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010/
Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación | 50766 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Apreciado
doctor: Damos
respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia en la cual nos
manifiesta algunas inquietudes relacionadas con los mensajes de datos enviados
a través del correo electrónico. Al respecto nos permitimos dar respuesta
en el orden en el que nos fueron formuladas: 1.
Validez de las certificaciones
que expidan compañías extranjeras La
validez de las certificaciones que expiden las compañías extranjeras para efectos
de la autenticación de los mensajes de datos le manifestamos que en los términos
del artículo 43 de la ley 527 de 1999,[1] los certificados expedidos por entidades
de certificación extranjeras tendrán en Colombia los mismos efectos que los nacionales,
siempre que se reconozcan por una entidad certificadora autorizada por la Superintendencia
de Industria y Comercio. Teniendo en cuenta que en la actualidad no existen
entidades certificadoras autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio,
a la fecha no tendrán validez las certificaciones expedidas por compañías extranjeras
hasta tanto no se proceda de conformidad. 2.
Derecho de petición ante entidades
públicas por correo electrónico Respecto
a la posibilidad de elevar un derecho de petición ante una Entidad Pública por
medio de correo electrónico, debemos tener en cuenta lo señalado en el decreto
266 de 2000 que establece que las entidades públicas podrán utilizar cualquier
medio tecnológico o documento electrónico que permita la realización de los principios
propios de la función administrativa. A su vez, la norma señala que los
particulares podrán hacer uso de cualquier medio electrónico para presentar peticiones,
quejas o reclamos ante las autoridades.[2] En
consecuencia, es posible elevar derechos de petición ante las autoridades administrativas
a través de correo electrónico. 3.
Dirección electrónica de una
Entidad Pública En
cuanto a cuál es la dirección electrónica oficial de una Entidad Pública cabe
señalar que tal dirección es la que cada una designe para el efecto, acompañada
del Generic Top Level Domaine ".gov" y el Top Level Domaine ".co".
En la caso de la Superintendencia de Industria y Comercio es www.sic.gov.co 4.
Delegación en el envío de derechos
de petición En
lo relacionado con que una persona pueda delegar en un tercero el envío de petición
electrónica consideramos que si es posible delegar en un tercero el envío de la
petición si se tiene en cuenta que cualquier persona puede elevar peticiones respetuosas
ante las autoridades administrativas[3] y que además las personas pueden actuar
por si mismas o por intermedio de su representante o apoderado. En
cuanto a las demás inquietudes por usted presentadas, le manifestamos que esta
Superintendencia no es competente para determinar si una persona puede interponer
una tutela por correo electrónico, y si el fallo se puede notificar por ese mismo
medio, por lo tanto, le informamos que el primero de agosto de 2000 procedimos
a remitir su consulta a la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
para que ésta resuelva su inquietud. En
los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
[2]
Art. 4, decreto 266 de 2000: " Medios tecnológicos. Modifícase el artículo
26 del decreto 2150 de 1995, el cual quedará así: "Artículo
26. Medios tecnológicos. Se autoriza a la Administración Pública el empleo de
cualquier medio tecnológico o documento electrónico, que permita la realización
de los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad,
moralidad y eficacia en la función administrativa, así como el establecimiento
de condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes,
sin perjuicio de las competencias que en la materia tengan algunas entidades especializadas.
Toda
persona podrá en su relación con la administración hacer uso de cualquier medio
técnico o electrónico, para presentar peticiones, quejas o reclamaciones ante
las autoridades. Las entidades harán públicos los medios de que dispongan para
permitir esta utilización. Los
mensajes electrónicos de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza
probatoria será la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título
XIII, Sección III Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, siempre que
sea posible verificar la identidad del remitente, así como la fecha de recibo
del documento. Parágrafo.
En todo caso el uso de los medios tecnológicos y electrónicos deberá garantizar
la identificación del emisor, del receptor, la transferencia del mensaje, su recepción
y la integridad del mismo. |