Concepto 00056392 del 23 de Agosto de 2000


010/ 

Santa Fe de Bogotá, D.C. 

 

 

Asunto:Radicación56392
Trámite317
Actuación440
Folios002

 

Apreciada señora:

Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, para manifestarle que no existe procedimiento específico para obtener el juicio de la autoridad competente en materia de productos que deban responder por una calidad que satisfaga las exigencias ordinarias y habituales del mercado.  Lo anterior se fundamenta en lo siguiente:

Dentro de los trámites contemplados en la Superintendencia de Industria y Comercio no se encuentra expresamente consagrado alguno que permita obtener el juicio de la autoridad competente para determinar la calidad de un bien, pues en la actualidad tal juicio se obtiene cuando esta Entidad, en el proceso de las investigaciones administrativas iniciadas a través de una queja, realiza los estudios pertinentes para verificar las condiciones de calidad de un bien o servicio determinado.[1]

Ahora bien, cualquier productor o importador puede solicitar un registro de calidad e idoneidad en el cual puede depositar voluntariamente ante esta Superintendencia las características que determinen con precisión la calidad e idoneidad de sus productos.[2]  Mediante el registro, se constituye un documento auténtico proveniente del productor, con base en el cual se podrá establecer la responsabilidad por la calidad e idoneidad de los mismos, por la garantía mínima presunta y por las marcas, leyendas y la propaganda comercial de tales bienes y servicios.[3]

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

 

010/

Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Señora
CRISTINA DE PAVIA
Gerente General
ALARMAS MAXIGUARD
Calle 74     30- 36
Santa Fe de Bogotá, D.C. 

 

AsuntoRadicación56392
Trámite317
Actuación330

 

Apreciada señora

Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia.  Al respecto le informo que debido al cúmulo de solicitudes y habida cuenta que el asunto nos ha merecido un estudio detallado, no nos ha sido posible contestar en plazo.

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 6 del código contencioso administrativo, señalamos el día 23 de agosto de 2000 como la fecha en que se dará respuesta a su consulta.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Jurídica


[1] Artículo 114, decreto 266 de 2000

[2] Artículo 3 decreto 3466 de 1982
     Artículo 1 resolución 19780 de 1999

[3] Artículo 8 decreto 3466 de 1982

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