Concepto 00048496-00053421 del 14 de Agosto de 2000


001/ 

Santa Fe de Bogotá, D.C. 

 

AsuntoRadicación00048496-00053421
Trámite113
Actuación440
Folios03


Apreciado doctor:

Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta diversos aspectos relacionados con la inasistencia de miembros directivos de cámaras de comercio. Para tal efecto, hemos de atender el mismo orden en que fueran planteados los interrogantes.

1. Aplicación de la norma a los directivos de cámaras designados por el Gobierno Nacional

El decreto 726 de 2000 determinó que la no asistencia de un director sin justa causa a 5 sesiones de junta directiva producirá automáticamente la vacancia de su cargo, al igual que cuando pierda alguno de los requisitos contenidos en el artículo 85 del código de comercio.[1]

Ahora bien, dado que la aludida norma no hace distinción entre los miembros directivos que son elegidos por los comerciantes de la localidad y los que son designados por el Gobierno Nacional, como si ocurre en otras disposiciones,[2] hemos de concluir que tanto unos como otros serán merecedores del mismo tratamiento, y en este sentido, sus inasistencias correrán idéntica suerte.       

Lo anterior claro está, no desnaturaliza la condición que poseen los representantes del gobierno nacional en su calidad de voceros, quienes obraran consultando la política gubernamental y el interés propio de las cámaras, tal y como lo dispone el decreto 1520 de 1978.[3]

2. Presentación de excusas por inasistencia

No existe norma legal que precise la forma en que los miembros de junta directiva deben presentar las excusas por su inasistencia a las reuniones de junta, en cuanto a si ésta debe ser de manera oral o escrita. En tal virtud, será menester que cada cámara acuda a sus propios reglamentos con el propósito de determinar la manera en que debe proceder la presentación de la correspondiente excusa. 

3. Plazo para la presentación de la excusa por inasistencia.

Al igual que en el punto anterior, tampoco existe norma legal que determine el plazo dentro del cual debe producirse la presentación de la respectiva excusa, razón por la cual ha de procederse en el mismo sentido acudiendo a los correspondientes reglamentos de la Cámara con el ánimo de verificar la oportunidad para su presentación. 

4. Persona ante quien debe presentarse la excusa.

La norma del decreto 726 de 2000[4] que hace referencia a las ausencias temporales y definitivas de directores nada señala en cuanto la persona ante quien deben presentarse las excusas por inasistencia. No obstante, y atendiendo a que el mismo decreto dispone que el Presidente de la Junta Directiva deberá informar al Ministerio de Desarrollo Económico la vacancia definitiva de un miembro de la junta directiva,[5] consideramos bajo el mismo criterio, que corresponde precisamente a él recibir las excusas por inasistencia que sean presentadas, y decidir acerca de las justificaciones que sean esgrimidas por los miembros directivos.    

Cabe señalar que, los interrogantes 5 y 6 de la consulta formulada han sido absueltos con lo señalado anteriormente. Igualmente, nos permitimos informarle que las disposiciones aludidas y en general las relativas a nuestras funciones, podrá usted consultarlas en nuestra página web: www.sic.gov.co

En los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta con el alcance y efectos que atribuye el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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En todo caso, aun cuando el mismo decreto 726 de 2000 deroga de manera expresa al decreto 889 de 1996,[6] los términos de tal derogatoria no son absolutos por cuanto la misma norma se encarga de limitarla a aquellas disposiciones que “le sean contrarias”. De tal suerte que, los aspectos del citado decreto 889 que no resulten contrarios a lo dispuesto por el decreto 726 de 2000, sea porque no presentan manifestaciones en sentido adverso o simplemente porque no fueran tratados en el nuevo decreto, habrán de entenderse vigentes, y en esa medida, resultaran aplicables.  

Así las cosas, consideramos que la expresión del decreto 889 de 1996 conforme a la cual, el presidente de la junta directiva deberá decidir sobre la justificación de las excusas presentadas,[7] mantiene su vigencia en tanto no contradice ni desconoce ninguna de las disposiciones de la nueva reglamentación. Por consiguiente, las excusas por inasistencia deberán dirigirse al presidente de la correspondiente junta, a efectos de que sea él quien decida sobre su admisión, agregando, que su no pronunciamiento constituye una falta a sus funciones, con las consecuencias propias que tal omisión podrían acarrearle.

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[1] Decreto 726 de 2000; artículo 18.

[2] Decreto 726 de 2000; artículo 2: “los directores de las cámaras de comercio representantes de los comerciantes, serán elegidos en asamblea...”; artículo 16:  “los miembros de junta directiva designados por los comerciantes serán para un período de dos años...”.

[3] Decreto 1520 de 1978; artículo 10.

[4] Decreto 726 de 2000; artículo 18.

[5] Ibídem. Inciso 4.

[6] Decreto 726 de 2000; artículo 19.

[7] Decreto 889 de 1996; artículo 20.

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