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010/
Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto | Radicación | 00049245 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Apreciada
señora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que cuando una persona actúa directamente, la Superintendencia de Industria y
Comercio puede notificar sus resoluciones a una persona designada por el solicitante,
así este no sea abogado. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones 1.
Notificación De
acuerdo con el artículo 44 del código contencioso administrativo, las decisiones
que ponen fin a una actuación administrativa deberán ser notificadas personalmente
al interesado, su representante o apoderado. En
virtud de lo anterior, el interesado puede autorizar a un tercero no abogado para
que se notifique de la decisión de la administración, sin que su actuación implique
la posibilidad de presentación de los recursos correspondientes. Dicho tercero
actuaría ante la administración como un representante del interesado, cumpliéndose
de esta forma lo establecido por el código contencioso administrativo. La
autorización a la que se hizo referencia anteriormente se puede perfeccionar mediante
un mandato, es decir el contrato en el que se confía a una persona la gestión
de uno o mas negocios.[1] De esta forma, la persona designada para notificarse
deberá sujetarse a lo señalado en el mandato, es decir únicamente al acto de notificación. De
otra parte, es importante recordar que el fin último de las notificaciones es
lograr que el interesado conozca el contenido de las decisiones tomadas por la
administración,[2] lo cual se puede presumir si quien se está notificando actúa
como representante del verdadero interesado Por
último, téngase en cuenta que si bien para que otra persona adelante el proceso
de registro marcario en representación del solicitante debe ser abogado, también
lo es que en el caso de la notificación la representación puede ser otorgada a
un tercero no abogado, puesto que la notificación como tal es un acto mediante
el cual simplemente se comunica el acto principal sin que su ejecución implique
una variación de la decisión contenida en él,[3] en virtud de lo cual su realización
puede ser encargada a cualquier persona, así esta no tenga el carácter de abogado. 2.
Conclusión En
relación con la consulta formulada, si el solicitante de una marca desea autorizar
a una persona no abogada para que se notifique de las resoluciones emitidas por
esta Entidad, lo debe hacer por medio de un mandato, para lo cual es importante
tener en cuenta que la autorización debe cobijar únicamente la notificación puesto
que las demás actuaciones comprendidas dentro del registro de una marca deben
llevarse a cabo por el solicitante o su apoderado, entendiendo que éste último
debe ser un abogado inscrito, tal como lo establece la ley.[4]. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica
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