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010/
Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación | 00053546 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Apreciada
señora: Damos
respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia, para comunicarle
que la información sobre las marcas, leyendas y propagandas que se le de
al consumidor debe ser veraz y suficiente y por ende no puede inducirlo
a error al adquirir bienes y servicios. En tal sentido no es
posible que la Superintendencia de Industria y Comercio autorice comercializar
productos en cuyos empaques la información suministrada no corresponda
a la realidad e induzca a error al consumidor. La
anterior afirmación tiene fundamento constitucional y legal en el siguiente marco
normativo: 1. Marco legal La
Constitución Política de 1991 dispuso en el artículo 78 que " La ley
regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la
comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización
... " Dentro
del texto del decreto 3466 de 1982, estatuto del consumidor, el artículo 14 establece
que toda información que se de al consumidor acerca de los componentes y propiedades
de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente.[1] 2.
Veracidad y suficiencia de la información Las
normas antes citadas señalan en el deber de suficiencia y veracidad que debe contener
la información que se le debe suministrar al consumidor, es decir que se
refiere al deber de correspondencia con la realidad, de forma que no induzca a
error al consumidor. En
este orden de ideas, es necesario precisar que con el ofrecimiento que se le haga
a un consumidor para que adquiera un bien o servicio, no solo se informa
a cerca de los componentes y propiedades de los productos o servicios
ofertados, sino que al mismo tiempo, se informa certeramente acerca del origen
del producto o servicio. En esa medida, en relación al caso particular,
la información suministrada en el empaque del producto debe ser absolutamente
cierta, de manera que no induzca a error al consumidor en cuanto a su origen. De
otra parte, es de resaltar el deber de las autoridades en materia de protección
al consumidor de propender porque la información que se suministre en la comercialización
de bienes y servicios correspondan a la realidad en procura de proteger los derechos
de los consumidores e imponer las sanciones administrativas correspondientes por
violación a las normas antes señaladas.[2] En
consecuencia, y refiriéndonos a la situación planteada, no es posible que esta
Entidad autorice para que Clorox de Colombia S.A. comercialice productos
utilizando los empaque de la empresa Bon Bril S.A. adquirida
por aquella, hasta agotar existencias, toda vez que este hecho induciría
a error al consumidor respecto al fabricante del producto. En
los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
[1] Decreto 3466 de 1982, artículo 14: "
Marcas, leyendas y propagandas. Toda información que se dé al consumidor a cerca
de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al
público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas,
las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como
las que induzcan o puedan a inducir a error respecto de la naturaleza, el origen,
el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida,
los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad,
la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos..." (Subrayado
fuera de texto) [2]Decreto
3466 de 1982, articulo 43 , letra f) |