámite | 317 |
| Actuación | 330 |
Apreciada
señora Nos
referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia. Al
respecto le informo que debido al cúmulo de solicitudes y habida cuenta que el
asunto nos ha merecido un estudio detallado, no nos ha sido posible contestar
en plazo. En cumplimiento
de los dispuesto en el artículo 6 del código contencioso administrativo, señalamos
el día 23 de agosto de 2000 como la fecha en que se dará respuesta a su consulta. Atentamente,
CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Jurídica
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