Concepto 00049245 del 17 de Agosto de 2000


010/ 

Santa Fe de Bogotá, 

  

AsuntoRadicación00049245
Trámite113
Actuación440
Folios002

 

Apreciada señora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que cuando una persona actúa directamente, la Superintendencia de Industria y Comercio puede notificar sus resoluciones a una persona designada por el solicitante, así este no sea abogado. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones

1.   Notificación

De acuerdo con el artículo 44 del código contencioso administrativo, las decisiones que ponen fin a una actuación administrativa deberán ser notificadas personalmente al interesado, su representante o apoderado. 

En virtud de lo anterior, el interesado puede autorizar a un tercero no abogado para que se notifique de la decisión de la administración, sin que su actuación implique la posibilidad de presentación de los recursos correspondientes.  Dicho tercero actuaría ante la administración como un representante del interesado, cumpliéndose de esta forma lo establecido por el código contencioso administrativo.

La autorización a la que se hizo referencia anteriormente se puede perfeccionar mediante un mandato, es decir el contrato en el que se confía a una persona la gestión de uno o mas negocios.[1]   De esta forma, la persona designada para notificarse deberá sujetarse a lo señalado en el mandato, es decir únicamente al acto de notificación.

De otra parte, es importante recordar que el fin último de las notificaciones es lograr que el interesado conozca el contenido de las decisiones tomadas por la administración,[2] lo cual se puede presumir si quien se está notificando actúa como representante del verdadero interesado

Por último, téngase en cuenta que si bien para que otra persona adelante el proceso de registro marcario en representación del solicitante debe ser abogado, también lo es que en el caso de la notificación la representación puede ser otorgada a un tercero no abogado, puesto que la notificación como tal es un acto mediante el cual simplemente se comunica el acto principal sin que su ejecución implique una variación de la decisión contenida en él,[3] en virtud de lo cual su realización puede ser encargada a cualquier persona, así esta no tenga el carácter de abogado.

2.   Conclusión

En relación con la consulta formulada, si el solicitante de una marca desea autorizar a una persona no abogada para que se notifique de las resoluciones emitidas por esta Entidad, lo debe hacer por medio de un mandato, para lo cual es importante tener en cuenta que la autorización debe cobijar únicamente la notificación puesto que las demás actuaciones comprendidas dentro del registro de una marca deben llevarse a cabo por el solicitante o su apoderado, entendiendo que éste último debe ser un abogado inscrito, tal como lo establece la ley.[4].

 Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

 En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


[1] Código civil, artículo 2142

 

[2] SANTOFIMIO, Jaime, El Acto Administrativo, Universidad Externado de Colombia, 1994

 

[3] PENAGOS GUSTAVO, El Acto Administrativo, Ediciones Librería del profesional, 1996.

 

[4] Código de procedimiento civil, artículo 67

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