Concepto 06074592 del 04 de septiembre de 2006


 

Bogotá, D.C.

 

Asunto Radicación

06074592

  Trámite 113
  Actuación 440
  Folios 005

Estimado señor:

Damos respuesta a la consulta por usted radicada en esta entidad bajo el número que se cita en el asunto, en la que se refiere a los mensajes de texto publicitarios enviados desde la internet a su teléfono móvil celular. Sobre el particular, en primer lugar, le manifestamos que no es posible para esta Superintendencia por medio de un concepto pronunciarse respecto de situaciones particulares.

No obstante lo anterior, a continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con la materia, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.

1. Información veraz y suficiente

En relación con las condiciones bajo las cuales se ofrece un bien o un servicio al público, el artículo 14 del Decreto Ley 3466 de 1982, establece:

“ARTICULO 14. MARCAS, LEYENDAS Y PROPAGANDAS. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos. (…)”.

En concordancia con lo anterior, en el numeral 2.1 del Capítulo Segundo, Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, establece que “De conformidad con lo señalado en el decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos.”(Subrayado fuera del texto).

Así las cosas, de manera general, quienes ofrecen productos o servicios al público tienen, en relación con la información que suministran al “público”, destinatario de la oferta de bienes y servicios ofrecidos, dos obligaciones legales:

a) Que la información que se suministra sea cierta y comprobable (veracidad).

b) Que la información que se suministra sea completa (suficiencia).

Como se observa, el deber legal de información al consumidor o usuario incluye tanto la veracidad de la información como la suficiencia de la misma. En ambos casos con el objetivo que el consumidor o usuario, con base en la información a su alcance, pueda razonablemente determinar de manera fundamentada su comportamiento en el mundo económico y de los negocios, con base en una apreciación objetiva de las características del bien o servicio a cuya oferta se enfrenta.

En otras palabras, la información que recibe el consumidor o usuario debe ser suministrada de manera y en condiciones tales que no lo induzcan o no lo puedan inducir a error en el momento de tomar la decisión de adquirir un bien o contratar un servicio, puesto que, una vez efectuado un juicio de valor en relación con los elementos objetivos que conforman la oferta del bien o servicio frente a las condiciones en que está dispuesto a adquirir un bien o contratar un servicio, el consumidor tomará una decisión que afecta su comportamiento económico.

2. Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

En relación con este tipo de servicios, existen además normas particulares aplicables a su prestación:

2.1. Información de los contratos

La Resolución 087 de 1997 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, modificada por la Resolución 1040 de 2004 de la misma entidad, en el artículo 7.6.2 establece:

 “En los contratos de servicio deberá informársele al suscriptor sobre las características del servicio, tales como:

 a) Área de cubrimiento;

b) Causales de terminación del contrato por cada una de las partes;

c) Causales de suspensión del servicio;

d) Sobrecostos por roaming si aplica;

e) Servicios que no generan costo para el suscriptor, y

f) Demás condiciones relativas a la prestación del servicio.” (Subrayado fuera de texto)

2.2. Modificaciones contractuales

Por su parte, el artículo7.1.8 de la resolución citada establece el régimen de modificaciones y prórrogas y señala:

 “Los operadores de telecomunicaciones no pueden modificar, en forma unilateral, las condiciones pactadas en los contratos, ni pueden hacerlas retroactivas.

 “Tampoco se podrán imponer servicios que no hayan sido aceptados de manera expresa por el suscriptor o usuario. 

“(...)” (Subrayado fuera de texto)

 2.3. Comunicaciones comerciales

De otro lado, el artículo 7.9.5 de la Resolución 087 de 1997, modificada por la Resolución 1114 de 2004, dispone:

“Los usuarios tendrán derecho a solicitar en cualquier momento su exclusión, rectificación, confidencialidad o actualización de la totalidad de las bases de datos del operador de telecomunicaciones utilizadas con fines comerciales y/o publicitarios, recibidos a través de mensajes de texto SMS, así como el envío o cesación de los mismos.

En el evento en que el suscriptor destinatario no se haya negado a la recepción de mensajes comerciales y/o publicitarios, los mensajes de texto, SMS, relacionados con la prestación de servicios propios de la red por parte de los operadores tales como avisos de vencimiento o corte de facturación, así como, mensajes de texto enviados por el operador directamente o por convenio celebrado con cualquier otra persona natural o jurídica y que tengan finalidades publicitarias y/o comerciales, podrán ser enviados por el operador siempre y cuando los mismos no tengan costo alguno para los usuarios.

PARÁGRAFO 1 Todos los operadores de telecomunicaciones deberán dar trámite a las solicitudes de los usuarios tendientes a restringir la recepción de mensajes cortos de texto no solicitados, comúnmente conocidos como spam (por su sigla en inglés).

PARÁGRAFO 2: Los operadores de telecomunicaciones que ofrezcan SMS deberán consultar al usuario, respecto del uso de su información personal con fines comerciales y publicitarios, antes de activar la posibilidad del envío y recepción de SMS.” (Subrayado fuera de texto)

  

En este orden de ideas, para su conocimiento, a continuación le indicamos el procedimiento que ha sido previsto legalmente para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y recursos relacionados con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, con el objeto de proteger los derechos de los suscriptores y usuarios de los mismos.

  

2.4. Trámite de las peticiones, quejas y reclamos

Las reclamaciones que se hagan en relación con las actuaciones de los operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones se surten, en primera instancia, ante el operador mismo, quien dispone de quince (15) días para resolverlas.

  

Si la respuesta dada por el operador no satisface al peticionario, éste podrá interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación ante el mismo operador, solicitando que se aclare, modifique o revoque la decisión adoptada, recursos que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba en la dirección registrada ante el operador, la comunicación que contenga la decisión. El recurso de reposición interpuesto será resuelto por el operador y el de apelación por esta Superintendencia.

  

Si la petición, queja o reclamo o recurso interpuesto ante el operador no es resuelto por éste dentro del los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación, se podrá invocar el silencio administrativo positivo ante dicho operador, esto es, que se entenderá que la petición, queja reclamo o recurso ha sido resuelto en forma favorable al usuario o suscriptor, y por lo tanto éste podrá exigir al operador, dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento de dicho término, que cumpla con lo solicitado. Si el operador no accede a ello, el usuario puede acudir ante esta Superintendencia con el objeto que se obligue a aquel a hacer efectivo el acto presunto.

  

Adicionalmente, es posible solicitar ante esta Superintendencia la iniciación de una investigación administrativa, en virtud de las facultades contenidas en los artículos 40 del Decreto 1130 de 1999, 158 de la Ley 142 de 1994 y 13, numeral 25, de la Ley 689 de 2001, con el fin de que, una vez surtido el procedimiento legal, se adopten las medidas pertinentes, si a ello hay lugar.

  

Sin perjuicio de lo expuesto, hemos dado traslado de su comunicación al Grupo de Trabajo para Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, para su conocimiento y los fines que estime pertinentes.

  

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

  

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Doctrina, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia. Así mismo, podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

  

Atentamente,

  

 

  

MARÍA CAROLINA LORDUY
  
Jefe Oficina Asesora Jurídica

  

mccm.

  

 

  

MEMORANDO

  

010/

  
Para:

Doctor ADOLFO LEÓN VARELA SÁNCHEZ

  Jefe Grupo de Trabajo para Servicios no Domiciliarios de Telecomunicaciones
   
De: Jefe Oficina Asesora Jurídica
  

 

  
Asunto Radicación

06074592

  Trámite 113
  Actuación 440
  Folios 008

Estimado doctor Varela:

Para su conocimiento y los fines que estime pertinentes, remito copia de la petición formulada por el señor Francisco José Sardi Domínguez, en la que se refiere a los mensajes de texto publicitarios no solicitados enviados a su teléfono móvil celular.

Así mismo, adjuntamos copia de la respuesta dada por esta Oficina al peticionario.

Atentamente,

 

MARÍA CAROLINA LORDUY
mccm.

 

Ir atrás