| 001/
Santa
Fe de Bogotá, D.C.
| Asunto | Radicación | 00048496-00053421 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 03 |
Apreciado
doctor:
Damos respuesta
a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta diversos aspectos
relacionados con la inasistencia de miembros directivos de cámaras de comercio.
Para tal efecto, hemos de atender el mismo orden en que fueran planteados los
interrogantes. 1.
Aplicación de la norma a los directivos de cámaras designados por el Gobierno
Nacional El
decreto 726 de 2000 determinó que la no asistencia de un director sin justa causa
a 5 sesiones de junta directiva producirá automáticamente la vacancia de su cargo,
al igual que cuando pierda alguno de los requisitos contenidos en el artículo
85 del código de comercio.[1] Ahora
bien, dado que la aludida norma no hace distinción entre los miembros directivos
que son elegidos por los comerciantes de la localidad y los que son designados
por el Gobierno Nacional, como si ocurre en otras disposiciones,[2] hemos de concluir
que tanto unos como otros serán merecedores del mismo tratamiento, y en este sentido,
sus inasistencias correrán idéntica suerte.
Lo anterior claro
está, no desnaturaliza la condición que poseen los representantes del gobierno
nacional en su calidad de voceros, quienes obraran consultando la política gubernamental
y el interés propio de las cámaras, tal y como lo dispone el decreto 1520 de 1978.[3] 2.
Presentación de excusas por inasistencia No
existe norma legal que precise la forma en que los miembros de junta directiva
deben presentar las excusas por su inasistencia a las reuniones de junta, en cuanto
a si ésta debe ser de manera oral o escrita. En tal virtud, será menester que
cada cámara acuda a sus propios reglamentos con el propósito de determinar la
manera en que debe proceder la presentación de la correspondiente excusa.
3. Plazo para la
presentación de la excusa por inasistencia. Al
igual que en el punto anterior, tampoco existe norma legal que determine el plazo
dentro del cual debe producirse la presentación de la respectiva excusa, razón
por la cual ha de procederse en el mismo sentido acudiendo a los correspondientes
reglamentos de la Cámara con el ánimo de verificar la oportunidad para su presentación.
4. Persona ante
quien debe presentarse la excusa. En
los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta con el alcance y
efectos que atribuye el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica- -x-
|