Concepto 00055563 del 24 de Agosto de 2000


010/ 

Santa Fe de Bogotá, 

 

 

Asunto:Radicación55563
Trámite113
Actuación440
Folios002

 

Apreciado doctor:

Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para manifestarle que el doctor Gabriel Londoño Domínguez miembro electo de la junta directiva, quien fue nombrado alcalde municipal de Palmira no puede seguir ejerciendo el cargo en la cámara de comercio por encontrarse impedido.  Lo anterior lo fundamentamos en lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley 177 de 1994 los alcaldes no pueden desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público o privado.

Teniendo en cuenta que al desempeñarse como miembro de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Palmira estaría desempeñando otro cargo, no consideramos pertinente que continúe ejerciéndolo en aras de no contradecir la norma mencionada.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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