Concepto 00053546 del 30 de Agosto de 2000


010/ 

Santa Fe de Bogotá, 

Asunto:Radicación00053546
Trámite113
Actuación440
Folios002

 

Apreciada señora:

Damos respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia, para comunicarle que la información sobre las marcas, leyendas y propagandas que se le de  al consumidor debe ser veraz y suficiente y por ende no puede  inducirlo a error  al adquirir  bienes y servicios. En tal sentido  no es posible que la Superintendencia de Industria y Comercio autorice comercializar productos  en cuyos empaques  la información  suministrada no corresponda a la realidad  e induzca a error al consumidor.

La anterior afirmación tiene fundamento constitucional y legal en el siguiente marco normativo:

1. Marco legal

La Constitución Política de 1991 dispuso en el artículo  78 que " La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización ... "

Dentro del texto del decreto 3466 de 1982, estatuto del consumidor, el artículo 14 establece que toda información que se de al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente.[1]

2. Veracidad y suficiencia de la información

Las normas antes citadas señalan en el deber de suficiencia y veracidad que debe contener la información  que se le debe suministrar al consumidor, es decir que se refiere al deber de correspondencia con la realidad, de forma que no induzca a error al consumidor.

En este orden de ideas, es necesario precisar que con el ofrecimiento que se le haga a un consumidor para que  adquiera un bien o  servicio, no solo se informa a cerca de  los componentes  y propiedades de los productos o servicios ofertados, sino que al mismo tiempo, se informa certeramente acerca del origen del producto o servicio. En esa medida, en relación al caso particular,  la información suministrada  en el empaque del producto debe ser absolutamente cierta, de manera que no induzca a error al consumidor  en cuanto a su origen.

De otra parte, es de resaltar el deber de las autoridades en materia de protección al consumidor de propender porque la información que se suministre en la comercialización de bienes y servicios correspondan a la realidad en procura de proteger los derechos de los consumidores e imponer las sanciones administrativas correspondientes por violación a las normas antes señaladas.[2]

En consecuencia, y refiriéndonos a la situación planteada, no es posible que esta Entidad autorice  para que Clorox de Colombia S.A. comercialice  productos utilizando  los empaque  de la empresa  Bon Bril  S.A. adquirida por aquella, hasta agotar existencias, toda vez que  este hecho  induciría a error al consumidor respecto al fabricante del producto.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica 

 


[1] Decreto 3466 de 1982, artículo 14: " Marcas, leyendas y propagandas. Toda información que se dé al consumidor a cerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan a inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos..." (Subrayado fuera de texto)

[2]Decreto 3466 de 1982, articulo 43 , letra f)

 

Ir atrás