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010/
Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto | Radicación | 00053686 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Apreciado
Doctor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
algunos asuntos relacionados con la elección de las junta directivas de las cámaras
de comercio, los cuales serán resueltos en el orden en que fueron planteados en
su consulta. 1.
Reelección presidente y vicepresidente El
decreto 889 de 1996 fue derogado por el decreto 726 de 2000,[1] el cual establece
que los presidentes y vicepresidentes de las juntas directivas de las cámaras
de comercio deben ser elegidos de entre sus miembros principales por la misma
junta para periodos de un año, con la posibilidad de ser reelegidos sin limitaciones.
Debe
tenerse en cuenta que en vigencia del decreto 889 de 1996 el presidente y vicepresidente
podían ser reelegidos por una sola vez. De conformidad con lo anterior, es viable
que quienes fueron elegidos para ocupar dichos cargos para el periodo 1998
1999, hayan sido reelegidos para el periodo 1999 2000, pudiendo ser actualmente
reelegidos sin limitaciones, de conformidad con la norma vigente. No sobra resaltar
que para ser presidente o vicepresidente de la junta directiva es requisito ser
miembro principal de la misma, en consecuencia, los anteriores dignatarios únicamente
podrán ser reelegidos en la medida en que ostenten la calidad de miembros principales
de la junta directiva recientemente elegida. 2.
Inhabilidades para ser director de las cámaras de comercio Los
artículos 85 del código de comercio[2] y 4 del decreto 726 de 2000[3] son normas
de carácter imperativo, es decir que no admiten estipulación en contrario por
los particulares.[4] De conformidad con lo anterior, las personas que aspiren
a ocupar el cargo de directores de las cámaras de comercio deben cumplir con los
requisitos establecidos en los citados artículos y no pueden estar incursos en
ninguna de las inhabilidades previstas por los mismos. En conclusión, jurídicamente
no es posible que alguno de los miembros electos de las juntas directivas de las
cámaras de comercio estén incursos en alguna de las inhabilidades contempladas
por las normas mencionadas o que no hayan cumplido con los requisitos establecidos
en las mismas. 3.
Impugnación de la elección De
conformidad con el decreto 726 de 2000 la impugnación en contra de la elección
de las juntas directivas de las cámaras de comercio únicamente puede ser efectuada,
directamente o a través de apoderado, por los comerciantes que hayan sufragado
en la correspondiente elección ante el Superintendente Delegado para la Promoción
de la Competencia. La misma norma establece un término de 5 días para poder presentar
esta impugnación, contados a partir del día en que efectuó el escrutinio final.[5] No
obstante lo anterior, puede aplicarse la disposición que en materia de impugnación
de decisiones de la asamblea o junta de socios consagra el código de comercio,
la cual establece que los administradores, los revisores fiscales y los socios
ausentes o disidentes, en este caso los afiliados, pueden impugnar las decisiones
de la asamblea o de la junta cuándo éstas no se ajusten a la ley o los estatutos.[6] 4.
Información relativa la Cámara de Comercio de Villavicencio En
relación con los informes solicitados por usted le comunicamos que éstos deben
ser solicitados a la Secretaria General de esta Superintendencia, previa consignación
del valor correspondiente. Para efectos de lo anterior le informamos que el plan
de actividades para el 2000 consta de 37 hojas, el informe de gestión a
junio 30 de 2000 de 9 hojas y el movimiento estadístico a junio 30 de 2000 de
2 hojas. El
costo de fotocopia por cada hoja es de $100 que deben ser consignados a favor
de la Superintendencia de Industria y Comercio Tesoro Nacional a la cuenta
del Banco Popular n° 050-0010-6, citando el código 05. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
por el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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