Concepto 00054759 del 17 de Agosto de 2000


010/ 

Santa Fe de Bogotá,

 

AsuntoRadicación00054759
Trámite113
Actuación440
Folios002

 

Apreciada doctora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que de conformidad con la normatividad vigente, en caso de vacancia de un miembro principal de una junta directiva de una cámara de comercio, elegido en razón a su condición de representante legal de una persona jurídica, su lugar debe ser ocupado por quien ocupe dicho cargo en la misma persona jurídica.  Lo anterior se basa en las siguientes consideraciones:

El decreto 726 de 2000 estipula que pueden ser directores de las cámaras de comercio, además de las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos por el citado decreto y por el artículo 85 del  código de comercio, los representantes legales de las personas jurídicas que cumplan con los mismos requisitos.  El mismo decreto establece que tratándose de personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula se predica de éstas y no de sus representantes legales.[1]

De lo anterior se concluye que la elección de representantes legales de personas jurídicas como directores de las cámaras de comercio tiene su razón de ser únicamente en tanto ostentan dicha calidad y no se realiza en consideración a su condición de comerciantes - personas naturales, aunque los requisitos del artículo 85 del código de comercio obviamente se predican de éstos como personas naturales. 

En consecuencia, al ser elegida una persona como miembro de la junta directiva de una cámara de comercio en consideración a su calidad de representante legal de una persona jurídica, debe perder tal calidad en el evento de dejar de ser representante legal de esa persona jurídica y su lugar debe ser ocupado por quien ocupe el cargo de representante legal de la misma persona jurídica. Lo anterior no obsta para que al interior de la persona jurídica se haya determinado otro mecanismo para llenar el vacío dejado por su representante legal en la junta directiva de la cámara de comercio.

Consideramos necesario precisar que de conformidad con el código de comercio la calidad de representante legal se pierde únicamente mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección,[2] en consecuencia, es la persona que figure en el registro mercantil como representante legal de la persona jurídica miembro de la junta directiva de la cámara de comercio, quien debe ocupar el cargo en la junta hasta tanto no se cancele su inscripción de la manera ya señalada.

Finalmente es preciso aclarar que quien entre a ocupar el cargo de directivo de la cámara de comercio en su calidad de representante legal de la persona jurídica elegida para tal fin, debe reunir como persona natural los requisitos señalados por el artículo 85 del código de comercio.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta en los términos del artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Decreto 726 de 2000, artículo 4.

[2] Código de comercio, artículo 164. “Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.  La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción.”

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