Concepto 00050766 del 23 de Agosto de 2000


010/ 

Santa Fe de Bogotá, 

 

Asunto:Radicación50766
Trámite113
Actuación440
Folios003

 

Apreciado doctor:

Damos respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia en la cual nos manifiesta algunas inquietudes relacionadas con los mensajes de datos enviados a través del correo electrónico.  Al respecto nos permitimos dar respuesta en el orden en el que nos fueron formuladas:

1.          Validez de las certificaciones que expidan compañías extranjeras

La validez de las certificaciones que expiden las compañías extranjeras para efectos de la autenticación de los mensajes de datos le manifestamos que en los términos del artículo 43 de la ley 527 de 1999,[1] los certificados expedidos por entidades de certificación extranjeras tendrán en Colombia los mismos efectos que los nacionales, siempre que se reconozcan por una entidad certificadora autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio.   Teniendo en cuenta que en la actualidad no existen entidades certificadoras autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, a la fecha no tendrán validez las certificaciones expedidas por compañías extranjeras hasta tanto no se proceda de conformidad.

2.          Derecho de petición ante entidades públicas por correo electrónico

Respecto a la posibilidad de elevar un derecho de petición ante una Entidad Pública por medio de correo electrónico, debemos tener en cuenta lo señalado en el decreto 266 de 2000 que establece que las entidades públicas podrán utilizar cualquier medio tecnológico o documento electrónico que permita la realización de los principios propios de la función administrativa.  A su vez, la norma señala que los particulares podrán hacer uso de cualquier medio electrónico para presentar peticiones, quejas o reclamos ante las autoridades.[2]

En consecuencia, es posible elevar derechos de petición ante las autoridades administrativas a través de correo electrónico.

3.          Dirección electrónica de una Entidad Pública

En cuanto a cuál es la dirección electrónica oficial de una Entidad Pública cabe señalar que tal dirección es la que cada una designe para el efecto, acompañada del Generic Top Level Domaine ".gov"  y el Top Level Domaine ".co".  En la caso de la Superintendencia de Industria y Comercio es www.sic.gov.co

4.          Delegación en el envío de derechos de petición

En lo relacionado con que una persona pueda delegar en un tercero el envío de petición electrónica consideramos que si es posible delegar en un tercero el envío de la petición si se tiene en cuenta que cualquier persona puede elevar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas[3] y que además las personas pueden actuar por si mismas o por intermedio de su representante o apoderado. 

En cuanto a las demás inquietudes por usted presentadas, le manifestamos que esta Superintendencia no es competente para determinar si una persona puede interponer una tutela por correo electrónico, y si el fallo se puede notificar por ese mismo medio, por lo tanto, le informamos que el primero de agosto de 2000 procedimos a remitir su consulta a la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que ésta resuelva su inquietud.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

 


[1] Artículo 43 de la ley 527 de 1999: " los certificados de firmas digitales emitidos por entidades de certificación extranjeras, podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones exigidos en la ley para la emisión de certificados por parte de las entidades de certificación nacionales, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por una entidad de certificación autorizada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, la regularidad de los detalles del certificado, así como su validez y vigencia."

[2] Art. 4, decreto 266 de 2000: " Medios tecnológicos. Modifícase el artículo 26 del decreto 2150 de 1995, el cual quedará así:

"Artículo 26. Medios tecnológicos. Se autoriza a la Administración Pública el empleo de cualquier medio tecnológico o documento electrónico, que permita la realización de los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa, así como el establecimiento de condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en la materia tengan algunas entidades especializadas.

Toda persona podrá en su relación con la administración hacer uso de cualquier medio técnico o electrónico, para presentar peticiones, quejas o reclamaciones ante las autoridades. Las entidades harán públicos los medios de que dispongan para permitir esta utilización.

Los mensajes electrónicos de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria será la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección III Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, siempre que sea posible verificar la identidad del remitente, así como la fecha de recibo del documento.

Parágrafo. En todo caso el uso de los medios tecnológicos y electrónicos deberá garantizar la identificación del emisor, del receptor, la transferencia del mensaje, su recepción y la integridad del mismo.

[3] Artículo 5, código contencioso administrativo: " Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas  a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.

Las escritas deberán contener, por lo menos:

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. (...) " (Resaltado fuera de texto

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