Concepto 00053686 del 17 de Agosto de 2000


010/ 

Santa Fe de Bogotá, 

 

AsuntoRadicación00053686
Trámite113
Actuación440
Folios003

 

Apreciado Doctor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle algunos asuntos relacionados con la elección de las junta directivas de las cámaras de comercio, los cuales serán resueltos en el orden en que fueron planteados en su consulta.

1. Reelección presidente y vicepresidente

El decreto 889 de 1996 fue derogado por el decreto 726 de 2000,[1] el cual establece que los presidentes y vicepresidentes de las juntas directivas de las cámaras de comercio deben ser elegidos de entre sus miembros principales por la misma junta para periodos de un año, con la posibilidad de ser reelegidos sin limitaciones.

Debe tenerse en cuenta que en vigencia del decreto 889 de 1996 el presidente y vicepresidente podían ser reelegidos por una sola vez. De conformidad con lo anterior, es viable que quienes fueron elegidos para ocupar dichos cargos para el periodo 1998 – 1999, hayan sido reelegidos para el periodo 1999 – 2000, pudiendo ser actualmente reelegidos sin limitaciones, de conformidad con la norma vigente. No sobra resaltar que para ser presidente o vicepresidente de la junta directiva es requisito ser miembro principal de la misma, en consecuencia, los anteriores dignatarios únicamente podrán ser reelegidos en la medida en que ostenten la calidad de miembros principales de la junta directiva recientemente elegida.

2. Inhabilidades para ser director de las cámaras de comercio

Los artículos 85 del código de comercio[2] y 4 del decreto 726 de 2000[3] son normas de carácter imperativo, es decir que no admiten estipulación en contrario por los particulares.[4]  De conformidad con lo anterior, las personas que aspiren a ocupar el cargo de directores de las cámaras de comercio deben cumplir con los requisitos establecidos en los citados artículos y no pueden estar incursos en ninguna de las inhabilidades previstas por los mismos. En conclusión, jurídicamente no es posible que alguno de los miembros electos de las juntas directivas de las cámaras de comercio estén incursos en alguna de las inhabilidades contempladas por las normas mencionadas o que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en las mismas.

3. Impugnación de la elección

De conformidad con el decreto 726 de 2000 la impugnación en contra de la elección de las juntas directivas de las cámaras de comercio únicamente puede ser efectuada, directamente o a través de apoderado, por los comerciantes que hayan sufragado en la correspondiente elección ante el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia. La misma norma establece un término de 5 días para poder presentar esta impugnación, contados a partir del día en que efectuó el escrutinio final.[5]

No obstante lo anterior, puede aplicarse la disposición que en materia de impugnación de decisiones de la asamblea o junta de socios consagra el código de comercio, la cual establece que los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes, en este caso los afiliados, pueden impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta cuándo éstas no se ajusten a la ley o los estatutos.[6]

4. Información relativa la Cámara de Comercio de Villavicencio

En relación con los informes solicitados por usted le comunicamos que éstos deben ser solicitados a la Secretaria General de esta Superintendencia, previa consignación del valor correspondiente. Para efectos de lo anterior le informamos que el plan de actividades para el  2000 consta de 37 hojas, el informe de gestión a junio 30 de 2000 de 9 hojas y el movimiento estadístico a junio 30 de 2000 de 2 hojas.  

El costo de fotocopia por cada hoja es de $100 que deben ser consignados a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio – Tesoro Nacional a la cuenta del Banco Popular n° 050-0010-6, citando el código 05.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto por el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

 


[1] El decreto 726 de 2000, mediante el cual se reglamentó la elección de directivos de las cámaras de comercio y se dictaron otras disposiciones sobre la materia, empezó a regir el 18 de abril de 2000.

[2] Código de comercio, artículo 85. “Para ser director de una cámara de comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 de este código, estar domiciliado en la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad. Nadie podrá ejercer el cargo de director en mas de una cámara de comercio.”

[3] Decreto 726 de 2000, artículo 4.  “Requisitos para ser candidato y director. Solo podrán ser directores las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas que se hubiesen matriculado o cumplido con la renovación de su matrícula entre el primer día hábil del mes de enero y el 31 de marzo del correspondiente año y reúnan los requisitos previstos en el artículo 85 del código de comercio.

Parágrafo. Tratándose de las personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula o a su renovación sólo será exigible respecto de las mismas y no de sus representantes legales.”

[4] ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA. Hermenéutica Jurídica, Curso para Jueces de la República. Ministerio de Justicia, Bogotá D.E., noviembre de 1998. Pág. 38.  “Leyes imperativas. Son aquellas que se imponen al ciudadano de manera absoluta, y no pueden derogarse o modificarse por acuerdo de los particulares. La razón es que ostentan caracteres de orden público, que interesan a la moral y las buenas costumbres.”

[5] Decreto 726 de 2000, artículo 15. “Requisitos de procedimiento e impugnación.  La impugnación solo podrá presentarse por comerciantes que hayan sufragado en la correspondiente elección o por su apoderad, ante el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia, dentro de los 5 días siguientes al escrutinio final, por escrito en el cual se indicarán las anomalías que fundamenten la inconformidad, las disposiciones que se habrían contravenido y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes.”

[6] Código de comercio, artículo 191.

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