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010/
Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto | Radicación | 00054759 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Apreciada
doctora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que de conformidad con la normatividad vigente, en caso de vacancia de un miembro
principal de una junta directiva de una cámara de comercio, elegido en razón a
su condición de representante legal de una persona jurídica, su lugar debe ser
ocupado por quien ocupe dicho cargo en la misma persona jurídica. Lo anterior
se basa en las siguientes consideraciones: El
decreto 726 de 2000 estipula que pueden ser directores de las cámaras de comercio,
además de las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos por el
citado decreto y por el artículo 85 del código de comercio, los representantes
legales de las personas jurídicas que cumplan con los mismos requisitos.
El mismo decreto establece que tratándose de personas jurídicas el requisito relativo
a la matrícula se predica de éstas y no de sus representantes legales.[1] De
lo anterior se concluye que la elección de representantes legales de personas
jurídicas como directores de las cámaras de comercio tiene su razón de ser únicamente
en tanto ostentan dicha calidad y no se realiza en consideración a su condición
de comerciantes - personas naturales, aunque los requisitos del artículo 85 del
código de comercio obviamente se predican de éstos como personas naturales.
En
consecuencia, al ser elegida una persona como miembro de la junta directiva de
una cámara de comercio en consideración a su calidad de representante legal de
una persona jurídica, debe perder tal calidad en el evento de dejar de ser representante
legal de esa persona jurídica y su lugar debe ser ocupado por quien ocupe el cargo
de representante legal de la misma persona jurídica. Lo anterior no obsta para
que al interior de la persona jurídica se haya determinado otro mecanismo para
llenar el vacío dejado por su representante legal en la junta directiva de la
cámara de comercio. Consideramos
necesario precisar que de conformidad con el código de comercio la calidad de
representante legal se pierde únicamente mediante el registro de un nuevo nombramiento
o elección,[2] en consecuencia, es la persona que figure en el registro mercantil
como representante legal de la persona jurídica miembro de la junta directiva
de la cámara de comercio, quien debe ocupar el cargo en la junta hasta tanto no
se cancele su inscripción de la manera ya señalada. Finalmente
es preciso aclarar que quien entre a ocupar el cargo de directivo de la cámara
de comercio en su calidad de representante legal de la persona jurídica elegida
para tal fin, debe reunir como persona natural los requisitos señalados por el
artículo 85 del código de comercio. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta en los términos del artículo
25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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