Concepto 00054782 del 31 de Agosto de 2000


010/ 

Santa Fe de Bogotá,

Asunto:Radicación00054782
Trámite113
Actuación440
Folios003

 

Apreciado señor:

Damos respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia, para informarle que las normas vigentes en materia de protección al consumidor señalan los sistemas  de indicación pública de precios  de los bienes y servicios y para los efectos pertinentes se los damos a conocer de la siguiente manera:

1. Indicación pública de precios

El decreto  ley 3466 de 1982, estatuto del consumidor dispone lo atinente a la indicación pública de precios al señalar que  " todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes y servicios que ofrezca, y para el cumplimiento de esta obligación puede elegir entre el sistema de fijación en lista y el de fijación en los bienes mismos, según la reglamentación de la autoridad competente".[1]

De suerte,   que los proveedores deben cumplir su obligación indicando los precios de los bienes y servicios que comercializan en los bienes mismos, en los empaques, etiquetas, adhesivos, envases o en góndolas o anaqueles en que se exhiban los productos.[2] Téngase en cuenta que los proveedores o expendedores son libres de escoger cualquiera de los sistemas antes mencionados de acuerdo con sus posibilidades o conveniencia  siempre y cuando   la autoridad competente no haya dispuesto un sistema en particular para una clase de producto o servicio.[3]  

2. Indicación de precios por unidad de medida

Conforme a las facultades antes anotadas, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió las resoluciones 2416, 11448 y la circular 4 de 2000, las cuales tiene como fundamento   homogeneizar la indicación de precios por unidad de medida constante y de esta manera  proporcionarle al  consumidor  la información necesaria  para que su decisión de compra se fundamente en un análisis comparativo de los precios de los productos que desean  adquirir.

Es así como las citadas disposiciones  señalan a los grandes almacenes y a todos aquellos comerciantes que ofrezcan al público bienes por unidad de medida, la obligación de indicar los precios  de la forma ya explicada, pero dicha obligación está sujeta al cronograma de aplicación previsto en la resolución 11448 de 2000.

Adicionalmente, téngase en cuenta que para  la indicación de precios por unidad de medida las normas citadas establecen que los destinatarios de las mismas están obligados para ciertos productos,[4]    a indicar los precios utilizando  múltiplos y submúltiplos del sistema internacional de unidades, de acuerdo con el cronograma de aplicación y la  tabla anexa a la circular 4 de 2000.

Por último, cabe advertir que el incumplimiento de las normas sobre indicación de precios por unidad de medida contenidas en las resoluciones 2416 y 11448 de 2000, dan lugar a la aplicación de  las sanciones administrativas previstas en los decretos 3466 de 1982 , 2153   de 1992 y 01 de 1984, de acuerdo con la materia especifica de que se trate.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Atentamente,

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Decreto 3466 de 1982, artículos 18 y 19

[2]Artículo 20 del decreto 3466 de 1982, modificado por el  artículo 117 del decreto 266 de 2000 

[3]Decreto 3466 de 1982, articulo 43, letra d)" Establecer, según la naturaleza de los bienes o servicios, si la fijación de precios  máximos al público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos, y disponer respecto de cuáles bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del precio máximo al público el precio correspondiente a la unidad de peso, volumen o medida aplicable"

[4]Artículo 3. "... arroz, azúcar, lenteja, garbanzo, arveja, fríjol, maíz, haba, panela, mantequilla, margarina grasas y aceites comestibles, cebada, trigo, harinas, féculas, chocolate, café, sal y condimentos, pastas alimenticias, gaseosas, cerveza, jugos y refrescos, leche y sus derivados, carnes, pescados y mariscos, agua potable, salsa y pasta de tomate y mayonesa, frutas y verduras, conservas y concentrados ..."

 

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