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010/
Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación | 00054782 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Apreciado
señor: Damos
respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia, para informarle
que las normas vigentes en materia de protección al consumidor señalan los sistemas
de indicación pública de precios de los bienes y servicios y para los efectos
pertinentes se los damos a conocer de la siguiente manera: 1.
Indicación pública de precios El
decreto ley 3466 de 1982, estatuto del consumidor dispone lo atinente a
la indicación pública de precios al señalar que " todo proveedor o
expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes
y servicios que ofrezca, y para el cumplimiento de esta obligación puede elegir
entre el sistema de fijación en lista y el de fijación en los bienes mismos, según
la reglamentación de la autoridad competente".[1] De
suerte, que los proveedores deben cumplir su obligación indicando los precios
de los bienes y servicios que comercializan en los bienes mismos, en los empaques,
etiquetas, adhesivos, envases o en góndolas o anaqueles en que se exhiban los
productos.[2] Téngase en cuenta que los proveedores o expendedores son libres
de escoger cualquiera de los sistemas antes mencionados de acuerdo con sus posibilidades
o conveniencia siempre y cuando la autoridad competente no haya dispuesto
un sistema en particular para una clase de producto o servicio.[3] 2. Indicación de precios por unidad de medida Conforme
a las facultades antes anotadas, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió
las resoluciones 2416, 11448 y la circular 4 de 2000, las cuales tiene como fundamento
homogeneizar la indicación de precios por unidad de medida constante y
de esta manera proporcionarle al consumidor la información necesaria
para que su decisión de compra se fundamente en un análisis comparativo de los
precios de los productos que desean adquirir. Es
así como las citadas disposiciones señalan a los grandes almacenes y a todos
aquellos comerciantes que ofrezcan al público bienes por unidad de medida, la
obligación de indicar los precios de la forma ya explicada, pero dicha obligación
está sujeta al cronograma de aplicación previsto en la resolución 11448 de 2000. Adicionalmente,
téngase en cuenta que para la indicación de precios por unidad de medida
las normas citadas establecen que los destinatarios de las mismas están obligados
para ciertos productos,[4] a indicar los precios utilizando
múltiplos y submúltiplos del sistema internacional de unidades, de acuerdo con
el cronograma de aplicación y la tabla anexa a la circular 4 de 2000. Por
último, cabe advertir que el incumplimiento de las normas sobre indicación de
precios por unidad de medida contenidas en las resoluciones 2416 y 11448 de 2000,
dan lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en
los decretos 3466 de 1982 , 2153 de 1992 y 01 de 1984, de acuerdo con la
materia especifica de que se trate. En
los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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