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010/
Bogotá,
| Asunto: | Radicación | 00054239 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Apreciado
señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que una sociedad en liquidación está en la obligación de renovar su matricula
mercantil hasta tanto no se registre el acta de la cuenta final de liquidación
o la providencia que pone fin al trámite liquidatorio, según sea el caso.
Igualmente le informamos que el incumplimiento de la obligación de renovar anualmente
la matrícula mercantil no conlleva, de conformidad con la legislación vigente,
ningún tipo de sanción pecuniaria. No obstante lo anterior, aclaramos que
las cámaras de comercio están facultadas para cobrar el valor correspondiente
a cada año en que no fue renovada la matrícula. Lo anterior se fundamenta
en las siguientes consideraciones: 1. Obligación de renovar
anualmente la matrícula mercantil De
conformidad con el código de comercio, entre otras personas, deben matricularse
en el registro mercantil las sociedades mercantiles constituidas por escritura
pública.[1] Establece el mismo código de comercio que la matricula debe renovarse
anualmente.[2] Ahora bien, si se tiene en cuenta que las sociedades en liquidación
deben adicionar a su nombre registrado la expresión en liquidación[3]
y que el nombramiento de los liquidadores debe registrarse,[4] se concluye que
están obligadas a renovar su matrícula mercantil no obstante encontrarse en trámite
de liquidación y dicha obligación se mantiene vigente hasta la inscripción en
el registro mercantil del acto que termina dicho proceso. 2. Cobro de renovaciones
atrasadas Conforme
a lo ya explicado, las sociedades mercantiles en liquidación deben continuar renovando
anualmente su matrícula hasta el momento en que se termine dicho trámite, por
lo tanto, en el evento de no haber efectuado las renovaciones correspondientes,
la cámara de comercio tiene el derecho, como cualquier acreedor, de la obligación
conforme a lo dispuesto en la ley. Ahora bien, es necesario aclarar que no existe
norma alguna que faculte a las cámaras de comercio para imponer sanciones a quienes
no renuevan oportunamente su matrícula. En conclusión, las cámaras de comercio
están facultadas para cobrar el valor de cada una de las renovaciones atrasadas
pero no pueden actualizar su valor o imponer sanciones a quienes no cumplieron
con su obligación oportunamente. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
[1] Código de comercio, artículo 28.
[2] Código de comercio, artículo 33. [3]
Código de comercio, artículo 222. (...) El nombre de la sociedad disuelta
deberá adicionarse siempre con al expresión en liquidación. Los encargados
de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión. [4]
Ibídem, artículo 228. (...) Podrán nombrarse varios liquidadores y por cada
uno deberá nombrarse un suplente. Estos nombramientos se registrarán en
el domicilio mercantil del domicilio social y de las sucursales y sólo a partir
de la fecha de la inscripción tendrán los nombrados las facultades y obligaciones
de los liquidadores. (...) |