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010/
Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación | 55563 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Apreciado
doctor: Nos
referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para manifestarle
que el doctor Gabriel Londoño Domínguez miembro electo de la junta directiva,
quien fue nombrado alcalde municipal de Palmira no puede seguir ejerciendo el
cargo en la cámara de comercio por encontrarse impedido. Lo anterior lo
fundamentamos en lo siguiente: De
conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley 177 de 1994 los alcaldes
no pueden desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público o privado. Teniendo
en cuenta que al desempeñarse como miembro de la junta directiva de la Cámara
de Comercio de Palmira estaría desempeñando otro cargo, no consideramos pertinente
que continúe ejerciéndolo en aras de no contradecir la norma mencionada. En
los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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